Artículo 7º—Obligación de disponer de un sistema de control interno. Los entes
y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno, están obligados a
disponer de un sistema de control interno adecuado, el cual deberá ser
aplicable, completo, razonable, integrado, congruente con sus competencias y
atribuciones institucionales y proporcionar seguridad en su cumplimiento.