CAPÍTULO VI
De las comisiones y las garantías
Artículo 41.—El IFAM cobrará
una comisión por la administración financiera y la fiscalización técnica del
crédito, sobre los préstamos que otorgue.
Dicha comisión será del (*) 2,0% para la compra de
edificios y terrenos; en los demás tipos de préstamos la comisión será del
2,0%; en ambos casos por una sola vez y sobre el monto del préstamo.
Cuando esta comisión se incluya como parte del
préstamo, se girará en el primer desembolso del mismo, debiendo el prestatario
reintegrarla en los siguientes quince días naturales; caso contrario, se
cobrará un 2,0% de interés mensual a partir del vencimiento del plazo citado.
La comisión por administración financiera y
fiscalización técnica que autoriza este artículo, no se aplicará a los créditos
de compra de saldos regulados por el Artículo 4 del presente Reglamento.