La Junta Directiva General del Banco en las sesiones 21-08,
artículo XII, del 5 de mayo del 2008, y Sesión 22-08, artículo XX, del 12 de
mayo del 2008, aprobó la modificación de los siguientes puntos del Reglamento
de Tarifas y condiciones para los servicios del BCR.
REGLAMENTO DE TARIFAS
Y CONDICIONES
PARA LOS SERVICIOS DEL BCR
I.—Productos de
colocación.
1.
Gastos de formalización de operaciones nuevas y prórrogas al vencimiento
definitivo.
Colones y dólares: De 0.25% a un máximo del 3%.
Quedan abiertos los márgenes de
negociación para el Comité de Crédito, el Gerente General, Subgerentes y
Directores Comerciales.
NOTAS:
1-
Esta comisión será cobrada por una única vez al formalizarse el crédito o al
establecerse prórrogas el vencimiento definitivo, aplicable directamente al
monto del crédito en forma general.
2-
No se cobrará la comisión de formalización en los contratos que se realicen de
líneas de crédito revolutivas; tampoco se cobrará la comisión de formalización
a las Tarjetas de Crédito.
3-
Se aplicará un 50% de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión
es depositado en una cuenta del BCR.
3.- Comisión por pago anticipado, pago parcial o cancelación
de la deuda para créditos en colones y dólares.
3% para créditos superiores a
$10.000,00 según el tipo de crédito*, sobre el abono extraordinario aplicado
como amortización del principal o cancelación total.
*Aplica para los créditos
Empresariales mayores a doce meses y créditos personales, para vivienda,
vehículos y programas promocionales. Para créditos de largo plazo la comisión
por prepago estará vigente durante los primeros cinco años de vigencia del
crédito o por todo el plazo en caso que sea menor.
7. Estudios en el Registro de la Propiedad y estudios
sobre Sociedades que realiza la División Jurídica.
¢1.000,00 por estudio de propiedad
y de vehículos.
¢1.000,00 por estudio de índice de
bienes inscritos.
¢1.000,00 por estudios de
sociedades y de poderes generalísimos.
¢2.600,00 por estudios de
Asociaciones (Asociaciones solidaristas, Asoc. de Desarrollo, Asoc. comunales,
etc.)
Se exceptúan aquellas que por ley no deben cobrarse.
El Banco no adquiere compromiso alguno al aceptar esta suma
y no devolverá la misma, si el cliente decide retirar o abandonar la solicitud
o si al realizar los estudios y análisis correspondientes, dicha solicitud se
rechace, se apruebe por una suma menor o bajo determinadas condiciones que el
cliente no acepte.
II.—Productos de
captación.
27-
Comisión para la entrega de efectivo para Instituciones del Sector Financiero
NOTA: la tabla para el cálculo de la comisión se encuentra
disponible en SOMOS BCR.
…
Dólares
Comisión por cada dólar
$0.00 < $1.0
millón ¢1.25
$1.0 millón < $3.0
millones
¢0.75
De $3.0 millones en
adelante ¢0.66
37.
Traslado de expedientes judiciales a cuenta corriente o ahorros
¢500 por traspaso.
III.—Tarjetas de
crédito y débito.
1. Comisión por reemplazo
normal y reposición
¢2.600,00.
NOTA: Los productos de Compras Institucionales no pagarán
comisión por reemplazo.
3. Comisión por adelanto de
efectivo
…
Tarjetas de Crédito
1% avance efectivo en Bancobcr.com y Bancatel.
1% avance de efectivo en cajeros del BCR.
1% avance efectivo en cajeros dentro de los convenios que
tenga el BCR (ATH y BNCR).
3% avance efectivo en ventanilla del BCR.
¢1.000,00 avance efectivo en ATM´S que no estén en convenio
con el BCR.
- Por los avances de efectivo de la BCR Compras del ICE,
pagarán una comisión igual a la tasa básica pasiva del BCCR, vigente al momento
de la formalización de cada giro, más el margen que corresponda a una operación
ubicada en el riesgo AAA en su límite inferior, ajustable mensualmente. (Según
acuerdo Comité de Crédito 16-04 del 29-04-2004).
- Los funcionarios del BCR, Operadora de Pensiones, Puesto
de Bolsa y Sociedad de Fondos de Inversión, pagarán el 50 % de las comisiones
establecidas.
7. Monto a cobrar por tarjetas recuperadas.
Es cobrado al tarjetahabiente y pagado al recuperador de la
tarjeta (persona física o negocio afiliado).
Por tarjetas localizadas en el exterior hasta un máximo de
¢86.000,00 (¢78.200,00 por localización más ¢7.800,00 por manejo o su
equivalente en colones).
Por tarjeta localizada en el territorio nacional ¢5.200,00.
VI.—Comisiones de
confianza.
7- Comisión Medios
Magnéticos. Servicio que se brinda para el depósito, cuidado y conservación de
los medios magnéticos
Estos espacios se alquilarán por mes adelantado.
Tipo de
estante
Centímetros cúbicos Tarifa mensual ¢
1
30,720
11.000
2
106,875
37.000
3
201,600
69.900
VIII.—Avalúos,
inspecciones y fiscalizaciones
1. Cobro de avalúos e inspecciones para operaciones de crédito y prórrogas, arreglos y otros solicitados por los clientes.
Monto de crédito $ |
% |
Exceso $ |
Acumulado $ |
Hasta 15.000.00 |
— |
— |
90.00 |
S/Exceso de 15.000 a 70.000 |
0.6 |
330.00 |
420.00 |
S/Exceso de 70.000 a 140.000 |
0.4 |
280.00 |
700.00 |
S/Exceso de 140.000 a 280.000 |
0.2 |
280.00 |
980.00 |
S/Exceso de 280.000 a 560.000 |
0.1 |
280.00 |
1.260.00 |
S/Exceso de 560.000 a 1.120.000 |
0.05 |
280.00 |
1.540.00 |
Más de 1.120.000 |
0.03 |
|
|
|
|
|
|
a.
El total de la comisión acumulada forma la base para la siguiente categoría.
b.
Para avalúos de vehículos, de cualquier tipo, la comisión corresponde al 50%
del resultado según la tabla.
c.
Cuando corresponda realizar avalúos para efectos de seguimiento, la comisión se
calculará con base en el saldo adeudado, en lugar del monto de crédito, salvo
cuando el avalúo sea factible realizarlo por el mismo valuador que realizó el
avalúo anterior, en cuyo caso la comisión corresponderá al 50% del resultado
según la tabla, calculado con base en el saldo adeudado, en lugar del monto de
crédito en la tabla.
d. En
el caso de solicitudes de crédito para compra de lote y construcción o solo
construcción y siempre y cuando el monto del crédito sea superior al monto del
avalúo, el cálculo de la comisión por avalúo es sobre el monto del avalúo.
e.
Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de cobro judicial,
se usará como base el saldo de la operación sin considerar intereses
acumulados, en lugar del monto de crédito en la tabla.
f.
Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de venta de bienes,
se usará como base el monto de la adjudicación, en lugar del monto de crédito
en la tabla.
g.
En el caso que el avalúo no se realice debido a razones no imputables al Banco
y siempre y cuando el valuador haya hecho la inspección de campo, para el
cálculo de la comisión aplica la tarifa establecida para “Otras Inspecciones”.
h. Por
entregar al cliente copia de un avalúo hecho por funcionarios del Banco o por
valuadores externos contratados por el Banco, se cobrará la diferencia entre el
pago original que hizo el cliente y la tarifa vigente del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
ASPECTOS GENERALES
1. En
el caso de que la atención de los servicios antes detallados demande un manejo
especial o extraordinario, el Banco se reserva la facultad y el derecho de
cobrar los gastos o intereses adicionales locales y del exterior. Cuando una
negociación involucre dos o más operaciones con tarifas especificadas en este
manual, se cobrarán las tarifas correspondientes a cada una de las operaciones.
2.
Todas las comisiones y tarifas podrán ser pagadas en U.S. dólares o su
equivalente en colones, al tipo de cambio BCR de venta vigente a la fecha de
cancelación.
3.
Todas las tarifas incluidas en dólares se refieren a moneda de los Estados
Unidos de Norteamérica.
4.
Para todas las comisiones y tarifas incluidas en el presente Reglamento, se
establecen diferentes rangos de atribuciones para la negociación de las mismas
cuando así se requiera, distribuidas de la siguiente forma:
|
Porcentaje a
negociar |
Gerente General |
100% |
Subgerentes |
100% |
Director de División (1) |
100% |
Gerente de División (1) |
100% |
Gerente Área Comercio Exterior (2) |
75% |
NOTA:
(1) Directores de División y
Gerentes de División informando al superior inmediato.
(2) Únicamente en su ámbito de
acción.