Artículo 24.—De las solicitudes
del procedimentado. Toda solicitud o incidente
presentado por el procedimentado deberá ser objeto de
un juicio inmediato de admisibilidad, según proceda para la corrección del
procedimiento o la adecuada instrucción del mismo. Caso contrario y sin mayor
trámite se advertirá al procedimentado que se
reservará su solicitud para el momento de la recomendación final ante el órgano
decisor, con el objeto de evitar dilaciones innecesarias producto de formas de
abuso del derecho de defensa por parte del procedimentado.