CAPÍTULO III
Incapacidades permanentes
Articulo
15.—Otorgamiento de la incapacidad permanente: Una vez dada el alta
definitiva la persona afectada será referida, según criterio del médico
tratante a Consulta de Valoración de Daño Corporal, siempre y cuando existan
secuelas de las lesiones sufridas en el accidente o evento. En la cita de
valoración de daño corporal, el médico valorador será el encargado de fijar un
porcentaje de impedimento, de acuerdo a la perdida de la capacidad general,
orgánica o funcional que presente la persona como secuela de una determinada
lesión.
El
otorgamiento de una incapacidad permanente constituye un acto médico formal,
como resultado de una consulta médica de valoración durante el horario
asignado, a cargo del profesional en medicina y/u odontólogo facultado por el
INS para extenderla en presencia del interesado. El acto debe quedar
debidamente registrado en el expediente.
El
impedimento fijado por el médico valorador, será revalorado por un médico
revisor de impedimentos y podrá ser cobrado por la persona cuando se le
indique, una vez que se ha revisado el historial del paciente, en aras de
verificar si con antelación se le ha cancelado suma alguna por la misma causa.
De resultar positivo esto último, para poder efectuar el pago, debe contar con
el visto bueno de
El
porcentaje de incapacidad permanente, solamente puede ser otorgado por los
profesionales en medicina y odontología autorizados expresamente por el INS
para realizar esta actividad en
Las
incapacidades permanentes quedarán registradas por medio del Sistema Integrado
Médico Administrativo (SIMA) o en el sistema vigente.