CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REFORMA
NORMATIVA
DE RELACIONES
LABORALES
NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES
“Artículo 21.—
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Pensión por vejez o invalidez del Régimen de
-
Fallecimiento del trabajador(a).
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Despido por reorganización o por falta de fondos.
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Despido con responsabilidad patronal por
incapacidad física o mental del trabajador(a), a causa de un riesgo de trabajo
que le imposibilite desempeñar sus labores habituales, que no haya habido
pronunciamiento de invalidez y que no hubiera sido posible su reubicación en
otra clase de labor. Para estos casos debe observarse lo que al respecto
establece el artículo Nº 46 de estas Normas.
El monto por reconocer por cesantía será el correspondiente a un mes de
sueldo por cada año o fracción no menor de seis meses de servicio, hasta un
monto máximo de conformidad con las siguientes disposiciones:
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Trabajadores que cumplen con los supuestos para el
reconocimiento de la cesantía al 30 de junio del 2008, 12 meses como máximo.
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Trabajadores que cumplen con los supuestos para el
reconocimiento de la cesantía, a partir del 1º de julio del 2008 y hasta el 30
de junio del 2009: 14 (catorce) meses como máximo.
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Trabajadores que cumplen con los supuestos para el
reconocimiento de la cesantía a partir del 1º de julio del 2009: 15 (quince)
meses como máximo.”