De los adelantos y sus liquidaciones
Artículo
11.—Los adelantos para compras por caja chica deberán solicitarse en la fórmula
“Vale Provisional de Caja Chica” (se adjunta como anexo N° 1) con la
autorización de uno de los funcionarios citados en el artículo 9º. Los vales
provisionales de la Caja Chica General sólo podrán ser tramitados por el
funcionario de la Proveeduría debidamente autorizado por su Jefatura, y deben
llevar el visto bueno del Proceso de Contabilidad y de Control de Presupuesto.
El trámite que se seguirá será el siguiente:
a)
El vale provisional será autorizado por el jefe correspondiente y no podrá
exceder la suma fijada por la Gerencia General conforme al numeral 2° de la
presente regulación.
b)
Se le pagará el monto del vale provisional al comprador o al empleado autorizado,
firmando el recibido conforme por el dinero.
c)
Una vez realizada la compra, para su liquidación, el encargado deberá presentar
el vale de caja chica conjuntamente con los comprobantes, el que deberá llevar
el visto bueno del jefe inmediato.
d)
En la Caja Chica General, además se debe llevar la firma de recibido de quien
solicita el material, el código contable y firma del contador que revisa.
e)
Cuando las facturas sean por una suma menor al adelanto entregado, al
funcionario de la Proveeduría o el empleado autorizado las presentará al cajero
junto con la diferencia en efectivo, cuando sea a la inversa, el cajero
repondrá la diferencia, en ambos casos se le devolverá el vale provisional.
f)
Todo vale provisional de caja chica debe ser liquidado a más tardar durante el
tercer día hábil siguiente al que se solicita.
g)
A Ningún funcionario se le autorizará un nuevo vale de caja chica si existe un
vale pendiente de liquidar. En el caso del proceso de Proveeduría, los vales
provisionales pendientes de liquidar no podrán exceder de tres.