Artículo 7º—Son funciones del Jefe del Archivo Central:

 

a) Ser el responsable por el debido manejo y aplicación de la normativa reguladora de la materia, y la aplicación de este Reglamento tanto en el Archivo Central como en las diferentes Unidades Administrativas de la Institución.

b) Coordinar la labor archivística de conformidad con la Ley Nº 7202 y su Reglamento emitido por Decreto Ejecutivo Nº 24023-C, así como lo pertinente de la Ley Nº 4278 Ley sobre Microfilmación de Documentos, Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, y este Reglamento a nivel institucional.

c) Ser el Superior Jerárquico del Archivo Central, coordinando, distribuyendo, controlando, supervisando y evaluando el trabajo del personal bajo su cargo.

d) Presidir el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, de conformidad con la Ley Nº 7202 y el numeral 138 de su Reglamento, siendo el responsable por su debido y eficaz funcionamiento, debiendo firmar en forma conjunta con los otros miembros del Comité, las respectivas actas de las sesiones.

e) Controlar y velar porque toda la documentación institucional que ingrese al Archivo Central, sea de su Actividad Ordinaria, esté debidamente procesada, además llevar un registro cronológico de ingreso y egreso de documentos, los cuales deben de anotarse, foliarse y ser dispuestos de tal forma que sean de fácil acceso, tanto para los funcionarios de la institución, como para los particulares.  Lo que debe permitir su ágil descripción y localización, para la prestación de un servicio eficiente y eficaz.

f) Confeccionar un programa de digitalización y microfilmación de documentos, de acuerdo a las necesidades, requerimientos y recursos de la institución y las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 4278, Ley sobre Microfilmación de Documentos y Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

g) Representar o nombrar su sustituto ante la Comisión Interinstitucional de Jefes y Encargados de los Archivos Públicos (CIAP).

h) Representar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo o nombrar su sustituto ante el Congreso Nacional Archivístico.

i) Proponer a la Gerencia General la actualización periódica de este Reglamento.