DEBERES DE
Artículo 54.—Para el cumplimiento
de sus funciones, el Auditor Interno y los funcionarios de
a. Cumplir las competencias
asignadas por ley.
b. Cumplir el ordenamiento
jurídico y técnico aplicable.
c. Colaborar en los estudios que
d. Administrar, de manera eficaz,
eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e. No revelar a terceros que no
tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre
las Auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando
ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a
f. Guardar la confidencialidad
del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g. Acatar las disposiciones y
recomendaciones emanadas de la Contraloría General de
h. Facilitar y entregar la
información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las
atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de
i. Las Auditorías internas
fiscalizarán que las unidades de recursos humanos u oficinas de personal de los
órganos, entes y empresas públicas, estén cumpliendo a cabalidad con el deber
de informar lo establecido en
j. El Auditor Interno deberá
presentar declaración inicial, dentro de los treinta días hábiles siguientes a
aquel en que se asume el cargo. En esta declaración el funcionario comprenderá
los cambios patrimoniales ocurridos hasta un año antes de asumir el cargo, que correspondan
a bienes inmuebles y a muebles inscribibles antes el Registro Nacional, en cuyo
caso deberá indicar los que han dejado de pertenecerle, el nombre del
adquirente, el título por el cual los traspasó y la cuantía de la operación,
así como las obligaciones adquiridas y extinguidas por pago, o por cualquier
otro motivo, el cual también deberá identificarse.
k. El Auditor Interno deberá
presentar una declaración anual en los primeros quince días hábiles de mayo de
cada año, debiendo declarar los bienes adquiridos durante ese período, las
mejoras de los ya declarados y las variaciones que hubiere experimentado en su patrimonio,
consignando el origen de los recursos y su monto.
l. El Auditor Interno dentro del
término de treinta días hábiles inmediatos de haber cesado en un cargo sujeto a
presentación de declaración, el declarante deberá presentar una declaración
final, en la cual consignará las variaciones que hubiera experimentado su patrimonio
desde la última declaración rendida y el origen de esas variaciones.
m. El Auditor Interno deberá
establecer los mecanismos de control para que los jerarcas o funcionarios de la
administración activad reporten ante
n. Cumplir los otros deberes
atinentes a su competencia.
o. Además de las anteriores,
cualquier otro deber que surja de alguna normativa especial.