CAPÍTULO VI

 

De las comisiones y las garantías

 

Artículo 41.—El IFAM cobrará una comisión por la administración financiera y la fiscalización técnica del crédito, sobre los préstamos que otorgue.

Dicha comisión será del (*) 2,0% para la compra de edificios y terrenos; en los demás tipos de préstamos la comisión será del 2,0%; en ambos casos por una sola vez y sobre el monto del préstamo.

Cuando esta comisión se incluya como parte del préstamo, se girará en el primer desembolso del mismo, debiendo el prestatario reintegrarla en los siguientes quince días naturales; caso contrario, se cobrará un 2,0% de interés mensual a partir del vencimiento del plazo citado.

La comisión por administración financiera y fiscalización técnica que autoriza este artículo, no se aplicará a los créditos de compra de saldos regulados por el Artículo 4 del presente Reglamento.


(*)
(Así reformado mediante acuerdo cuarto de la sesión N° 3849 del 15 de mayo del 2009).