Del ejercicio legal de las profesiones en ramas

dependientes de las ciencias médicas

 

 

Artículo 14.—Para la debida autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos, todo profesional debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Título Profesional que lo acredite como tal. Grado de Licenciatura.

 

b) Título de Maestría o Doctorado con base profesional en las disciplinas inscritas en el Capítulo de Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas.

 

c) Para el caso de estudios realizados en el extranjero, el interesado deberá presentar la acreditación del título por las autoridades de educación del país. Asimismo, en caso de que en país donde se realizaron los estudios realizados no se hable el idioma español, los documentos deberán presentarse traducidos por un traductor oficial.

 

d) En caso de solicitantes extranjeros deberán acreditar que en su país de origen un costarricense con título profesional en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas que solicita su autorización, puede ejercer la profesión en iguales condiciones, o sea que existe reciprocidad.

 

e) Certificación de materias aprobadas.

 

f) Carta dirigida al Fiscal del Colegio de Médicos y Cirujanos, solicitando ser autorizado como Profesional en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas.

 

g) Certificación original de nacimiento.

 

h) Certificado original de estado civil.

 

i) Certificación de Antecedentes Penales: Se debe presentar original de la Certificación de Antecedentes Penales emitida por el Registro Judicial, Poder Judicial de la República de Costa Rica, cuando el Profesional Afín haya residido en los últimos cinco años en el país. 

    Cuando el solicitante tuviera más de cinco años de residir fuera del territorio nacional debe aportar una certificación de antecedentes penales emitida en su país de residencia y en caso de imposibilidad una declaración jurada protocolizada ante Notario Público, donde manifieste que ni en su país de residencia, ni en otro país ha sido condenado penalmente Conforme con los principios contenidos en la Ley 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos) este documento exonera la presentación de la información Ad Perpetua Memoria, contenida en la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos. En el caso de los solicitantes extranjeros con menos de 5 años de vivir en Costa Rica, deberán aportar además, certificación de su Antecedente Penal (crimina! o legal), emitida por las autoridades correspondientes del país de origen o del último país de residencia.

(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 2015-10-21 del 21 de octubre del 2015)

j) (Derogado este inciso mediante sesión ordinaria N° 2015-10-21 del 21 de octubre del 2015)

 

k) Fotocopia de cédula de identidad o fotocopia de cédula de residencia.

 

l) Comprobante de pago de derechos que determine la Junta de Gobierno.

 

m) Formulario de datos personales, registro de direcciones y firmas.

 

n) Dos fotos tamaño pasaporte (Traje Formal).

 

o) Aprobación de la autorización mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

 

p) Realizar el curso de ética del Colegio de Médicos y Cirujanos.

 

q) Juramentación.

 

Los documentos y atestados que se reciben con carácter provisional, serán estudiados por la Fiscalía de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos, en coordinación con la Fiscalía del Capítulo.

Todos los documentos provenientes del extranjero deben estar debidamente autenticados por el Cónsul de Costa Rica más cercano al sitio en donde se expide y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, con la debida traducción por el traductor oficial de Costa Rica cuando estén redactados en idioma diferente al español.

Los requisitos indicados en este artículo pueden ser variados en cualquier momento por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, y serán de aplicación inmediata, una vez publicados en La Gaceta, razón por la que ningún interesado podrá alegar que anteriormente no se exigía un nuevo requisito o bien que se haya eliminado alguno exigido anteriormente.