Artículo 38.—Ausencia a la
comparecencia. La ausencia injustificada de la o las partes, no impide que
la comparecencia se lleve a cabo. EI Órgano Director evacuará la prueba
previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible.
En caso de ausencia justificada,
de la persona investigada o de alguna de las personas que conforman el Órgano
Director deberá, señalar nueva fecha, hora y lugar para comparecer.