Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente
Reglamento, entiéndase por:
1. Arrendatario: Persona física o jurídica, a cuyo nombre se encuentre
inscrito un derecho o nicho de arrendamiento en uno de los cementerios a cargo
de la Junta.
2. Bóveda: Cripta.
3. Cadáver: El cuerpo
humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo
desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la
defunción en el Registro Civil.
4. Camposanto: Cementerio.
5. Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido, bien
delimitado y cercado, destinado a enterrar cadáveres humanos, cuerpos
embalsamados, cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos
6. Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela.
7. Cripta: Sitio
donde se acostumbra a inhumar a los muertos.
8. Contraloría: Contraloría General de la República.
9. Derecho: Espacio
de terreno que se arrienda para construir una bóveda.
10. Exhumación: Acción o efecto de desenterrar un cadáver. Se
clasifican en ordinarias o extraordinarias.
11. Exhumar: Desenterrar
un cadáver.
12. Inhumación: Acción o efecto de enterrar un cadáver.
13. Jefe Supervisor de Campo: Funcionario de categoría superior al panteonero,
encargado de supervisarlo así como de velar por el adecuado mantenimiento de
todas las áreas del cementerio.
14. Junta: Junta
Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela.
15. Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas,
donde permanecen los restos de los muertos.
16. Ministerio: Ministerio de Salud.
17. Municipalidad: Municipalidad de Alajuela.
18. Nicho: Cavidad
que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.
19. Núcleo: Conjunto
de nichos para alquiler.
20. Osario: Lugar destinado
para reunir los huesos que se extraen de los nichos.
21. Panteonero: Sepulturero, hombre que tiene por oficio abrir las
sepulturas y sepultar a los muertos. Guardián de cementerios.
22. Parcela: Espacio
físico de terreno con una medida definida.
23. Restos: Lo que
queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la
muerte.
24. Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidad suficientes
procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias,
clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.
25. Sepelio: Acto de
enterrar un cadáver.
26. Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.
27. Traspaso: Procedimiento legal que transfiere un arrendamiento de
derecho de una persona física o jurídica a otra.
28. Tumba: Sepultura.