Artículo 9º—Impedimentos.
Todo funcionario de Auditoría Interna debe informar a la instancia competente
cualquier tipo de impedimento (ya sea limitaciones de recursos, conflicto de
intereses, limitaciones de alcance y/o restricciones al acceso a los registros,
al personal y a las propiedades, y de cualquier otro tipo) que pueda afectar su
independencia y objetividad, para que se tomen las medidas correspondientes;
además, se deberá abstener de tratar asuntos relacionados con esa situación.