considerando que:
A.
El desarrollo del proyecto MONEX-Central Directo fue aprobado por
B.
Para administrar las nuevas reglas de negocio que introduce el servicio
MONEX-Central Directo, es necesario modificar, en lo que interesa, el “Reglamento
de Central Directo” aprobado por
Lo anterior con el fin de
contemplar en ambos reglamentos las nuevas reglas de negocio requeridas por el
nuevo modelo de operación, basado en la apertura de dos canales de acceso al
MONEX: uno por el SINPE (servicio MONEX-SINPE) y otro por Central
Directo (servicio MONEX-Central Directo), con el consecuente ingreso al
mercado de nuevos participantes, de forma tal que con las modificaciones se
asegure el normal funcionamiento del MONEX dentro de un adecuado marco de
legalidad.
C.
Mediante el numeral 4, literal A, artículo 6 del acta de la sesión 5390-2008,
del 3 de setiembre del 2008,
La referida consulta fue
publicada en el Diario Oficial
D.
En el literal C, artículo 6 del acta de la sesión 5390-2008, del 3 de setiembre
del 2008, el Directorio dispuso “dejar pendiente la resolución en torno a la
propuesta para modificar el ‘Reglamento de Central Directo’, presentada adjunto
al memorando M/SUBG-120-2008 del 26 de agosto del 2008, hasta tanto la
administración del Banco dé respuesta a las consultas solicitadas por don Jorge
Alfaro, indicadas en el literal B. anterior”.
E.
El análisis de los temas a los que se refiere el literal C, citado en el
considerando precedente, fue llevado a cabo por
dispuso, por
mayoría y en firme:
3)
Dejar establecida la siguiente programación para la puesta en funcionamiento de
los desarrollos tecnológicos de mejora para el SINPE y Central Directo:
|
Proyecto tecnológico |
Inicio |
Finalización |
Puesta en funcionamiento |
|
Mercado
Integrado de Liquidez (en SINPE) |
16-Jun-2008 |
31-Ago-2008 |
(por definirlo |
|
Mejoras
en Arquitectura de
Central Directo |
02-Jun-2008 |
31-Dic-2008 |
30-May-2009 |
|
Mejoras
al servicio de
Administración de Seguridad |
02-Jun-2008 |
12-Ene-2009 |
30-May-2009 |
|
Mejoras
para mancomunación en
Central Directo |
02-Jun-2008 |
16-Mar-2009 |
30-May-2009 |
|
Mejoras
a MONEX para operar en Central Directo |
02-Jun-2008 |
23-May-2009 |
30-May-2009 |
|
Subasta
de Valores |
12-May-2008 |
30-Jun-2009 |
30-Jun-2009 |
|
Mercado
Integrado de Liquidez |
05-Ene-2009 |
30-Jun-2009 |
30-Jun-2009 |
4) Aprobar
una modificación al Libro XX, Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX), del “Reglamento
del Sistema de Pagos”, conforme al texto que se transcribe. Lo anterior, con
el propósito que al Mercado de Operaciones de Monedas Extranjeras (MONEX)
puedan tener acceso, a través de Central Directo, los agentes cambiarios que se
suscriban al servicio MONEX-Central Directo, que operará sobre ese portal WEB.
LIBRO
XX
MERCADO
DE MONEDAS EXTRANJERAS (MONEX)
CAPÍTULO
I
DEL
SERVICIO
Artículo
193.—Definición del servicio. Se define
Monex-SINPE como el servicio por medio del cual las entidades autorizadas a participar
en el mercado cambiario costarricense acceden al Monex, conforme con las
disposiciones contenidas en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de
Contado.
Artículo
194.—Definición de términos. Para los fines del
presente libro debe entenderse por:
a)
Tipo de cambio de ventanilla: Tipo de cambio de compra mínimo y tipo de
cambio de venta máximo anunciado diariamente por las entidades autorizadas,
para utilizarlo en las operaciones de compra y de venta de divisas que realizan
con el público.
b)
Tipo de cambio de referencia: Tipo de cambio promedio de compra y tipo
de cambio promedio de venta del US dólar calculado diariamente por el BCCR, con
base en los tipos de cambio utilizados por las entidades autorizadas con las
operaciones cambiarias que realizan con el público.
c)
Tipo de cambio de intervención: Tipo de cambio de compra y tipo de
cambio de venta diarios a los cuales los participantes del Monex pueden
realizar sus operaciones de compra y de venta de divisas con el BCCR.
d)
Margen de intermediación cambiaria: Diferencia resultante entre los
tipos de cambio de venta y de compra de las operaciones de una entidad
autorizada, realizadas con el público, con otras entidades financieras y con el
BCCR.
CAPÍTULO
II
DE
LOS PARTICIPANTES
Artículo
195.—Participantes del servicio. En el servicio
Monex-SINPE participan el BCCR, las entidades supervisadas por
Las
instituciones públicas asociadas al SINPE podrán liquidar sus operaciones
directamente con el BCCR.
CAPÍTULO
III
DEL
CICLO DEL SERVICIO
Artículo
196.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo
del servicio Monex-SINPE se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:
a)
Publicación de ofertas cambiarias: Las entidades participantes publican
en el Monex sus ofertas de compra o de venta de divisas. EL SIL efectúa una
retención de fondos por el monto respectivo, en la cuenta en US dólares si se
trata de una oferta de venta o en la cuenta en colones si se trata de una
oferta de compra.
b)
Liquidación de ofertas calzadas: El SIL efectúa la liquidación en firme
de las ofertas que resulten calzadas, utilizando los mecanismos de liquidación
bilateral bruta en tiempo real y de pago contra pago.
c)
Anulación de ofertas no calzadas: Las ofertas cambiarias que no hayan
sido calzadas al cierre del servicio serán anuladas, debiendo el BCCR liberar
los fondos retenidos a los oferentes.
d)
Liquidación de operaciones especiales: Las entidades participantes
podrán liquidar las operaciones de compra o de venta de divisas realizadas con
instituciones del sector público no bancario, al tipo de cambio fijado por el
BCCR para esas operaciones, de conformidad con las disposiciones aprobadas por
CAPÍTULO
IV
DEL
MERCADO DE MONEDAS EXTRANJERAS
Artículo
197.—Definición del mercado. Se define el Mercado
de Monedas Extranjeras (Monex) como el mercado organizado por el BCCR para la
negociación de operaciones de compra y de venta de divisas en el territorio
nacional.
Artículo
198.—Participantes del mercado.
Las personas
que no estén autorizadas por el BCCR para realizar actividades de
intermediación cambiaria, podrán acceder al Monex únicamente para realizar
operaciones destinadas a satisfacer sus necesidades propias de transacción de
divisas.
Artículo
199.—Tipos de negociación. En el Monex podrán
negociarse las siguientes operaciones:
a)
Ofertas de venta de divisas: Serán susceptibles de calce por parte del
BCCR si el precio ofrecido es igual o mejor que el tipo de cambio de
intervención de compra y siempre que no exista alguna oferta de compra
publicada previamente por otra entidad participante que ofrezca al menos el
mismo tipo de cambio de intervención del BCCR. Si este fuera el caso, se
calzará con la oferta de compra publicada por el otro participante.
b)
A la hora de cierre del servicio, el BCCR realizará un calce automático a todas
las ofertas de venta que se encuentren al tipo de cambio de intervención de
compra o por debajo de este.
c)
Ofertas de compra de divisas: Serán susceptibles de calce por parte del
BCCR si el precio ofrecido es igual o mejor que el tipo de cambio de intervención
de venta y siempre que no exista alguna oferta de venta publicada previamente
por otra entidad participante que ofrezca al menos el mismo tipo de cambio de
intervención del BCCR. Si este fuera el caso, se calzará con la oferta de venta
publicada por el otro participante.
d)
A la hora del cierre del servicio, el BCCR realizará un calce automático a
todas las ofertas de compra que se encuentren al tipo de cambio de intervención
de venta o por encima de este.
Artículo
200.—Calce de ofertas. Las ofertas de compra o
de venta de divisas que realicen los participantes en el Monex, a precios
distintos de los tipos de cambio de intervención del BCCR, estarán sujetas a
calce automático bajo los principios de “mejor oferta de mercado” y de “primera
en tiempo, primera en derecho”, pudiendo darse el calce parcial de ofertas.
CAPÍTULO
V
DE
LAS RESPONSABILIDADES
Artículo
201.—Registro contable de las operaciones. Las
entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario deben mantener
registros contables separados que permitan identificar las operaciones que
realicen en el Monex, así como bases de datos centralizadas con el detalle de
todas las operaciones cambiarias realizadas con el público en todas sus
oficinas, agencias y sucursales, incluidas las negociadas por medios
electrónicos como Internet banca telefónica o similares.
Las entidades
autorizadas también deberán suministrar diariamente al BCCR la información de
su actividad cambiaria, con el detalle y en la forma que le sea requerida por
éste, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Operaciones
Cambiarias de Contado y las normas complementarias del servicio.
Artículo
202.—Cobro del margen de intermediación cambiaria.
El BCCR cobrará diariamente, en forma automática y con cargo a la cuenta de
fondos de las entidades autorizadas, el monto que por concepto de margen de
intermediación cambiaria corresponda de acuerdo con el Reglamento para las
Operaciones Cambiarias de Contado.
Esta
modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
5) Aprobar
el Reglamento de Central Directo, conforme con el texto que se transcribe.
(NOTA SINALEVI: Por tener articulado propio el “Reglamento
de Central Directo” debe consultarse en el sistema en forma independiente).