Artículo 16.—En cuanto a la garantía prendaria se establece lo
siguiente:
a) Se admitirán vehículos como garantía prendaria en
primer grado. El crédito se otorga sobre el 70% del valor determinado por el avalúo
que un perito designado por el Régimen le practique al bien, costo que será
cubierto por el mismo asociado y deberá ser cancelado antes de la
formalización del crédito. En el caso que la garantía sea nueva, cero
kilómetros, del año, no requiere avalúo, se tomará en cuenta el precio de venta
de la factura proforma para hacer el cálculo de la cobertura.
b) El vehículo a pignorar no podrá ser de un modelo
de más de seis años de fabricación. Asimismo,
El
Régimen queda facultado para iniciar el trámite de cobro judicial
correspondiente, reservándose el derecho de pagar el monto de la póliza y
cargarlo a la cuenta. En las pólizas que se suscriban al amparo de este
requisito, deberá aparecer el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica como acreedor prendario.
(Así
reformado el inciso anterior mediante sesión ordianria N° 35-14/15 del 13 de
octubre del 2015)
c) Junto con la solicitud de crédito, deberán
adjuntarse los siguientes documentos:
c.1. Certificación literal del Registro Público (en
donde conste que el vehículo está libre de anotaciones, gravámenes,
infracciones y prendas, con no más de treinta días de emitida).
c.2. Copia del
derecho de circulación al día.
c.3. Opción de compraventa en el caso de que se
tramite conjuntamente con la prenda, el traspaso del bien.
c.4. Si el bien dado en garantía pertenece a una
tercera persona, deberá presentar autorización escrita firmada por el
propietario donde da su consentimiento para la imposición del gravamen
prendario a favor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, además una copia de la cédula del dueño.
(Así
reformado el inciso anterior mediante sesión ordianria N° 35-14/15 del 13 de
octubre del 2015)
c.5. (Derogado este inciso mediante sesión
ordianria N° 35-14/15 del 13 de octubre del 2015)
d) Una vez aprobado el crédito, el Régimen asignará
un notario para la formalización del préstamo con garantía prendaria, quien se
encargará además de los trámites de inscripción. Los honorarios legales y los
timbres serán cubiertos por el solicitante y rebajados del primer desembolso
del crédito otorgado.