Artículo 6º—Las licencias municipales caducarán:
a) Por falta de pago de dos trimestres
consecutivos o según sea la forma de pago.
b) Cuando se compruebe que se ha transferido
el derecho a otra persona o que el permisionario no atienda el puesto
personalmente.
c) Cuando se compruebe que con su conducta
atente contra la moral y las buenas costumbres u ofrezca productos que atenten
contra la salud.
d) Por cambio de línea comercial establecida
en la adjudicación de la licencia sin autorización previa de
e) No acatamiento de las órdenes sanitarias
emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes de