Artículo 3º—Enunciados
éticos que deben observar los funcionarios de la Auditoría Interna:
Con el fin de garantizar la objetividad e imparcialidad en relación con grupos
externos que puedan influir en el desempeño de las funciones de esta Unidad,
sus funcionarios deben llevar a cabo sus labores bajo los más fundamentales
valores éticos, los cuales se entenderán de la siguiente forma:
a) Deber de Legalidad: solo se podrán
ejecutar labores sobre lo expresamente autorizado por la Constitución
Política, legislación, directrices y enunciados publicados
relativos al funcionamiento de una Auditoría Interna.
b) Deber de Igualdad: Principio de derechos
humanos, mediante el cual se establece que todo profesional que labore en la Auditoría Interna
ejerciendo sus labores no debe realizar distinciones hacia las personas que le
rodean, ni realizar ningún tipo de discriminación al momento de ejecutar sus
funciones.
c) Deber de Regularidad: Es deber de cada
funcionario de la Unidad
de Auditoría Interna realizar las operaciones y actos necesarios de manera
correcta, oportuna y confiable para los casos aplicables.
d) Deber de Eficiencia: Todo servidor de la Auditoría debe
cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en dicha
Unidad, en las condiciones de tiempo, forma y lugar convenidos, así como usar
el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más
productiva posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden
al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado. Deberá también
esforzarse por encontrar y utilizar las formas más eficientes y económicas de
realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de
atención a los usuarios en los que participa, haciendo llegar sus sugerencias e
iniciativas a sus superiores. Asimismo deberá velar por la conservación de los
útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la Institución y
los de terceros que se pongan bajo su custodia y entregarlos cuando
corresponda.
e) Deber de Lealtad: Todo profesional que
labore en la
Auditoría Interna debe ser leal a la Unidad, a su jefe, a sus
compañeros, así como a los principios éticos enunciados en este Código,
procurando proteger los intereses representativos de esta Auditoría Interna y
la custodia de variables externas que podrían afectar su propio funcionamiento.
De este deber parte la obligación de que cada profesional sea fiel a la misión
de la Unidad,
lo que implica trabajo bien realizado, cumplimiento responsable de las tareas
propias de cada uno y de la
Unidad como tal, así como asumir los deberes y derechos
pertenecientes a éstos.
f) Deber de Austeridad: Toda actuación
relacionada con fondos y recursos públicos que realice algún funcionario (a) de
esta Unidad o en representación de ésta, debe ir orientada a la satisfacción
plena del interés público y bajo el uso racional de éstos.
g) Deber de Responsabilidad: Es responsabilidad
de todo funcionario (a) de esta Auditoría Interna la realización de acciones
relacionadas con el desempeño normal de sus funciones, en las cuales deben
tener claro el deber de coadyuvar con el logro de las metas establecidas por la Unidad. De la misma
manera cada uno debe ejecutar aquellas responsabilidades y funciones asignadas
cumpliendo con la forma y periodicidad definida, en consideración con los
controles pertinentes a aplicar.
h) Deber de Honestidad: Cada profesional de
esta Auditoría será responsable por cada acción irregular en la que participe,
la cual puede o no menoscabar la integridad o reputación del funcionario (a )
y/o de esta dependencia; por lo cual cualquier actuación deshonesta podrá ser
sancionada.
i) Deber de Confidencialidad: Todo
funcionario (a) de esta Auditoría Interna está en la obligación de guardar
absoluta discreción en relación con los documentos y hechos de los cuales tenga
conocimiento y que debido a las características propias de su cargo debe ser
partícipe, por lo cual deben ser prudentes en el uso y protección de la
información adquirida en el transcurso de su trabajo, además no deben
divulgarla a terceros con fines no autorizados.
j) Deber de Integridad: Los auditores
están obligados a cumplir con normas elevadas de conducta de manera que ésta
sea irreprochable; igualmente ésta debe estar alejada de la búsqueda de
beneficios en lo personal, familiar o para conocidos; por lo cual deben ejercer
sus funciones en busca de una adecuada gestión, respetando y contribuyendo con
los objetivos legítimos y éticos de la Unidad; ajustándose tanto a la forma como al
espíritu de las normas de auditoría y de ética, así como en respeto y
divulgación de las leyes aplicables, y en la toma de decisiones acordes con el
interés público en el empleo de sus recursos y en la realización de su trabajo
de oficina o de campo.
k) Deber de Respeto: Todo funcionario de
esta dependencia debe brindar un trato cortés y respetuoso a las personas que
le rodeen; a su jefe y compañeros, comprendiendo el alto grado de
responsabilidad que implica representar la Auditoría Interna,
condición que debe guardar dentro y fuera de la Institución,
debiendo expresarse de manera respetuosa y evitar ofensas de cualquier tipo,
aún cuando se trate de discrepancias.
l) Deber de Objetividad: Todo funcionario
de la Auditoría
debe siempre emitir juicios objetivos, sin influencias de criterios personales
o de terceros no autorizados por la autoridad administrativa y se abstendrá de
participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él, que
pueda hacerle incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo el deber de
obediencia al superior, en los términos previstos en la Ley General de la
Administración Pública.
m) Deber de Independencia: Es un deber de
cada auditor o auditora realizar sus labores con total independencia de
criterio, por lo que su accionar no puede ser influido por terceras personas
con interese ajenos.