SECCIÓN TERCERA
Trámites de excepción
Artículo 25.—Trámites de excepción. Conforme el Capítulo Noveno del RLCA están
exceptuados de los procedimientos ordinarios de contratación aquellas
actividades que por su naturaleza y circunstancias concurrentes no sean
susceptibles de tales procedimientos. Las excepciones se aplicarán en las
siguientes situaciones:
25.1 La actividad contractual ordinaria. Este
Reglamento regulará el marco normativo bajo el cual se regirán estos
procedimientos.
25.2 Los acuerdos celebrados con sujetos de
Derecho Internacional Público, incluyendo otros Estados.
25.3 La actividad contractual desarrollada
entre sujetos de Derecho Público, bien sea a través de contratos y/o convenios.
25.4 La actividad de contratación que, por su naturaleza o las circunstancias concurrentes, no se pueda o no convenga someterla a concurso público, entre las que se pueden citar:
25.4.1 Oferente único:
- Artículos exclusivos
- Repuestos genuinos
25.4.2 Bienes
o servicios artísticos o intelectuales
25.4.3 Medios
de comunicación social
25.4.4 Suscripciones
y compra de material bibliográfico
25.4.5 Servicios
de capacitación
25.4.6 Atención
urgente de gestiones judiciales
25.4.7 Reparaciones
indeterminadas
25.4.8 Objetos
que requieren seguridades calificadas
25.4.9 Interés
manifiesto de colaborar con la Administración
25.4.10 Arrendamiento
o compra de bienes únicos
25.4.11 Situaciones
imprevisibles
25.4.12 Arrendamiento
de vehículos de los funcionarios
25.4.13 Servicios
de Arbitraje o Conciliación
25.4.14 Combustible
25.4.15 Patrocinios
25.4.16 Asesoría
a Auditorías Internas
25.5 Procedimientos de urgencia.
25.6 Contrataciones con Fondos de Caja Chica
que se rigen por su propio reglamento.
25.7 Bienes o servicios a contratarse en el
extranjero.
25.8 Exclusión por instrumentos internacionales.
25.9 Contrataciones por escasa cuantía.
25.10 Contrataciones autorizadas por la
Contraloría General de la República.
25.10.1 Las
contrataciones de gran complejidad o carácter especializado.
25.10.2 En
caso de normalización o compatibilidad de equipo tecnológico ya adquirido.
25.10.3 Que
sea la única forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general o de
evitar daños o lesiones a los intereses públicos.
25.11 La
venta de bienes o servicios distintos a la actividad ordinaria por parte de
RECOPE. El procedimiento a seguir deberá ser definido por la unidad gestionante
y aprobado por la Gerencia General o la Presidencia.
Únicamente las excepciones configuradas en los
puntos 25.4.1, 25.4.2, 25.4.3, 25.4.7, 25.4.8, 25.4.9, 25.4.10, 25.5, 25.9 y
25.10 serán tramitadas a través de la Dirección de Suministros, para lo cual se
deberán cumplir los requisitos previos señalados por el artículo 9 del presente
Reglamento. Las demás excepciones serán
tramitadas mediante los procedimientos y mecanismos de pago que defina la
Administración.
La determinación de los supuestos de excepción de los procedimientos ordinarios tramitados por la Dirección de Suministros será responsabilidad exclusiva de la unidad gestionante, y deberá contar con la aprobación del Gerente de Área o del Gerente General o Presidente, para sus respectivas dependencias adscritas, según corresponda. En todo caso, deberá dictarse una resolución debidamente motivada y se dejará constancia expresa en el expediente que al efecto se levante de todas las actuaciones que se realicen. En estos supuestos deberán respetarse los principios generales que informan la contratación administrativa, seleccionando la oferta más conveniente para RECOPE y para la satisfacción del interés público.
(Así reformado el párrafo anterior mediante acuerdo N° 402 tomado en sesión N° 4446 del 5 de mayo de 2010)
Las excepciones establecidas en los incisos
25.4.10, 25.5 y 25.10 deberán contar de previo con la autorización de la
Contraloría General de la República. En estos casos la solicitud será suscrita
por la Dirección de Suministros, con la aprobación de la Presidencia, Gerente
General o Gerentes de Área, según corresponda de acuerdo con la cuantía de la contratación.
Deberá cumplir además con los requisitos establecidos en el artículo 139 del
RLCA.
Para las contrataciones enunciadas en este artículo el contratista deberá reunir los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato.