TRANSITORIOS
Transitorio I.—A
partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, las entidades deben iniciar
con las pruebas de medición de conformidad con lo establecido en los Capítulos
III y IV. Hasta tanto
A
partir del 3 de agosto del 2009, las entidades deben cumplir con lo establecido
en el Capítulo III. En el caso de sociedades administradoras de fondos de
inversión, adicionalmente deben cumplir con el límite al endeudamiento
establecido en el artículo 19 de este Reglamento.
(Así
reformado el
párrafo anterior en
sesión N° 782 de 27 de mayo de 2009).
A partir del noveno
mes después de la entrada en vigencia de este Reglamento las entidades deben
cumplir con todo lo establecido en el Capítulo IV. Para cumplir con esta
disposición se debe acatar la siguiente gradualidad:
Plazo
Norma aplicable
A los 6 meses de la
vigencia El saldo abierto ajustado por riesgo ≤ 27
veces el
capital base
A los 9 meses de la vigencia
El saldo abierto ajustado por riesgo ≤ 25 veces el
capital base