Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a. Auditoría Judicial o Auditoría Interna: La Auditoría del Poder Judicial que dentro de la organización institucional del Poder Judicial, corresponde a la Unidad mencionada en el artículo 20 de la Ley General de Control Interno.
b. Auditor o Auditora Interna: Auditor o Auditora Judicial, Jefe o Jefa de la Auditoría Interna del Poder Judicial.
c. Subauditor o Subauditora Interna: Subjefe o Subjefa de la Auditoría Judicial, que sustituye al Auditor o Auditora Interna en caso de ausencia temporal de éste o ésta.
d. Auditores o Auditoras: Los o las profesionales que desarrollan labores de auditoría interna.
e. Jerarca: Corte Plena, según la definición contemplada en el artículo 2º, inciso c) de la Ley Nº 8292 y acuerdo de Corte Plena Nº 50-2002 del 4 de noviembre del 2002, artículo XX.
f. Titulares subordinados: Jefaturas de los despachos judiciales, de conformidad con la definición dada en el artículo 2º, inciso d) de la Ley Nº 8292.
g. Administración Activa: Entiéndase lo definido en el artículo 2º, inciso a), de la Ley Nº 8292.
h. Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.
i. Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
j. Ley Nº 7333: Ley Orgánica del Poder Judicial.
k. Ley Nº 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
l. Ley Nº 8220: Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
m. Ley Nº 8131: Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
n. Ley Nº 7594: Código Procesal Penal.
o. Contraloría: Contraloría General de la República.
p. Control Interno: Entiéndase por control interno el concepto dado en el artículo 8 de la Ley Nº 8292.
q. Asesoría: Entiéndase por asesoría el concepto definido en el artículo 36 de este Reglamento.
r. Informe de Auditoría: Producto final
con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares
subordinados los resultados de los estudios de auditoría.
s. Directrices Nº D-2-2004-CO: Directrices
generales sobre principios
y enunciados
éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados,
funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y
servidores públicos en general, emitidas por el Ente Contralor.