CAPÍTULO III

Incapacidades permanentes

 

Articulo 15.—Otorgamiento de la incapacidad permanente: Una vez dada el alta definitiva la persona afectada será referida, según criterio del médico tratante a Consulta de Valoración de Daño Corporal, siempre y cuando existan secuelas de las lesiones sufridas en el accidente o evento. En la cita de valoración de daño corporal, el médico valorador será el encargado de fijar un porcentaje de impedimento, de acuerdo a la perdida de la capacidad general, orgánica o funcional que presente la persona como secuela de una determinada lesión.

El otorgamiento de una incapacidad permanente constituye un acto médico formal, como resultado de una consulta médica de valoración durante el horario asignado, a cargo del profesional en medicina y/u odontólogo facultado por el INS para extenderla en presencia del interesado. El acto debe quedar debidamente registrado en el expediente.

El impedimento fijado por el médico valorador, será revalorado por un médico revisor de impedimentos y podrá ser cobrado por la persona cuando se le indique, una vez que se ha revisado el historial del paciente, en aras de verificar si con antelación se le ha cancelado suma alguna por la misma causa. De resultar positivo esto último, para poder efectuar el pago, debe contar con el visto bueno de la Jefatura Médica.

El porcentaje de incapacidad permanente, solamente puede ser otorgado por los profesionales en medicina y odontología autorizados expresamente por el INS para realizar esta actividad en la Consulta Externa del Complejo INS Salud.

Las incapacidades permanentes quedarán registradas por medio del Sistema Integrado Médico Administrativo (SIMA) o en el sistema vigente.