Artículo 9º—Impedimentos. Todo funcionario de Auditoría Interna debe informar a la instancia competente cualquier tipo de impedimento (ya sea limitaciones de recursos, conflicto de intereses, limitaciones de alcance y/o restricciones al acceso a los registros, al personal y a las propiedades, y de cualquier otro tipo) que pueda afectar su independencia y objetividad, para que se tomen las medidas correspondientes; además, se deberá abstener de tratar asuntos relacionados con esa situación.