BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en sesiones 4601 y 4602, del 21 y del 25 de agosto del 2008, adicionó el Reglamento “Tarifas y Comisiones para los Productos de Captación” publicado en el diario oficial del 06 de agosto del 2008, en los siguientes términos:

A) Al apartado “Producto: “Cuentas Corrientes” se le adicionan dos rubros, denominados “Comisión por clasificación de billetes” y “Comisión por remesas de efectivo y valores”, para que ese apartado se lea así:

 

PRODUCTO: “CUENTAS CORRIENTES”

CONCEPTO

MONTO

MONTO

 

DÓLARES

COLONES

CHEQUES DE GERENCIA

0,1%

Del monto del cheque

Mínimo: $5

Máximo: $25

0,1%

Del monto del cheque

Mínimo: $5

Máximo: $25

CERTIFICACIÓN DE CHEQUES

0,1%

Del monto del cheque

Mínimo: $5

Máximo: $15

0,1%

Del monto del cheque

Mínimo: $5

Máximo: $15

ORDEN DE NO PAGO

$3

por cheque

$3

por cheque

CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES

POR EXTRAVÍO DE FORMULAS DE

CHEQUES

$10

$10

CONFIRMACIÓN BANCARIA DE SALDOS

$15 (por confirmación para Auditorías)

$15 (por confirmación para Auditorías)

CONSTANCIAS

$3 por constancia

$3 por constancia

CONSTANCIAS

PARA EFECTOS DE TRÁMITE DE

VISA DE INGRESO A LOS ESTADOS

UNIDOS Y OTROS PAÍSES

$5

$5

COPIA DE CHEQUES POR MEDIO

DE MICROFILM

$1

por copia

$1

por copia

CHEQUES DEVUELTOS

$5

(por cheque)

$5

(por cheque)

CHEQUERAS

$3.50

Formulario de 25 cheques

$3.50

Formulario de 25 cheques

LIBROS DE DEPÓSITO PARA CUENTA

CORRIENTE

No cobrar comisión alguna por libros de depósito para cuentas corrientes

No cobrar comisión alguna por libros de

depósito para cuentas corrientes

GENERACIÓN DE HISTÓRICOS

$5

por histórico

$5

por histórico

TRANSFERENCIA DE FONDOS EN

PLATAFORMA

$3

Por  transferencia

$3

Por  transferencia

COMISIÓN POR SALDOS INFERIORES AL

MÍNIMO

$2

por mes

$2

por mes

SOBREGIRO EN EL LÍMITE DE CHEQUES

PERMITIDO

$1

(por cheque adicional)

$1

(por cheque adicional)

CIERRE DE CUENTA

$2

$2

ENVÍO DE ESTADO DE CUENTA POR FAX

$0.25 por folio

$0.25 por folio

CUENTAS CORRIENTES INACTIVAS

$2

por mes (estado inactividad def. Regl)

$2

por mes (estado inactividad def Regl)

COMISIÓN POR CLASIFICACIÓN DE BILLETES

De $0 hasta $10.00 POR MILLÓN DE COLONES PROCESADO

De $0 hasta $10.00 POR MILLÓN DE COLONES PROCESADO

La determinación de la comisión de los rangos establecidos corresponderá a la Gerencia General Corporativa en función de los costos, rentabilidad, conveniencia institucional, integración de productos y cualesquiera otros elementos que se consideren necesarios según lo amerite cada caso.

COMISIÓN POR REMESAS DE EFECTIVO Y VALORES

De $0 hasta $50.00 POR MILLÓN DE COLONES REMESADO

De $0 hasta $50.00 POR MILLÓN DE COLONES REMESADO

La determinación de la comisión de los rangos establecidos corresponderá a la Gerencia General Corporativa en función de los costos, rentabilidad, conveniencia institucional, integración de productos y cualesquiera otros elementos que se consideren necesarios según lo amerite cada caso.

 

 

 

 

 

 

 

B.  Se crea un apartado que se ubicará al final del Reglamento, denominado “´PRODUCTO AHORRO OBLIGATORIO´, para ahorros obligatorios antes de la vigencia de la Ley de Protección al Trabajador”, que se leerá así:

 

PRODUCTO: “AHORRO OBLIGATORIO”, para ahorros obligatorios constituidos antes de la vigencia de la Ley de Protección al Trabajador

CONCEPTO

MONTO EN COLONES

CUENTAS INACTIVAS (Cuentas  Consistentes)

$2 mensuales.

Sin movimiento a partir de 6 meses y con saldos menores a los $10 o su equivalente en colones.

CUENTAS INACTIVAS (Cuentas Inconsistentes)

$2 mensuales.

Con saldos menores a los $10 o su equivalente en colones.

COSTOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLÓGICOS (Cuentas  Consistentes y Cuentas Inconsistentes)

$0,10 mensuales.

Revisable anualmente en el mes de enero de cada año.

 

 

Rige a partir de su publicación en La Gaceta, salvo el rubro “Cuentas Inactivas (Cuentas inconsistentes) del apartado “´PRODUCTO AHORRO OBLIGATORIO´, para ahorros obligatorios antes de la vigencia de la Ley de Protección al Trabajador”, el cual rige veinte días hábiles después de su publicación en el diario oficial.

San José, 16 de setiembre del 2008