BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

 

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión 37-2009, artículo 6º, del 18 de mayo del 2009, tomó el acuerdo Nº 5, que indica lo siguiente:

“ACUERDO Nº 5:

 

Considerando:

 

Primero.—Que en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero de 2009 se publicó la Ley Nº 8693 del 19 de diciembre del 2008 denominada “Condonación de las deudas de los fideicomisos del Banco Hipotecario de la Vivienda correspondientes a operaciones de las disueltas Comisión Especial de Vivienda, Coovivienda R. L., Viviendacoop R. L. y Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo”.

Segundo.—Que el artículo 2 de dicha legislación le concede potestades al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) para aplicar una condonación de créditos hipotecarios de forma optativa, mediante el procedimiento sustancial y procedimental ahí establecido y el complementario que se establezca mediante la emisión de un reglamento de parte del BANHVI.

Tercero.—Que es interés del BANHVI establecer las respectivas normas reglamentarias que eventualmente permitan la aplicación de estas condonaciones de créditos hipotecarios con el propósito de liberar de estas deudas a familias que no las puedan atender por encontrarse en condiciones de pobreza.

Cuarto.—Que de acuerdo con el articulo citado y con el artículo 26 inciso d) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, corresponde a la Junta Directiva del BANHVI emitir los reglamentos que regirán el funcionamiento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Por tanto,

 

De acuerdo con los motivos expuestos y la normativa citada, se aprueba y emite el siguiente:

 

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE

LA LEY NÚMERO 8693 DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2008,

PUBLICADA EN LA GACETA Nº 28 DEL 10 DE FEBRERO

DEL 2009 (CONDONACIÓN OPTATIVA DE

CRÉDITOS HIPOTECARIOS)

 

Artículo 1º—Alcances y naturaleza del trámite: La condonación de créditos hipotecarios prevista en la Ley Nº 8693 de 19 de diciembre del 2008 es una facultad discrecional del BANHVI y que como regla general, requiere de una manifestación de parte de cada interesado expresando su intención de acogerse a este beneficio, no correspondiendo a un procedimiento que se aplique de oficio.

Los deudores hipotecarios que podrán beneficiarse de la condonación optativa establecida en el Artículo 2 de la Ley Nº 8693 son aquellas personas físicas cuyas operaciones de crédito pertenecen a las carteras de los siguientes fideicomisos:

 

a) Fideicomiso número 010-99 del disuelto Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito R. L., conocido como Coovivienda R. L., hoy administrado por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. De este fideicomiso se exceptúan las operaciones del proyecto de vivienda Don Federico.

b) Fideicomisos números 004-99, 008-2002 y 009-2002 del disuelto Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito R. L., conocido como Coovivienda R. L., hoy administrado por Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo.

c) Fideicomiso número 007-2002 del disuelto Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito R. L., conocido como Coovivienda R. L., hoy administrado por Banca Promérica S. A.

d) Fideicomiso número 010-2002 de la disuelta Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo, hoy administrado por Banca Promérica S. A.

e) Fideicomiso (sin número) de la disuelta Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda (Viviendacoop R. L.), hoy administrado por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo.

Quedan excluidas de la aplicación de esta normativa las operaciones de crédito, de cualquier tipo, en que figuren como deudores o como propietarios del inmueble que garantiza la deuda, cualquier tipo de persona jurídica, con o sin fines de lucro.