BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el numeral 2, artículo 22 del acta de la sesión
5436-2009, celebrada el 23 de setiembre del 2009,
considerando
que:
a. Mediante artículo 9 del acta de la sesión 5426-2009, celebrada el 10
de junio del 2009, la
Junta Directiva aprobó el uso de una metodología a partir de
la cual la
Administración del Banco puede hacer uso del margen de los
200 puntos básicos para la fijación de la tasa de interés de los pasivos del
Banco Central de Costa Rica, quedando pendiente el establecimiento de una
metodología para el caso de emisiones de instrumentos ligados a la inflación.
b. Mediante oficio DAP-217-2009 del 27 de agosto del 2009, la División Gestión
de Activos y Pasivos remite una propuesta metodológica para la estimación de
una curva real que pueda ser utilizada como base para la medición del uso de
los 200 puntos básicos en la determinación de las tasas de interés reales para
las emisiones que los títulos ligados a la inflación (TUDES).
c. Analizada la citada propuesta de la División Gestión
de Activos y Pasivos, la
Junta Directiva mostró inquietudes acerca de la aplicabilidad
de dicha metodología de estimación, sugiriéndose, en su lugar, otorgar a la Administración del
Banco un margen de 0 a
300 puntos básicos para la fijación de las tasas de interés reales de los
Títulos en Unidades de Desarrollo (TUDES).
dispuso
en firme:
Agregar un nuevo punto VI en la “Metodología
para fijar las tasas de colocación de los pasivos” aprobada en el artículo
9 del acta de la sesión 5426-2009, del 10 de junio del 2009, de tal manera que
se lea de la siguiente manera:
“VI. Con independencia de la curva de rendimiento antes señalada, para
los títulos ligados a la inflación, la Administración dispondrá de un margen
entre 0 y 300 puntos base para establecer la tasa real a la que se colocarán
dichos instrumentos.”