Artículo 7º—Funciones del Proveedor Institucional.
Son funciones del Proveedor Institucional, las siguientes:
a) Organizar, programar, coordinar, dirigir, supervisar y
controlar la ejecución de las acciones de
b) Organizar, asignar, supervisar y evaluar la
gestión del personal a su cargo.
c) Velar por el cabal cumplimiento de las
políticas y directrices emitidas por
d) Revisar la conformidad de la decisión final
que se adopte en cada procedimiento, con el respectivo expediente.
e) Dictar los actos de adjudicación de acuerdo
con lo establecido en este Reglamento.
f) Revisar y firmar órdenes de compra
una vez firmes las adjudicaciones.
g) Preparar y remitir la información que exija
el ordenamiento jurídico, en la materia propia de sus funciones, a órganos
internos o externos del Instituto.
h) Analizar y adoptar las medidas sobre las
recomendaciones técnicas formuladas, tanto por
i) Coordinar con
j) Ordenar y enviar a publicación en el
Diario Oficial, los distintos actos y documentos que sean necesarios, según la
legislación vigente.
k) Mantener actualizado el Manual de
Procedimientos Internos de
l) Asesorar en materia de su competencia
a las demás Unidades Administrativas.
m) Las demás funciones compatibles con la naturaleza
de las que le son propias, asignadas por sus superiores o el ordenamiento
jurídico.
En las ausencias temporales del Proveedor
Institucional, asumirá sus funciones el superior jerárquico inmediato o quien
éste designe, con sus mismas atribuciones y responsabilidades.
Quien
asuma dichas funciones, deberá reunir los mismos requisitos y rendir igual
caución que el Proveedor Institucional.