Artículo 24.—De las solicitudes del procedimentado. Toda solicitud o incidente presentado por el procedimentado deberá ser objeto de un juicio inmediato de admisibilidad, según proceda para la corrección del procedimiento o la adecuada instrucción del mismo. Caso contrario y sin mayor trámite se advertirá al procedimentado que se reservará su solicitud para el momento de la recomendación final ante el órgano decisor, con el objeto de evitar dilaciones innecesarias producto de formas de abuso del derecho de defensa por parte del procedimentado.