COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

PRESIDENCIA

 

En uso de las facultades que le confiere el artículo 1255, del Código Civil, así como los artículos Nº 12, de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, de fecha 04 de mayo del año 1959; 41, del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica; Decreto Ejecutivo Nº 34052-S, de fecha 26 de julio del año 2007; Oficio Nº DAJ-EC-2262-08, de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud; y Acuerdo Nº 67 de la Sesión de Junta Directiva del 06 de noviembre del 2008.

 

Considerando:

 

1º—Que la ética representa un sistema de reflexión de la conducta humana aplicada en este caso a las personas profesionales en enfermería.

2º—Que la ética promueve el respeto a los derechos humanos, a la beneficencia y a la justicia; a la autonomía y a la dignidad de la persona humana.

3º—Que este Código constituye una guía de conducta en el ejercicio profesional de la enfermería, con el fin de resolver diferencia y fundamentar decisiones en la prestación de los servicios a los usuarios y a sus familiares, así como entre las personas y profesionales que intervienen en la atención de la salud, la docencia, la investigación y la administración, y otros ámbitos propios de la enfermería.

4º—Que este Código promueve las acciones para la democratización de la salud, al considerar que, la buena salud de la población es uno de los objetivos para obtener la igualdad de oportunidades en el desarrollo económico y social, siendo que la salud es un objetivo social compartido por todos los sectores para fortalecer la sociedad costarricense.

5º—Que son valores sobresalientes en este Código la persona humana, como fin último de cada una de las acciones de las personas profesionales en enfermería.

6º—Que conforme lo dispone el artículo 28 párrafo segundo de la Constitución Política, la moral, el perjuicio a terceros y el orden público, son límites del derecho fundamental del libre ejercicio profesional de la enfermería.

7º—Que tal y como lo establece el artículo 3º, del Capítulo II, de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica: “Es objeto del Colegio promover el desarrollo de la Enfermería; proteger su ejercicio como profesión, dar licencia para ejercerla y conceder o negar la incorporación; defender los derechos de sus integrantes, promover su mejoramiento económico y ejercer la vigilancia y jurisdicción disciplinaria en relación con el ejercicio profesional, presentando especial atención al logro de la elevación paulatina y adecuada de los honorarios profesionales.”

8º—Que dentro de las competencias que se le atribuyen a la Junta Directiva, según el inciso m) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica se encuentra: “Autorizar el ejercicio de la profesión de Enfermería en la República de Costa Rica, expedir licencias, suspenderlas y revocarlas por causa justificada, dando en los dos últimos casos, audiencia al interesado para que ejerza su derecho de defensa.”

9º—Que el Código de Ética Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, fue emitido el 23 de marzo de 1973

10.—Que la regulación descrita en el considerando anterior, se emitió hace más de 35 años, por lo que a la fecha se encuentra desactualizada y no responde a las exigencias e intereses de los profesionales de enfermería incorporados al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

11.—Que según oficio Nº DAJ-EC-2262-08, de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud; la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, no establece que los reglamentos que este colegio dicte en ocasión de la regulación de las distintas áreas de su competencia, sean por Decretos Ejecutivos.

12.—Que el presente reglamento, fue conocido y aprobado por la Asamblea General del Colegio de Enfermeras, en consecuencia, la Junta Directiva, en razón de sus competencias, acordó la publicación del mismo.

13.—Que por lo anterior, y ostentando para este acto, la representación judicial y extrajudicial del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, con facultades de apoderada general, y en cumplimiento del inciso m), del artículo 41 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Por tanto:

Se publica:

 

CÓDIGO DE ÉTICA Y MORAL PROFESIONAL

DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

 

CAPÍTULO I

Definiciones, objeto y fines

 

Artículo 1º—Definiciones.

1.  Colegio de Enfermeras de Costa Rica: En adelante Colegio. Ente público no estatal, de carácter corporativo, que tiene atribuida por Ley 2343, de 04 de mayo de 1959, la potestad disciplinaria de sus miembros.

2.  Tribunal de Ética y Moral Profesional: En adelante el Tribunal. Órgano colegiado, creado por la Ley Orgánica del Colegio, Ley 2343 de 04 de mayo de 1959, encargado de actuar como órgano director del procedimiento administrativo ético disciplinario, con todas las facultades que para tal efecto establece la Ley General de la Administración Pública. El Tribunal actuará para satisfacer la finalidad atribuida legalmente al Colegio de “ejercer la vigilancia y jurisdicción disciplinaria en relación con el ejercicio profesional” (Art. 3 Ley 2343), dentro del respeto debido de los derechos subjetivos e intereses legítimos de las personas sometidas al régimen disciplinario.

3.  Fiscalía del Colegio de Enfermeras: Órgano unipersonal del Colegio de Enfermeras, con atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre la gestión del Colegio, el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable a la enfermería y el ejercicio legal de la profesión. En adelante Fiscalía.

4.  Ética: Disciplina filosófica que trata el comportamiento moral humano, procurando encontrar elementos básicos universales para la pluralidad de las comunidades morales con una perspectiva fundamentalmente racional.

5.  Moral. Conjunto de valores y principios que orientan la conducta humana, que fueron aprendidos en la familia, la sociedad, las costumbres, etcétera, y que inciden en el ejercicio de la enfermería.

6.  Deontología profesional de enfermería: Conjunto de reglas, valores y principios éticos y morales que específicamente rigen la conducta de las personas profesionales de la enfermería, en el ejercicio de la misma, que le dan identidad al gremio, contenidas de forma expresa o implícita en este Código y en normas jurídicas conexas.

7.  Código de Ética y Moral Profesional: En adelante Código. Conjunto de principios, normas, valores y deberes éticos y morales que rigen el ejercicio de la enfermería, contenidos en este Código y en normas jurídicas conexas y cuyo cumplimiento es jurídicamente exigible.

8.  Potestad disciplinaria profesional. Es aquella potestad pública, de imperio, atribuida al Colegio por la Ley 2343 de 04 de mayo de 1959, orientada a tutelar los derechos e intereses de las personas afectadas por el ejercicio indebido de la profesión de enfermería y que se encuentra distribuida a lo interno del Colegio, entre el Tribunal, la Junta Directiva y la Asamblea General, cada uno en el ámbito de su competencia y cuyo ejercicio se encuentra sujeto a una serie de principios, valores y normas que tienden a la consecución de la finalidad para la cual se atribuye, con el respeto y protección debidas a los derechos de las personas sometidas a ella.

9.  Disciplinable. Persona contra la que se ha presentado una denuncia y se le señala como posible infractor de los deberes y principios éticos y morales contenidos en este Código y en el ordenamiento jurídico aplicable y a quien se le atribuyen las garantías procesales y sustantivas que el Derecho reconoce.

10.  Sancionado o disciplinado. Persona a quien se encuentra responsable de transgredir los principios, normas y deberes éticos y jurídicos contenidos en este Código y en el ordenamiento jurídico aplicable y se le ha impuesto una sanción, previa observancia de las reglas y principios del debido proceso.

11.  Consentimiento informado. Derecho de toda persona, derivado de su autonomía e intrínseca dignidad y que consiste en la declaración de voluntad efectuada por un sujeto de atención, o en caso de emergencia por sus padres, tutores o quien en Derecho corresponda, después de haber recibido de parte de los profesionales de la salud, la información disponible, necesaria y suficiente, sobre los riegos y beneficios del procedimiento, intervención o investigación que se le desea practicar como alternativa a su padecimiento, con la finalidad de que recupere la salud o aliviar el dolor. El consentimiento es la manifestación de conformidad o aceptación del procedimiento, intervención o investigación. El consentimiento es una autorización para la actuación de las personas profesionales de la salud con los límites derivados del objeto informado y con la facultad del titular de retractarse en cualquier momento.

12.  Derechos humanos fundamentales de los sujetos de atención. Son el eje de este Código y del ejercicio de la enfermería. Para efectos de este Código se definen como toda situación jurídica favorable para la persona humana, derivada de su intrínseca dignidad y necesaria para el desarrollo pleno de su personalidad, que por tanto, se reclaman como derechos fundamentales frente a todos y modo especial frente al Estado, sus instituciones y el poder.