Artículo 7º—Son funciones del Jefe del Archivo Central:
a) Ser el
responsable por el debido manejo y aplicación de la normativa reguladora de la
materia, y la aplicación de este Reglamento tanto en el Archivo Central como en
las diferentes Unidades Administrativas de la Institución.
b) Coordinar la
labor archivística de conformidad con la Ley Nº 7202 y su Reglamento emitido
por Decreto Ejecutivo Nº 24023-C, así como lo pertinente de la Ley Nº 4278 Ley
sobre Microfilmación de Documentos, Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, y este Reglamento a nivel institucional.
c) Ser el Superior
Jerárquico del Archivo Central, coordinando, distribuyendo, controlando,
supervisando y evaluando el trabajo del personal bajo su cargo.
d) Presidir el
Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, de conformidad
con la Ley Nº 7202 y el numeral 138 de su Reglamento, siendo el responsable por
su debido y eficaz funcionamiento, debiendo firmar en forma conjunta con los
otros miembros del Comité, las respectivas actas de las sesiones.
e) Controlar y velar
porque toda la documentación institucional que ingrese al Archivo Central, sea
de su Actividad Ordinaria, esté debidamente procesada, además llevar un
registro cronológico de ingreso y egreso de documentos, los cuales deben de
anotarse, foliarse y ser dispuestos de tal forma que sean de fácil acceso,
tanto para los funcionarios de la institución, como para los particulares. Lo que debe permitir su ágil descripción y
localización, para la prestación de un servicio eficiente y eficaz.
f) Confeccionar un
programa de digitalización y microfilmación de documentos, de acuerdo a las
necesidades, requerimientos y recursos de la institución y las disposiciones
pertinentes de la Ley Nº 4278, Ley sobre Microfilmación de Documentos y Ley Nº
8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.
g) Representar o
nombrar su sustituto ante la Comisión Interinstitucional de Jefes y Encargados
de los Archivos Públicos (CIAP).
h) Representar al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo o nombrar su sustituto ante el
Congreso Nacional Archivístico.
i) Proponer a la
Gerencia General la actualización periódica de este Reglamento.