Artículo 22.—Liquidación de precio de venta. Una vez recibido el pago total por la venta, el Área de Bienes Adjudicados hará la respectiva liquidación contable conforme al procedimiento establecido en la norma de operación y realizará, en el caso que proceda, los trámites indicados en la Ley Nº 4631 del 18 de agosto de 1970 y el Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley Nº 4631), publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005.

En caso de las sucursales y los centros de servicios financieros, el registro contable de la liquidación por venta la debe llevar a cabo la oficina que otorgó el crédito que dio origen a la adjudicación.

(Así reformado mediante sesión N° 5169 del 15 de mayo del 2014)