Artículo 27.—Funciones del Auditor y Subauditor Interno. Dentro de las funciones más importantes que competen al Auditor Interno, están:

 

·         Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de la misma.

 

·         Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

 

·         Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

 

·         Presentar el plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas.

 

·         El auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante éste, presentará al menos, el informe de labores que indica la Ley de Control Interno. Al subauditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

 

·         El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública y la Resolución de la Contraloría General de la República R-CO-91-2006.

 

·         El auditor y el subauditor internos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

 

·         El auditor interno deberá desarrollar un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.

 

·         El Auditor y Subauditor interno deberán presentar un informe de fin de gestión de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de La República y, cuando proceda, por la Administración Activa.

 

·         Ambos cargos deberán observar los requisitos para los cargos de auditor y subauditor interno y las condiciones para las gestiones de nombramientos de dichos cargos de la Contraloría General de La República, Resolución R-CO-91-2006 y para el establecimiento de las funciones de dichos cargos en los respectivos manuales institucionales, R-CO-93-2006, así como sus modificaciones.