Artículo 15.—Probidad. La
función pública debe ejercerse con prudencia, integridad, honestidad, decencia
seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El funcionario de auditoría debe
actuar con honradez, tanto en el ejercicio de su cargo como en el uso de los
recursos públicos que le son confiados en razón de su función. Debe repudiar
toda forma de corrupción.