Artículo 5º—De la forma de caucionar. La garantía que debe rendir el servidor (a) obligado(a) a ello será por medio de dinero efectivo, valores a cargo de un banco público o póliza de fidelidad anual rendida por cualquier aseguradora autorizada al efecto, misma que será con cargo a su propio peculio y que de ser necesario, se deberá renovar mientras funja en el cargo que genera la obligación de la caución.

Dicha caución será a favor de Popular SAFI y su suscripción debe realizarla en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados desde la fecha de nombramiento en el cargo o de la fecha que se haya dispuesto la obligación de rendir la garantía.

Una vez rendida la caución, el miembro de Junta Directiva o el respectivo servidor (a) deberá presentar la documentación que garantice la emisión de la misma (en caso de póliza) por el monto y plazo establecidos en el presente Reglamento y a favor de Popular SAFI, en la Coordinación de Apoyo Administrativo, que la custodiará, copia de la cual debe agregarse al expediente personal correspondiente, debiendo esa coordinación custodiar el respectivo valor.

Igualmente, deberá presentar la documentación dicha, cada vez que renueve la póliza respectiva.