Artículo 3º—Enunciados éticos que deben observar los funcionarios de la Auditoría Interna: Con el fin de garantizar la objetividad e imparcialidad en relación con grupos externos que puedan influir en el desempeño de las funciones de esta Unidad, sus funcionarios deben llevar a cabo sus labores bajo los más fundamentales valores éticos, los cuales se entenderán de la siguiente forma:

a) Deber de Legalidad: solo se podrán ejecutar labores sobre lo expresamente autorizado por la Constitución Política, legislación, directrices y enunciados publicados relativos al funcionamiento de una Auditoría Interna.

b) Deber de Igualdad: Principio de derechos humanos, mediante el cual se establece que todo profesional que labore en la Auditoría Interna ejerciendo sus labores no debe realizar distinciones hacia las personas que le rodean, ni realizar ningún tipo de discriminación al momento de ejecutar sus funciones.

c) Deber de Regularidad: Es deber de cada funcionario de la Unidad de Auditoría Interna realizar las operaciones y actos necesarios de manera correcta, oportuna y confiable para los casos aplicables.

d) Deber de Eficiencia: Todo servidor de la Auditoría debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en dicha Unidad, en las condiciones de tiempo, forma y lugar convenidos, así como usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado. Deberá también esforzarse por encontrar y utilizar las formas más eficientes y económicas de realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios en los que participa, haciendo llegar sus sugerencias e iniciativas a sus superiores. Asimismo deberá velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la Institución y los de terceros que se pongan bajo su custodia y entregarlos cuando corresponda.

e) Deber de Lealtad: Todo profesional que labore en la Auditoría Interna debe ser leal a la Unidad, a su jefe, a sus compañeros, así como a los principios éticos enunciados en este Código, procurando proteger los intereses representativos de esta Auditoría Interna y la custodia de variables externas que podrían afectar su propio funcionamiento. De este deber parte la obligación de que cada profesional sea fiel a la misión de la Unidad, lo que implica trabajo bien realizado, cumplimiento responsable de las tareas propias de cada uno y de la Unidad como tal, así como asumir los deberes y derechos pertenecientes a éstos.

f)  Deber de Austeridad: Toda actuación relacionada con fondos y recursos públicos que realice algún funcionario (a) de esta Unidad o en representación de ésta, debe ir orientada a la satisfacción plena del interés público y bajo el uso racional de éstos.

g) Deber de Responsabilidad: Es responsabilidad de todo funcionario (a) de esta Auditoría Interna la realización de acciones relacionadas con el desempeño normal de sus funciones, en las cuales deben tener claro el deber de coadyuvar con el logro de las metas establecidas por la Unidad. De la misma manera cada uno debe ejecutar aquellas responsabilidades y funciones asignadas cumpliendo con la forma y periodicidad definida, en consideración con los controles pertinentes a aplicar.

h) Deber de Honestidad: Cada profesional de esta Auditoría será responsable por cada acción irregular en la que participe, la cual puede o no menoscabar la integridad o reputación del funcionario (a ) y/o de esta dependencia; por lo cual cualquier actuación deshonesta podrá ser sancionada.

i)  Deber de Confidencialidad: Todo funcionario (a) de esta Auditoría Interna está en la obligación de guardar absoluta discreción en relación con los documentos y hechos de los cuales tenga conocimiento y que debido a las características propias de su cargo debe ser partícipe, por lo cual deben ser prudentes en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo, además no deben divulgarla a terceros con fines no autorizados.

j)  Deber de Integridad: Los auditores están obligados a cumplir con normas elevadas de conducta de manera que ésta sea irreprochable; igualmente ésta debe estar alejada de la búsqueda de beneficios en lo personal, familiar o para conocidos; por lo cual deben ejercer sus funciones en busca de una adecuada gestión, respetando y contribuyendo con los objetivos legítimos y éticos de la Unidad; ajustándose tanto a la forma como al espíritu de las normas de auditoría y de ética, así como en respeto y divulgación de las leyes aplicables, y en la toma de decisiones acordes con el interés público en el empleo de sus recursos y en la realización de su trabajo de oficina o de campo.

k) Deber de Respeto: Todo funcionario de esta dependencia debe brindar un trato cortés y respetuoso a las personas que le rodeen; a su jefe y compañeros, comprendiendo el alto grado de responsabilidad que implica representar la Auditoría Interna, condición que debe guardar dentro y fuera de la Institución, debiendo expresarse de manera respetuosa y evitar ofensas de cualquier tipo, aún cuando se trate de discrepancias.

l)  Deber de Objetividad: Todo funcionario de la Auditoría debe siempre emitir juicios objetivos, sin influencias de criterios personales o de terceros no autorizados por la autoridad administrativa y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él, que pueda hacerle incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo el deber de obediencia al superior, en los términos previstos en la Ley General de la Administración Pública.

m)  Deber de Independencia: Es un deber de cada auditor o auditora realizar sus labores con total independencia de criterio, por lo que su accionar no puede ser influido por terceras personas con interese ajenos.