BANCO DE COSTA RICA

 

La Junta Directiva General del Banco en las sesiones 21-08, artículo XII, del 5 de mayo del 2008, y Sesión 22-08, artículo XX, del 12 de mayo del 2008, aprobó la modificación de los siguientes puntos del Reglamento de Tarifas y condiciones para los servicios del BCR.

 

REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONES

PARA LOS SERVICIOS DEL BCR

 

I.—Productos de colocación.

 

1.  Gastos de formalización de operaciones nuevas y prórrogas al vencimiento definitivo.

     Colones y dólares: De 0.25% a un máximo del 3%.

     Quedan abiertos los márgenes de negociación para el Comité de Crédito, el Gerente General, Subgerentes y Directores Comerciales.

 

NOTAS:

 

1-   Esta comisión será cobrada por una única vez al formalizarse el crédito o al establecerse prórrogas el vencimiento definitivo, aplicable directamente al monto del crédito en forma general.

2-   No se cobrará la comisión de formalización en los contratos que se realicen de líneas de crédito revolutivas; tampoco se cobrará la comisión de formalización a las Tarjetas de Crédito.

3-   Se aplicará un 50% de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en una cuenta del BCR.

3.- Comisión por pago anticipado, pago parcial o cancelación de la deuda para créditos en colones y dólares.

 

3% para créditos superiores a $10.000,00 según el tipo de crédito*, sobre el abono extraordinario aplicado como amortización del principal o cancelación total.

 

*Aplica para los créditos Empresariales mayores a doce meses y créditos personales, para vivienda, vehículos y programas promocionales. Para créditos de largo plazo la comisión por prepago estará vigente durante los primeros cinco años de vigencia del crédito o por todo el plazo en caso que sea menor.

 

7.  Estudios en el Registro de la Propiedad y estudios sobre Sociedades que realiza la División Jurídica.

 

¢1.000,00 por estudio de propiedad y de vehículos.

¢1.000,00 por estudio de índice de bienes inscritos.

¢1.000,00 por estudios de sociedades y de poderes generalísimos.

¢2.600,00 por estudios de Asociaciones (Asociaciones solidaristas, Asoc. de Desarrollo, Asoc. comunales, etc.)

 

Se exceptúan aquellas que por ley no deben cobrarse.

 

El Banco no adquiere compromiso alguno al aceptar esta suma y no devolverá la misma, si el cliente decide retirar o abandonar la solicitud o si al realizar los estudios y análisis correspondientes, dicha solicitud se rechace, se apruebe por una suma menor o bajo determinadas condiciones que el cliente no acepte.

 

II.—Productos de captación.

27-     Comisión para la entrega de efectivo para Instituciones del Sector Financiero

 

NOTA: la tabla para el cálculo de la comisión se encuentra disponible en SOMOS BCR.

             Dólares                                Comisión por cada dólar

 

$0.00 < $1.0 millón                                                ¢1.25

$1.0 millón < $3.0 millones                                     ¢0.75

De $3.0 millones en adelante                                  ¢0.66

 

37.     Traslado de expedientes judiciales a cuenta corriente o ahorros

 

¢500 por traspaso.

 

III.—Tarjetas de crédito y débito.

 

1.  Comisión por reemplazo normal y reposición

 

¢2.600,00.

 

NOTA: Los productos de Compras Institucionales no pagarán comisión por reemplazo.

 

3.  Comisión por adelanto de efectivo

Tarjetas de Crédito

 

1% avance efectivo en Bancobcr.com y Bancatel.

 

1% avance de efectivo en cajeros del BCR.

 

1% avance efectivo en cajeros dentro de los convenios que tenga el BCR (ATH y BNCR).

 

3% avance efectivo en ventanilla del BCR.

 

¢1.000,00 avance efectivo en ATM´S que no estén en convenio con el BCR.

 

- Por los avances de efectivo de la BCR Compras del ICE, pagarán una comisión igual a la tasa básica pasiva del BCCR, vigente al momento de la formalización de cada giro, más el margen que corresponda a una operación ubicada en el riesgo AAA en su límite inferior, ajustable mensualmente. (Según acuerdo Comité de Crédito 16-04 del 29-04-2004).

 

- Los funcionarios del BCR, Operadora de Pensiones, Puesto de Bolsa y Sociedad de Fondos de Inversión, pagarán el 50 % de las comisiones establecidas.

 

7.  Monto a cobrar por tarjetas recuperadas.

 

Es cobrado al tarjetahabiente y pagado al recuperador de la tarjeta (persona física o negocio afiliado).

 

Por tarjetas localizadas en el exterior hasta un máximo de ¢86.000,00 (¢78.200,00 por localización más ¢7.800,00 por manejo o su equivalente en colones).

 

Por tarjeta localizada en el territorio nacional ¢5.200,00.

 

VI.—Comisiones de confianza.

 

7-  Comisión Medios Magnéticos. Servicio que se brinda para el depósito, cuidado y conservación de los medios magnéticos

Estos espacios se alquilarán por mes adelantado.

 

Tipo de estante            Centímetros cúbicos       Tarifa mensual ¢

1                                       30,720                           11.000

2                                     106,875                           37.000

3                                     201,600                           69.900

 

 

VIII.—Avalúos, inspecciones y fiscalizaciones

 

1.             Cobro de avalúos e inspecciones para operaciones de crédito y prórrogas, arreglos y otros solicitados por los clientes.

 

Monto de crédito $

%

Exceso $

Acumulado $

Hasta 15.000.00

90.00

S/Exceso de 15.000 a 70.000

0.6

330.00

420.00

S/Exceso de 70.000 a 140.000

0.4

280.00

700.00

S/Exceso de 140.000 a 280.000

0.2

280.00

980.00

S/Exceso de 280.000 a 560.000

0.1

280.00

1.260.00

S/Exceso de 560.000 a 1.120.000

0.05

280.00

1.540.00

Más de 1.120.000

0.03

 

 

 

 

 

 

 

a.   El total de la comisión acumulada forma la base para la siguiente categoría.

 

b.  Para avalúos de vehículos, de cualquier tipo, la comisión corresponde al 50% del resultado según la tabla.

 

c.   Cuando corresponda realizar avalúos para efectos de seguimiento, la comisión se calculará con base en el saldo adeudado, en lugar del monto de crédito, salvo cuando el avalúo sea factible realizarlo por el mismo valuador que realizó el avalúo anterior, en cuyo caso la comisión corresponderá al 50% del resultado según la tabla, calculado con base en el saldo adeudado, en lugar del monto de crédito en la tabla.

 

d.  En el caso de solicitudes de crédito para compra de lote y construcción o solo construcción y siempre y cuando el monto del crédito sea superior al monto del avalúo, el cálculo de la comisión por avalúo es sobre el monto del avalúo.

 

e.   Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de cobro judicial, se usará como base el saldo de la operación sin considerar intereses acumulados, en lugar del monto de crédito en la tabla.

 

f.   Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de venta de bienes, se usará como base el monto de la adjudicación, en lugar del monto de crédito en la tabla.

 

g.   En el caso que el avalúo no se realice debido a razones no imputables al Banco y siempre y cuando el valuador haya hecho la inspección de campo, para el cálculo de la comisión aplica la tarifa establecida para “Otras Inspecciones”.

 

h.  Por entregar al cliente copia de un avalúo hecho por funcionarios del Banco o por valuadores externos contratados por el Banco, se cobrará la diferencia entre el pago original que hizo el cliente y la tarifa vigente del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

 

ASPECTOS GENERALES

 

1.  En el caso de que la atención de los servicios antes detallados demande un manejo especial o extraordinario, el Banco se reserva la facultad y el derecho de cobrar los gastos o intereses adicionales locales y del exterior. Cuando una negociación involucre dos o más operaciones con tarifas especificadas en este manual, se cobrarán las tarifas correspondientes a cada una de las operaciones.

 

2.  Todas las comisiones y tarifas podrán ser pagadas en U.S. dólares o su equivalente en colones, al tipo de cambio BCR de venta vigente a la fecha de cancelación.

 

3.  Todas las tarifas incluidas en dólares se refieren a moneda de los Estados Unidos de Norteamérica.

 

4.  Para todas las comisiones y tarifas incluidas en el presente Reglamento, se establecen diferentes rangos de atribuciones para la negociación de las mismas cuando así se requiera, distribuidas de la siguiente forma:

 

Porcentaje a negociar

Gerente General

100%

Subgerentes

100%

Director de División (1)

100%

Gerente de División (1)

100%

Gerente Área Comercio Exterior (2)

75%

 

NOTA:

(1) Directores de División y Gerentes de División informando al superior inmediato.

(2) Únicamente en su ámbito de acción.