SECCIÓN TERCERA

Trámites de excepción

 

Artículo 25.—Trámites de excepción. Conforme el Capítulo Noveno del RLCA están exceptuados de los procedimientos ordinarios de contratación aquellas actividades que por su naturaleza y circunstancias concurrentes no sean susceptibles de tales procedimientos. Las excepciones se aplicarán en las siguientes situaciones:

 

25.1 La actividad contractual ordinaria. Este Reglamento regulará el marco normativo bajo el cual se regirán estos procedimientos.

 

25.2 Los acuerdos celebrados con sujetos de Derecho Internacional Público, incluyendo otros Estados.

 

25.3 La actividad contractual desarrollada entre sujetos de Derecho Público, bien sea a través de contratos y/o convenios.

 

25.4 La actividad de contratación que, por su naturaleza o las circunstancias concurrentes, no se pueda o no convenga someterla a concurso público, entre las que se pueden citar:

25.4.1 Oferente único:

- Artículos exclusivos

 

- Repuestos genuinos

 

25.4.2   Bienes o servicios artísticos o intelectuales

 

25.4.3   Medios de comunicación social

 

25.4.4   Suscripciones y compra de material bibliográfico

 

25.4.5   Servicios de capacitación

 

25.4.6   Atención urgente de gestiones judiciales

 

25.4.7   Reparaciones indeterminadas

 

25.4.8   Objetos que requieren seguridades calificadas

 

25.4.9   Interés manifiesto de colaborar con la Administración

 

25.4.10 Arrendamiento o compra de bienes únicos

 

25.4.11 Situaciones imprevisibles

 

25.4.12 Arrendamiento de vehículos de los funcionarios

 

25.4.13 Servicios de Arbitraje o Conciliación

 

25.4.14 Combustible

 

25.4.15 Patrocinios

 

25.4.16 Asesoría a Auditorías Internas

 

25.5 Procedimientos de urgencia.

 

25.6 Contrataciones con Fondos de Caja Chica que se rigen por su propio reglamento.

 

25.7 Bienes o servicios a contratarse en el extranjero.

 

25.8 Exclusión por instrumentos internacionales.

 

25.9 Contrataciones por escasa cuantía.

 

25.10 Contrataciones autorizadas por la Contraloría General de la República.

 

25.10.1 Las contrataciones de gran complejidad o carácter especializado.

 

25.10.2 En caso de normalización o compatibilidad de equipo tecnológico ya adquirido.

 

25.10.3 Que sea la única forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos.

 

25.11    La venta de bienes o servicios distintos a la actividad ordinaria por parte de RECOPE. El procedimiento a seguir deberá ser definido por la unidad gestionante y aprobado por la Gerencia General o la Presidencia.

 

Únicamente las excepciones configuradas en los puntos 25.4.1, 25.4.2, 25.4.3, 25.4.7, 25.4.8, 25.4.9, 25.4.10, 25.5, 25.9 y 25.10 serán tramitadas a través de la Dirección de Suministros, para lo cual se deberán cumplir los requisitos previos señalados por el artículo 9 del presente Reglamento.  Las demás excepciones serán tramitadas mediante los procedimientos y mecanismos de pago que defina la Administración. 

La determinación de los supuestos de excepción de los procedimientos ordinarios tramitados por la Dirección de Suministros será responsabilidad exclusiva de la unidad gestionante, y deberá contar con la aprobación del Gerente de Área o del Gerente General o Presidente, para sus respectivas dependencias adscritas, según corresponda. En todo caso, deberá dictarse una resolución debidamente motivada y se dejará constancia expresa en el expediente que al efecto se levante de todas las actuaciones que se realicen. En estos supuestos deberán respetarse los principios generales que informan la contratación administrativa, seleccionando la oferta más conveniente para RECOPE y para la satisfacción del interés público.

(Así reformado el párrafo anterior mediante acuerdo N° 402 tomado en sesión N° 4446 del 5 de mayo de 2010)

    Las excepciones establecidas en los incisos 25.4.10, 25.5 y 25.10 deberán contar de previo con la autorización de la Contraloría General de la República. En estos casos la solicitud será suscrita por la Dirección de Suministros, con la aprobación de la Presidencia, Gerente General o Gerentes de Área, según corresponda de acuerdo con la cuantía de la contratación. Deberá cumplir además con los requisitos establecidos en el artículo 139 del RLCA.

Para las contrataciones enunciadas en este artículo el contratista deberá reunir los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato.