Artículo 5º—Las partes tendrán
derecho a una comparecencia oral y privada con el tribunal de honor nombrado al
efecto, y en la que se ofrecerá y recibirá toda la prueba, tal como se
establece en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica.