SECCIÓN IV
Atención de irregularidades de índole financiera
Artículo
26.—De la investigación preliminar. Corresponderá al Departamento
Financiero Contable realizar una investigación preliminar a partir de las
denuncias, así como los indicios de incumplimientos, irregularidades o
deficiencias financieras encontrados en el proceso de supervisión técnica o
financiera, de parte de los programas a los que el PANI transfiere recursos.
Para tales efectos podrá requerir a los programas los libros contables,
facturas, recibos y cualesquiera otros documentos de respaldo de gastos
presupuestarios.
El
inicio de la investigación deberá ser comunicado a la organización.