Artículo 5º—De la forma de
caucionar. La garantía que debe rendir el servidor (a) obligado(a) a ello
será por medio de dinero efectivo, valores a cargo de un banco público o póliza
de fidelidad anual rendida por cualquier aseguradora autorizada al efecto,
misma que será con cargo a su propio peculio y que de ser necesario, se deberá
renovar mientras funja en el cargo que genera la obligación de la caución.
Dicha caución será a favor de
Popular SAFI y su suscripción debe realizarla en un plazo no mayor a quince
días hábiles, contados desde la fecha de nombramiento en el cargo o de la fecha
que se haya dispuesto la obligación de rendir la garantía.
Una vez rendida la caución, el
miembro de Junta Directiva o el respectivo servidor (a) deberá presentar la
documentación que garantice la emisión de la misma (en caso de póliza) por el
monto y plazo establecidos en el presente Reglamento y a favor de Popular SAFI,
en
Igualmente, deberá presentar la
documentación dicha, cada vez que renueve la póliza respectiva.