Capítulo V

De la Jornada Acumulativa

Artículo 16-Definición y ámbito de aplicación. La jornada acumulativa se refiere a un régimen de trabajo en el cual los funcionarios pueden acumular horas de trabajo en ciertos períodos para flexibilizar su horario laboral, sujeto a las disposiciones de las presentes normas.

Es procedente la aplicación de esta modalidad únicamente cuando la Institución requiera que el personal ejecute tareas extraordinarias fuera del horario laboral.

(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 118-2024 del 6 de noviembre de 2024)

(Así modificada su numeración en sesión N° 149 del 10 de setiembre de 2025, que lo traspaso del antiguo artículo 15 al artículo 16)