DEBERES DE LA AUDITORÍA INTERNA

 

 

Artículo 54.—Para el cumplimiento de sus funciones, el Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley General de Control interno y otras normativas.

 

a. Cumplir las competencias asignadas por ley.

b. Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c. Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d. Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e. No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las Auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley de Control Interno.

f. Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g. Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h. Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i. Las Auditorías internas fiscalizarán que las unidades de recursos humanos u oficinas de personal de los órganos, entes y empresas públicas, estén cumpliendo a cabalidad con el deber de informar lo establecido en la Ley de contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, lo cual implica cerciorarse de la veracidad de la información brindada.

j. El Auditor Interno deberá presentar declaración inicial, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se asume el cargo. En esta declaración el funcionario comprenderá los cambios patrimoniales ocurridos hasta un año antes de asumir el cargo, que correspondan a bienes inmuebles y a muebles inscribibles antes el Registro Nacional, en cuyo caso deberá indicar los que han dejado de pertenecerle, el nombre del adquirente, el título por el cual los traspasó y la cuantía de la operación, así como las obligaciones adquiridas y extinguidas por pago, o por cualquier otro motivo, el cual también deberá identificarse.

k. El Auditor Interno deberá presentar una declaración anual en los primeros quince días hábiles de mayo de cada año, debiendo declarar los bienes adquiridos durante ese período, las mejoras de los ya declarados y las variaciones que hubiere experimentado en su patrimonio, consignando el origen de los recursos y su monto.

l. El Auditor Interno dentro del término de treinta días hábiles inmediatos de haber cesado en un cargo sujeto a presentación de declaración, el declarante deberá presentar una declaración final, en la cual consignará las variaciones que hubiera experimentado su patrimonio desde la última declaración rendida y el origen de esas variaciones.

m. El Auditor Interno deberá establecer los mecanismos de control para que los jerarcas o funcionarios de la administración activad reporten ante la Auditoría Interna dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de obsequios que recibieran dentro o fuera del país, indicando la estimación del valor aproximado del bien recibido. Si el bien es recibido por el jerarca, deberá reportarlo únicamente a la Auditoría Interna. En caso que el funcionario no se encuentre en el país, el plazo iniciará a partir del día hábil siguiente a su regreso al país, excepción hecha de los servidores destacados en las sedes diplomáticas en el extranjero, para quienes el plazo comenzará a correr en forma inmediata.

n. Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

o. Además de las anteriores, cualquier otro deber que surja de alguna normativa especial.