Artículo 27.—Funciones del Auditor y Subauditor Interno. Dentro de las funciones más importantes
que competen al Auditor Interno, están:
·
Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos
y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus
competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de la misma.
·
Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos
y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la
auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de
carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley de Control
Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública.
·
Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de
la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.
·
Presentar el plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la
Contraloría General de la República y proponer al jerarca oportuna y
debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante
su plan, incluidas las necesidades administrativas.
·
El auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante éste,
presentará al menos, el informe de labores que indica la Ley de Control
Interno. Al subauditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el
descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá
responder ante él por su gestión.
·
El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando
criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración
Pública y la Resolución de la Contraloría General de la República R-CO-91-2006.
·
El auditor y el subauditor internos deberán cumplir con pericia y debido
cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con
independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal
responda de igual manera.
·
El auditor interno deberá desarrollar un programa de aseguramiento de la
calidad para la auditoría interna.
·
El Auditor y Subauditor interno deberán presentar un informe de fin de
gestión de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de
La República y, cuando proceda, por la Administración Activa.
·
Ambos cargos deberán observar los requisitos para los cargos de auditor
y subauditor interno y las condiciones para las gestiones de nombramientos de
dichos cargos de la Contraloría General de La República, Resolución
R-CO-91-2006 y para el establecimiento de las funciones de dichos cargos en los
respectivos manuales institucionales, R-CO-93-2006, así como sus
modificaciones.