Artículo
22.—Liquidación de precio de venta. Una vez recibido el pago total por
la venta, el Área de Bienes Adjudicados hará la respectiva liquidación
contable conforme al procedimiento establecido en la norma de operación y
realizará, en el caso que proceda, los trámites indicados en la Ley Nº 4631
del 18 de agosto de 1970 y el Reglamento sobre la Distribución de Utilidades
por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley Nº 4631), publicado
en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005.
En caso
de las sucursales y los centros de servicios financieros, el registro contable
de la liquidación por venta la debe llevar a cabo la oficina que otorgó el crédito
que dio origen a la adjudicación.