Artículo 17°: Comunicación del resultado de las solicitudes. La notificación de incorporación al Registro de Elegibles se efectuará por el medio o mecanismo que el Organismo de Ensayo acredite en el expediente del Registro. En caso de que por omisión por parte del eventual Organismo de Ensayo no se hubiere Indicado lugar para notificaciones (no ubicarse el lugar acreditado), se dejará constancia en el expediente de tal situación y se procederá a notificar por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Es a partir de este momento que se hace efectiva la respectiva inscripción, salvo que se trate de los casos de inscripción posterior al llamado que se hace una vez al año; según artículo 108 del RGCA, en estos casos es a partir del día siguiente a la notificación del Organismo de Ensayo solicitante, que éste queda debidamente inscrito. Si se dieren solicitudes posteriores, la aceptación o rechazo de las mismas se notificarán al Organismo de Ensayo en el lugar señalado para recibir notificaciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de éste Reglamento, todo Organismo de Ensayo está obligado a verificar su inclusión en el Registro Elegibles dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a la presentación de su solicitud o de los documentos que se requieran para mantener actualizada su inscripción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del RGCA, el eventual Organismo de Ensayo no estará obligado a renovar los documentos solicitados para inscripción si los mismos se mantuvieran invariables. Basta que con nota dirigida a la Proveeduría Institucional del CONAVI así lo haga saber. Sólo será requerida documentación en casos de variación en el alcance de la acreditación de ensayos.