TÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 104.—Grupo económico. Para los efectos del presente Reglamento se entiende que pertenecen al mismo grupo económico de una persona física o jurídica:

a) En el caso de persona física: el cónyuge, los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.

b) Las sociedades en las cuales la persona física o jurídica ostente al menos un 15% del capital accionario.

c) Las sociedades que cuenten con el mismo apoderado generalísimo , gerente o presidente o si tienen en común un número de directores que representan el 30% o más de los integrantes del órgano directivo.

d) En el caso de personas jurídicas: las sociedades en las cuales los socios que ostenten al menos el 15% de su capital y apoderados generalísimos, posean una participación accionaria de al menos el 15%; salvo prueba en contrario.