SECCIÓN IV

Atención de irregularidades de índole financiera

 

Artículo 26.—De la investigación preliminar. Corresponderá al Departamento Financiero Contable realizar una investigación preliminar a partir de las denuncias, así como los indicios de incumplimientos, irregularidades o deficiencias financieras encontrados en el proceso de supervisión técnica o financiera, de parte de los programas a los que el PANI transfiere recursos. Para tales efectos podrá requerir a los programas los libros contables, facturas, recibos y cualesquiera otros documentos de respaldo de gastos presupuestarios.

El inicio de la investigación deberá ser comunicado a la organización.