Artículo 5º—Pago del timbre en las importaciones. En las importaciones de materiales, medicamentos o equipos, el cobro y recaudación del timbre se sujetará a los procesos electrónicos preestablecidos por el Ministerio de Hacienda, que constan de los siguientes pasos.
a) Los importadores incluirán en los formularios electrónicos de Declaración Única Aduanera (DUA) el monto del Timbre Odontológico en la liquidación pertinente.
Una vez validado el DUA por parte del sistema TIC@ "Tecnología de la Información para el Control Aduanero", se enviarán los débitos en tiempo real por medio del Sistema Interbancario de Negociación de Pagos Electrónicos (SINPE), de manera que el cobro se concretará mediante débitos a las cuentas clientes de los auxiliares de la función pública aduanera o declarantes que realicen las importaciones y se acreditarán al Fondo General de Gobierno en la fecha de liquidación correspondiente. Este cobro y acreditación se hará en colones costarricenses, para lo cual el TIC@ hará las conversiones respectivas al tipo de cambio vigente para el día de la transacción e irá acumulando en una tabla y cuenta contable independiente para el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica los montos adeudados.
b) La Tesorería Nacional realizará los traslados de los fondos recaudados a favor del citado Colegio por medio del SINPE. Para el efecto, como parte de un proceso inicial de matrícula, el Colegio deberá comunicar formalmente el número de cuenta cliente en la que se le depositarán los montos correspondientes, adjuntando una certificación emitida por el respectivo banco en la cual deberán consignarse tanto la cuenta cliente con los 17 dígitos requeridos, como el número de cédula de persona jurídica del Colegio. Cualquier modificación en la cuenta cliente en que desee que se le deposite, deberá comunicarla por escrito a la Tesorería Nacional la nueva certificación emitida por el banco y la Tesorería Nacional tendrá ocho días hábiles para registrar el cambio respectivo, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para este efecto.
c) La Tesorería Nacional trasladará los fondos pertenecientes al Colegio, recaudados y acreditados en la cuenta de reserva del Fondo General en el Banco Central de Costa Rica, en forma bisemanal el día hábil siguiente a la fecha de corte, fecha que será definida en el mes de diciembre de cada año por la Tesorería Nacional en consideración de los días feriados de ley y que comunicará al Colegio por correo electrónico a más tardar en la segunda semana de diciembre de cada año. Para ello se utilizará el servicio de Créditos Directos del SINPE y el depósito se realizará en colones costarricenses al tipo de cambio con el cual se acreditaron los fondos al Fondo General.
En casos fortuitos o de fuerza mayor en que no se hubiera acreditado el crédito en la fecha prevista, la Tesorería Nacional ejecutará las acciones pertinentes para realizar el depósito el día hábil siguiente una vez solventado el inconveniente o el infortunio acaecido.
d) En aquellos casos en que la transacción de acreditación de fondos no sea efectiva por causas atribuibles al Colegio, la Tesorería Nacional informará el motivo del rechazo y estará en la obligación de incluir lo pendiente en el siguiente envío programado. Para ello el TIC@ deberá contemplar dicho pago como no realizado y dejarlo pendiente para el siguiente corte.
e) De forma complementaria a cada uno de los traslados de fondos realizados, la Tesorería Nacional remitirá al Colegio, a la dirección electrónica que éste indique, un informe con el detalle de los DUA de importación correspondientes.
Asimismo el Colegio tendrá a disposición en el TIC@ la información sobre el detalle de cobros pendientes y ya depositados en un período dado, por medio de un acceso a dicho sistema que le proporcionará la Dirección General de Informática.
f) En caso de que se hubiese trasladado al Colegio una suma que no correspondiera por no haberse concretado el trámite de importación respectivo o por ajustes en los valores declarados, éste se encargará de atender la solicitud de devolución que le presentare el sujeto afectado aportando la documentación de respaldo y realizará el trámite de devolución, si fuere procedente. Este trámite es de competencia propia del Colegio y la Tesorería Nacional no asume responsabilidad alguna al respecto.
g) En las Aduanas en que aún no se haya instalado el sistema TIC@, los importadores de materiales, medicamentos o equipos dentales, que no sean para la venta al detalle, deberán cubrir el impuesto respectivo poniendo los timbres correspondientes o los certificados que los representen a los documentos de desalmacenaje, como lo dispone la Ley Nº 3752.