Capítulo V
De la
Jornada Acumulativa
Artículo 16-Definición y ámbito de aplicación. La
jornada acumulativa se refiere a un régimen de trabajo en el cual los
funcionarios pueden acumular horas de trabajo en ciertos períodos para
flexibilizar su horario laboral, sujeto a las disposiciones de las presentes
normas.
Es procedente la aplicación de esta modalidad
únicamente cuando la Institución requiera que el personal ejecute tareas
extraordinarias fuera del horario laboral.
(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 118-2024 del 6 de noviembre de 2024)
(Así modificada su
numeración en sesión N° 149 del 10 de setiembre de 2025, que lo traspaso del antiguo
artículo 15 al artículo 16)