BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en los numerales 3, 4 y 5, del artículo 7 del acta de la sesión 5402-2008, celebrada el 12 de noviembre del 2008,

considerando que:

A. El desarrollo del proyecto MONEX-Central Directo fue aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8, numeral 1, del acta de la sesión 5375-2008, del 23 de abril del 2008, y que su ejecución calendarizada quedó establecida en el artículo 5, numeral III, del acta de la sesión 5383-2008, del 25 de junio del 2008.

B.  Para administrar las nuevas reglas de negocio que introduce el servicio MONEX-Central Directo, es necesario modificar, en lo que interesa, el “Reglamento de Central Directo” aprobado por la Junta Directiva mediante el artículo 13 del acta de la sesión 5333-2007, del 20 de junio del 2007, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132, del 10 de julio del 2007. Asimismo, se requiere reformar el Libro XX (“Mercado de Monedas Extranjeras”) del Reglamento del Sistema de Pagos, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 14 del acta de la sesión 5368-2008, del 27 de febrero del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 53, del 14 de marzo del 2008.

Lo anterior con el fin de contemplar en ambos reglamentos las nuevas reglas de negocio requeridas por el nuevo modelo de operación, basado en la apertura de dos canales de acceso al MONEX: uno por el SINPE (servicio MONEX-SINPE) y otro por Central Directo (servicio MONEX-Central Directo), con el consecuente ingreso al mercado de nuevos participantes, de forma tal que con las modificaciones se asegure el normal funcionamiento del MONEX dentro de un adecuado marco de legalidad.

C.  Mediante el numeral 4, literal A, artículo 6 del acta de la sesión 5390-2008, del 3 de setiembre del 2008, la Junta Directiva acordó “remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral 3) del Artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la (…) propuesta de modificación al Libro XX del Reglamento del Sistema de Pagos”.

La referida consulta fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 177, del 12 de setiembre del 2008, y las observaciones recibidas de las entidades que respondieron a la misma fueron debidamente analizadas y evaluadas por las áreas técnicas del BCCR.

D. En el literal C, artículo 6 del acta de la sesión 5390-2008, del 3 de setiembre del 2008, el Directorio dispuso “dejar pendiente la resolución en torno a la propuesta para modificar el ‘Reglamento de Central Directo’, presentada adjunto al memorando M/SUBG-120-2008 del 26 de agosto del 2008, hasta tanto la administración del Banco dé respuesta a las consultas solicitadas por don Jorge Alfaro, indicadas en el literal B. anterior”.

E.  El análisis de los temas a los que se refiere el literal C, citado en el considerando precedente, fue llevado a cabo por la División de Asesoría Jurídica y conocido por la Junta Directiva en esa misma sesión, sin que se determinaran impedimentos legales adicionales a los que ha venido manejando la administración del Banco, para poner en funcionamiento la primera etapa del proyecto en el servicio MONEX-Central Directo.

dispuso, por mayoría y en firme:

3)  Dejar establecida la siguiente programación para la puesta en funcionamiento de los desarrollos tecnológicos de mejora para el SINPE y Central Directo:

 

Proyecto tecnológico

Inicio

Finalización

Puesta en funcionamiento

Mercado Integrado de Liquidez (en SINPE)

  16-Jun-2008

31-Ago-2008

(por definirlo la Administración )

Mejoras en Arquitectura

de Central Directo

  02-Jun-2008

31-Dic-2008

30-May-2009

Mejoras al servicio

de Administración de Seguridad

  02-Jun-2008

12-Ene-2009

30-May-2009

Mejoras para mancomunación

en Central Directo

  02-Jun-2008

16-Mar-2009

30-May-2009

Mejoras a MONEX para operar en Central Directo

  02-Jun-2008

23-May-2009

30-May-2009

Subasta de Valores

  12-May-2008

30-Jun-2009

30-Jun-2009

Mercado Integrado de Liquidez

  05-Ene-2009

30-Jun-2009

30-Jun-2009

 

4)       Aprobar una modificación al Libro XX, Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX), del “Reglamento del Sistema de Pagos”, conforme al texto que se transcribe. Lo anterior, con el propósito que al Mercado de Operaciones de Monedas Extranjeras (MONEX) puedan tener acceso, a través de Central Directo, los agentes cambiarios que se suscriban al servicio MONEX-Central Directo, que operará sobre ese portal WEB.

 

LIBRO XX

 

MERCADO DE MONEDAS EXTRANJERAS (MONEX)

 

CAPÍTULO I

DEL SERVICIO

 

Artículo 193.—Definición del servicio. Se define Monex-SINPE como el servicio por medio del cual las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario costarricense acceden al Monex, conforme con las disposiciones contenidas en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.

Artículo 194.—Definición de términos. Para los fines del presente libro debe entenderse por:

a)  Tipo de cambio de ventanilla: Tipo de cambio de compra mínimo y tipo de cambio de venta máximo anunciado diariamente por las entidades autorizadas, para utilizarlo en las operaciones de compra y de venta de divisas que realizan con el público.

b)  Tipo de cambio de referencia: Tipo de cambio promedio de compra y tipo de cambio promedio de venta del US dólar calculado diariamente por el BCCR, con base en los tipos de cambio utilizados por las entidades autorizadas con las operaciones cambiarias que realizan con el público.

c)  Tipo de cambio de intervención: Tipo de cambio de compra y tipo de cambio de venta diarios a los cuales los participantes del Monex pueden realizar sus operaciones de compra y de venta de divisas con el BCCR.

d)  Margen de intermediación cambiaria: Diferencia resultante entre los tipos de cambio de venta y de compra de las operaciones de una entidad autorizada, realizadas con el público, con otras entidades financieras y con el BCCR.

 

CAPÍTULO II

DE LOS PARTICIPANTES

 

Artículo 195.—Participantes del servicio. En el servicio Monex-SINPE participan el BCCR, las entidades supervisadas por la SUGEF, las casas de cambio, los puestos de bolsa y cualquier otro que autorice la Junta Directiva del BCCR para actuar como intermediario cambiario.

Las instituciones públicas asociadas al SINPE podrán liquidar sus operaciones directamente con el BCCR.

 

CAPÍTULO III

DEL CICLO DEL SERVICIO

 

Artículo 196.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio Monex-SINPE se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Publicación de ofertas cambiarias: Las entidades participantes publican en el Monex sus ofertas de compra o de venta de divisas. EL SIL efectúa una retención de fondos por el monto respectivo, en la cuenta en US dólares si se trata de una oferta de venta o en la cuenta en colones si se trata de una oferta de compra.

b)  Liquidación de ofertas calzadas: El SIL efectúa la liquidación en firme de las ofertas que resulten calzadas, utilizando los mecanismos de liquidación bilateral bruta en tiempo real y de pago contra pago.

c)  Anulación de ofertas no calzadas: Las ofertas cambiarias que no hayan sido calzadas al cierre del servicio serán anuladas, debiendo el BCCR liberar los fondos retenidos a los oferentes.

d)  Liquidación de operaciones especiales: Las entidades participantes podrán liquidar las operaciones de compra o de venta de divisas realizadas con instituciones del sector público no bancario, al tipo de cambio fijado por el BCCR para esas operaciones, de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta Directiva del BCCR para tales efectos.

 

CAPÍTULO IV

DEL MERCADO DE MONEDAS EXTRANJERAS

 

Artículo 197.—Definición del mercado. Se define el Mercado de Monedas Extranjeras (Monex) como el mercado organizado por el BCCR para la negociación de operaciones de compra y de venta de divisas en el territorio nacional.

Artículo 198.—Participantes del mercado. La Junta Directiva del BCCR determinará por acuerdo el tipo de personas físicas y jurídicas que pueden participar en el Monex, además de las entidades autorizadas que lo hacen a través del SINPE.

Las personas que no estén autorizadas por el BCCR para realizar actividades de intermediación cambiaria, podrán acceder al Monex únicamente para realizar operaciones destinadas a satisfacer sus necesidades propias de transacción de divisas.

Artículo 199.—Tipos de negociación. En el Monex podrán negociarse las siguientes operaciones:

a)  Ofertas de venta de divisas: Serán susceptibles de calce por parte del BCCR si el precio ofrecido es igual o mejor que el tipo de cambio de intervención de compra y siempre que no exista alguna oferta de compra publicada previamente por otra entidad participante que ofrezca al menos el mismo tipo de cambio de intervención del BCCR. Si este fuera el caso, se calzará con la oferta de compra publicada por el otro participante.

b)  A la hora de cierre del servicio, el BCCR realizará un calce automático a todas las ofertas de venta que se encuentren al tipo de cambio de intervención de compra o por debajo de este.

c)  Ofertas de compra de divisas: Serán susceptibles de calce por parte del BCCR si el precio ofrecido es igual o mejor que el tipo de cambio de intervención de venta y siempre que no exista alguna oferta de venta publicada previamente por otra entidad participante que ofrezca al menos el mismo tipo de cambio de intervención del BCCR. Si este fuera el caso, se calzará con la oferta de venta publicada por el otro participante.

d)  A la hora del cierre del servicio, el BCCR realizará un calce automático a todas las ofertas de compra que se encuentren al tipo de cambio de intervención de venta o por encima de este.

Artículo 200.—Calce de ofertas. Las ofertas de compra o de venta de divisas que realicen los participantes en el Monex, a precios distintos de los tipos de cambio de intervención del BCCR, estarán sujetas a calce automático bajo los principios de “mejor oferta de mercado” y de “primera en tiempo, primera en derecho”, pudiendo darse el calce parcial de ofertas.

 

CAPÍTULO V

DE LAS RESPONSABILIDADES

 

Artículo 201.—Registro contable de las operaciones. Las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario deben mantener registros contables separados que permitan identificar las operaciones que realicen en el Monex, así como bases de datos centralizadas con el detalle de todas las operaciones cambiarias realizadas con el público en todas sus oficinas, agencias y sucursales, incluidas las negociadas por medios electrónicos como Internet banca telefónica o similares.

Las entidades autorizadas también deberán suministrar diariamente al BCCR la información de su actividad cambiaria, con el detalle y en la forma que le sea requerida por éste, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado y las normas complementarias del servicio.

Artículo 202.—Cobro del margen de intermediación cambiaria. El BCCR cobrará diariamente, en forma automática y con cargo a la cuenta de fondos de las entidades autorizadas, el monto que por concepto de margen de intermediación cambiaria corresponda de acuerdo con el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.

Esta modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

5)       Aprobar el Reglamento de Central Directo, conforme con el texto que se transcribe.

 

 

(NOTA SINALEVI: Por tener articulado propio el “Reglamento de Central Directo” debe consultarse en el sistema en forma independiente).