Transitorio
cuarto: Los procedimientos de determinación en los cuales se haya efectuado el
traslado de cargos antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se
continuarán tramitando y fenecerán con apego a lo dispuesto en el Reglamento
aprobado por la Junta Directiva en el artículo 15º de la sesión N° 7485,
celebrada el 5 de octubre del 2000, y publicado en La Gaceta N° 221 del
17 de noviembre del 2000.
San José, 5 de
junio del 2006