Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, entiéndase por:

 

1. Arrendatario: Persona física o jurídica, a cuyo nombre se encuentre inscrito un derecho o nicho de arrendamiento en uno de los cementerios a cargo de la Junta.

2. Bóveda: Cripta.

3. Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

4. Camposanto: Cementerio.

5. Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, destinado a enterrar cadáveres humanos, cuerpos embalsamados, cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos

6. Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela.

7. Cripta: Sitio donde se acostumbra a inhumar a los muertos.

8. Contraloría: Contraloría General de la República.

9. Derecho: Espacio de terreno que se arrienda para construir una bóveda.

10. Exhumación: Acción o efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias o extraordinarias.

11. Exhumar: Desenterrar un cadáver.

12. Inhumación: Acción o efecto de enterrar un cadáver.

13. Jefe Supervisor de Campo: Funcionario de categoría superior al panteonero, encargado de supervisarlo así como de velar por el adecuado mantenimiento de todas las áreas del cementerio.

14. Junta: Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela.

15. Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos de los muertos.

16. Ministerio: Ministerio de Salud.

17. Municipalidad: Municipalidad de Alajuela.

18. Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

19. Núcleo: Conjunto de nichos para alquiler.

20. Osario: Lugar destinado para reunir los huesos que se extraen de los nichos.

21. Panteonero: Sepulturero, hombre que tiene por oficio abrir las sepulturas y sepultar a los muertos. Guardián de cementerios.

22. Parcela: Espacio físico de terreno con una medida definida.

23. Restos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.

24. Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidad suficientes procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias, clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.

25. Sepelio: Acto de enterrar un cadáver.

26. Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.

27. Traspaso: Procedimiento legal que transfiere un arrendamiento de derecho de una persona física o jurídica a otra.

28. Tumba: Sepultura.