8 PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN DE ALGUNOS INMUEBLES ESPECIALES

 

8.1 Clubes privados

 

En los clubes privados, cada una de las edificaciones, instalaciones y obras complementarias se valoran individualmente y luego se suma el valor de cada una de ellas, para obtener el valor total de las construcciones en el inmueble

 

8.2 Estacionamientos

 

En los estacionamientos al aire libre, se procede a valorar el pavimento de concreto y la malla o tapia de cerramiento, cada uno con su respectivo código. La sumatoria de estos valores y de cualquier otra edificación existente, constituye el valor total de la obra.

 

8.3 Canchas deportivas

 

Las instalaciones deportivas como canchas de tenis, fútbol y de baloncesto, el valor unitario incluye únicamente la cancha. Cualquier cerramiento o techumbre, así como vestidores u otros deberán valorarse por aparte y sumarse al valor de la cancha.

 

8.4 Avalúos de Propiedades en Condominio

 

La propiedad en condominio es regulada por la Ley Reguladora de la Propiedad en condominio LEY 7933, NOV 1999, antes Ley de Propiedad Horizontal, marzo 1979

 

La propiedad en condominio, se caracteriza por tener áreas de propiedad privada y áreas de propiedad común, es por ello, que la metodología para valorarlos varía con respecto a la valoración de los inmuebles que no están bajo el régimen de condominio.

 

Como propiedad privada se define aquella área que es de uso exclusivo del condómino y se conoce como finca filial, puede incluir tanto terreno como construcción. Las cosas comunes son de uso general o restringido, según se destinen al uso y aprovechamiento de todas las filiales o sólo a algunas de ellas, Las cosas comunes pertenecen a todos los titulares del condominio, quienes tendrán en ellas un derecho proporcional al porcentaje que represente el área fijada para su finca filial dentro del condominio (art. 9), incluye terreno, construcciones, instalaciones y obras complementarias.

 

Las propiedades en condominio pueden ser de desarrollo habitacional, comercial, turístico, industrial, agrícola u otros.

 

De acuerdo a lo que establece el artículo 19 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio: “ ... son gastos comunes los impuestos .., que afecten la propiedad común”. Establece también este artículo que las municipalidades “…deberán llevar una cuenta independiente para cada filial”

 

Actualmente existen condominios horizontales, condominios verticales y condominios de terrenos.

 

8.4.1 Valoración de Condominios verticales

 

Los condominios verticales se caracterizan porque las edificaciones se han construido en forma vertical (edificios de apartamentos, de oficinas o centros comerciales de varios pisos). Las filiales son área privada y estarán conformadas por lo diferentes apartamentos, locales comerciales u otros, dependiendo del uso del mismo. Conforme al artículo 10 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, es de uso común; el terreno, los cimientos, paredes maestras y medianeras, los techos, las galerías, los vestíbulos y las escaleras, además de las vías de acceso, ductos eléctricos, ascensores y todo espacio construido de uso común. En estos casos, se tipifica el edificio, conforme a sus características constructivas de acuerdo con la categoría correspondiente: apartamentos (AP), edificio de oficinas (EO), centro comercial (CC) u otro. La finca filial es área privada y está representada por el área de construcción. Para proceder con el avalúo, se valora cada área privada (apartamento, local, otro) conforme a la tipificación y depreciación. Para calcular el área común del edificio (pasillos, zonas comunes, otros) se suman las áreas privadas (filiales) y se le restan al área total del edificio, el valor de esta área común dentro del edificio se calcula multiplicando el total del área común por el valor por metro cuadrado del edificio, dependiendo de la tipología y de la depreciación del mismo. En caso de existir construcciones, instalaciones y obras complementarias de uso común fuera del edificio, éstas se valoran por aparte. El monto de valor correspondiente a cada condómino (propietario), será la suma del valor del área privada más, el valor total de las áreas comunes tanto del terreno como de las áreas comunes construidas internas y externas (pasillos, salas, piscina, parqueos, otros) multiplicado por el porcentaje de proporcionalidad que le corresponde a cada filial.

 

8.4.2 Valoración de Condominios horizontales

 

Los condominios horizontales se caracterizan porque las edificaciones se han construido en forma individual, una al lado de la otra o distantes una de otra, pueden ser de uso residencial, comercial, industrial, de oficina u otros. En este caso pueden haber áreas de terreno de uso privado y áreas de terreno de uso común. Se valora el terreno privado, que constituye la finca filial, el terreno común se valora como una sola área, y el valor total deberá multiplicarse por el porcentaje de proporcionalidad de cada filial. Se valoran las áreas privativas construidas y las áreas comunes construidas por aparte. Se tipifican y valoran cada una de las construcciones de uso privado conforme a sus características constructivas y a su área. Las construcciones, instalaciones y obras complementarias de uso común (bodegas, piscinas, calles, gimnasio, ranchos de B.B.Q., oficinas, casa club y otros), se valoran individualmente y se suman sus valores para obtener el valor total de las obras comunes construidas. La suma del valor de cada una de las obras comunes construidas nos dará su valor total, el cual deberá multiplicarse por el porcentaje de proporcionalidad que indica la escritura constitutiva para cada uno de los condóminos, obteniendo así el valor que le corresponde a cada propietario sobre las obras comunes construidas. Este porcentaje de valor de las obras comunes (terreno y construcción), deberá sumarse al valor del área privada (terreno y construcción), para obtener el valor final que le corresponde a cada uno de los propietarios del condominio (condóminos).

 

8.4.3 Valoración de condominios de terrenos

 

Estos condominios se caracterizan porque las fincas filiales, que son áreas privadas, están conformadas por lotes, y además existen áreas de terreno común. Como áreas comunes construidas se encuentra la calle de acceso y cualquier otra instalación o construcción de uso común, como pueden ser: piscinas, canchas, otros. En estos casos se valora como área privativa el terreno de cada filial. Por otra parte se valora el terreno común, así como las áreas comunes construidas. El valor de toda área común debe multiplicarse por el porcentaje de proporcionalidad asignado a cada filial, según la escritura constitutiva. Este porcentaje de valor sobre áreas comunes se suma al valor del área privada para obtener el valor total de que le corresponde a cada filial.

 

Formularios de avalúo

 

Los formularios de avalúo, deben permitir asignar tanto el valor total del condominio, como el correspondiente a cada filial en cuestión, de manera tal, que esté claro el procedimiento usado, los valores asignados al área común y privada, y el porcentaje de proporcionalidad utilizado. De ninguna manera se utilizarán porcentajes de proporcionalidad que no sean los establecidos en la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público.

 

8.5 Baños, servicios sanitarios, baterías y cocinas

 

En las diferentes categorías no se detallan las características del tipo de baño, servicios sanitarios, baterías o cocinas, debido a que estas características han sido incluidas en anexos de la siguiente manera: características de los baños (Anexo1) características de los servicios sanitarios (Anexo 2), características de las baterías de servicios sanitarios (Anexo 3) características de las cocinas (Anexo 4)

 

8.6 Depreciación

 

Los valores unitarios indicados en este manual, para cada una de las tipologías, indican el valor de una edificación nueva. Para aplicar la depreciación por edad y estado, deberá utilizarse la fórmula de Ross-Heidecke, la cual requiere que se conozca la edad, el estado y la vida útil del bien.

 

8.7 Medias áreas

 

En el caso de los edificios, los entrepisos con cerramientos a media altura (estacionamientos) y los sótanos sin acabados se tomarán como media área para efectos de calcular el área a valorar de la edificación. En el caso de las viviendas, las terrazas, y otras áreas abiertas así como los garajes sin acabados se tomarán como medias áreas.

 

El utilizar media área implica que se valorará con la mitad del valor, sin embargo se utiliza este sistema con propósitos meramente de facilidad a la hora del cálculo y con el objetivo de utilizar el mismo valor unitario. No obstante lo anterior debe quedar consignado en el avalúo, declaración o el documento específico, que se utilizó una media de área de tal magnitud en el inmueble, a efecto de que se pueda conocer el área real de la construcción.

 

8.8 Ascensores para vehículos

 

Si las áreas de estacionamiento se encuentran en pisos superiores y el edificio posee ascensores para vehículos, éstos deberán valorarse por aparte.