La Junta Directiva
del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión 37-2009, artículo 6º, del 18
de mayo del 2009, tomó el acuerdo Nº 5, que indica lo siguiente:
“ACUERDO Nº 5:
Considerando:
Primero.—Que en La Gaceta Nº 28 del
10 de febrero de 2009 se publicó la Ley Nº 8693 del 19 de diciembre del 2008
denominada “Condonación de las deudas de los fideicomisos del Banco Hipotecario
de la Vivienda correspondientes a operaciones de las disueltas Comisión
Especial de Vivienda, Coovivienda R. L., Viviendacoop R. L. y Mutual Guanacaste de Ahorro y
Préstamo”.
Segundo.—Que
el artículo 2 de dicha legislación le concede potestades al Banco Hipotecario
de la Vivienda (BANHVI) para aplicar una condonación de créditos hipotecarios de
forma optativa, mediante el procedimiento sustancial y procedimental
ahí establecido y el complementario que se establezca mediante la emisión de un
reglamento de parte del BANHVI.
Tercero.—Que es interés del BANHVI
establecer las respectivas normas reglamentarias que eventualmente permitan la
aplicación de estas condonaciones de créditos hipotecarios con el propósito de
liberar de estas deudas a familias que no las puedan atender por encontrarse en
condiciones de pobreza.
Cuarto.—Que
de acuerdo con el articulo citado y con el artículo 26 inciso d) de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, corresponde a la Junta Directiva
del BANHVI emitir los reglamentos que regirán el funcionamiento del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda. Por tanto,
De acuerdo con los
motivos expuestos y la normativa citada, se aprueba y emite el siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE
LA LEY
NÚMERO 8693 DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2008,
PUBLICADA
EN LA GACETA Nº 28 DEL 10 DE FEBRERO
DEL
2009 (CONDONACIÓN OPTATIVA DE
CRÉDITOS
HIPOTECARIOS)
Artículo 1º—Alcances
y naturaleza del trámite: La condonación de créditos hipotecarios prevista
en la Ley Nº 8693 de 19 de diciembre del 2008 es una facultad discrecional del BANHVI
y que como regla general, requiere de una manifestación de parte de cada
interesado expresando su intención de acogerse a este beneficio, no
correspondiendo a un procedimiento que se aplique de oficio.
Los
deudores hipotecarios que podrán beneficiarse de la condonación optativa
establecida en el Artículo 2 de la Ley Nº 8693 son aquellas personas físicas
cuyas operaciones de crédito pertenecen a las carteras de los siguientes
fideicomisos:
a) Fideicomiso número 010-99 del disuelto
Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito R. L.,
conocido como Coovivienda R. L., hoy administrado por
la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. De este fideicomiso se exceptúan las
operaciones del proyecto de vivienda Don Federico.
b) Fideicomisos números 004-99, 008-2002 y
009-2002 del disuelto Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito
R. L., conocido como Coovivienda R. L., hoy
administrado por Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo.
c) Fideicomiso número 007-2002 del disuelto
Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito R. L.,
conocido como Coovivienda R. L., hoy administrado por
Banca Promérica S. A.
d) Fideicomiso número 010-2002 de la disuelta
Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo, hoy administrado por Banca Promérica S. A.
e) Fideicomiso (sin número) de la disuelta Empresa
Cooperativa de Construcción y Vivienda (Viviendacoop
R. L.), hoy administrado por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo.
Quedan excluidas de la aplicación de esta
normativa las operaciones de crédito, de cualquier tipo, en que figuren como
deudores o como propietarios del inmueble que garantiza la deuda, cualquier
tipo de persona jurídica, con o sin fines de lucro.