Artículo 6º—Las licencias municipales caducarán:

a)  Por falta de pago de dos trimestres consecutivos o según sea la forma de pago.

b)  Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona o que el permisionario no atienda el puesto personalmente.

c)  Cuando se compruebe que con su conducta atente contra la moral y las buenas costumbres u ofrezca productos que atenten contra la salud.

d)  Por cambio de línea comercial establecida en la adjudicación de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad.

e)  No acatamiento de las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes de la Municipalidad para el buen funcionamiento después de haberse realizado dos apercibimientos por escrito.