CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 

JUNTA DIRECTIVA

 

APROBACIÓN REFORMA NORMATIVA

DE RELACIONES LABORALES

 

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 1º, acuerdo primero de la sesión Nº 8253, celebrada el 29 de mayo del 2008, acordó reformar el artículo 21 de la Normativa de Relaciones Laborales en los siguientes términos:

 

NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES

 

“Artículo 21.—La Caja pagará por concepto de cesantía a todo trabajador(a) que cese sus funciones, cuando la terminación del contrato sea por:

 

-         Pensión por vejez o invalidez del Régimen de la CCSS y otros regímenes del Estado.

-         Fallecimiento del trabajador(a).

-         Despido por reorganización o por falta de fondos.

-         Despido con responsabilidad patronal por incapacidad física o mental del trabajador(a), a causa de un riesgo de trabajo que le imposibilite desempeñar sus labores habituales, que no haya habido pronunciamiento de invalidez y que no hubiera sido posible su reubicación en otra clase de labor. Para estos casos debe observarse lo que al respecto establece el artículo Nº 46 de estas Normas.

 

El monto por reconocer por cesantía será el correspondiente a un mes de sueldo por cada año o fracción no menor de seis meses de servicio, hasta un monto máximo de conformidad con las siguientes disposiciones:

 

-         Trabajadores que cumplen con los supuestos para el reconocimiento de la cesantía al 30 de junio del 2008, 12 meses como máximo.

-         Trabajadores que cumplen con los supuestos para el reconocimiento de la cesantía, a partir del 1º de julio del 2008 y hasta el 30 de junio del 2009: 14 (catorce) meses como máximo.

-         Trabajadores que cumplen con los supuestos para el reconocimiento de la cesantía a partir del 1º de julio del 2009: 15 (quince) meses como máximo.”