Artículo 37 bis.—Criterios para valorar la desinscripción de seguro obligatorio. Los criterios para valorar solicitudes de autorización para la desinscripción de seguro obligatorio, a que refiere el artículo 5 y el anexo 24 de este Reglamento, son los siguientes:

En el caso del Plan de Cese a que se refiere el anexo 24 de este Reglamento, deberá considerar:

a) Plan de cese de actividades: Se cumple con los requisitos y revelaciones establecidas en el anexo 24 de este reglamento. El plan presentado garantiza el cumplimiento de por lo menos los compromisos sucesorios definidos en los literales b) y c) de este artículo.

b) Obligaciones con asegurados y beneficiarios: El mecanismo propuesto para atender estas obligaciones garantiza el cumplimiento de las obligaciones en las condiciones originales. Este mecanismo debe establecerse mediante la revelación adecuada y pormenorizada de dichas obligaciones y el mantenimiento de las provisiones respectivas.

c) El Plan de Transferencia de Cartera: El plan cumple con los criterios de valoración definidos en el artículo 35 y los requisitos del  anexo 24.

(Así adicionado mediante sesión N° 894-2010 del 10 de diciembre de 2010)