INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

(Esta norma fue derogada mediante publicación en La Gaceta N° 169 del 6 de setiembre del 2022)

OPCIÓN INDEMNIZATORIA DE SUSTITUCIÓN

DE PIEZAS DAÑADAS DEL SEGURO VOLUNTARIO

DE AUTOMÓVILES

Estimado Asegurado/Cliente: El Instituto Nacional de Seguros, le informa que la única vía de pago para indemnizaciones de reclamos del Seguro Voluntario de Automóviles será a través del Sistema IRV, que es una herramienta tecnológica en la Web que permite cotizar y adquirir en el mercado los repuestos a los mejores precios, lo anterior según la opción C del artículo 18 del Contrato de Seguros de Automóviles Voluntario.

El pago de reintegro se utilizará en casos de excepción previa autorización del INS.

Beneficios para el Asegurado/Cliente:

.   Facilita la obtención de repuestos sin tener que recurrir a fuertes desembolsos ni a financiamiento, dado que el Instituto se encarga de pagar directamente al proveedor de repuestos.

.   La definición del trámite del reclamo se realiza previo a la reparación del vehículo, de manera tal que el asegurado tome la decisión correspondiente.

.   Usted puede determinar el tipo de Proveedor y repuesto a cotizar por parte del Instituto.

.   Entrega del repuesto en el lugar que usted elija.

.   Al existir una Red de Proveedores debidamente inscritos, se minimiza el riesgo de reclamos no amparados, por factores que no cumplen con requisitos de Ley.

.   Disminución de los costos del reclamo, lo que representa una baja para usted en el deducible, favoreciendo los porcentajes de variación siniestral (bonificación o recargo) aplicables en su prima de su seguro.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo funciona el IRV?

1. Se realiza la estimación de daños del vehículo (avalúo) por parte del Instituto y/o Talleres adscritos a la Red del INS.

2. El Cliente o Apoderado debe indicar por escrito el tipo de Proveedor y repuesto con el que desea reparar el vehículo siniestrado, en el documento "Volante del IRV" que el Inspector de Accidentes le entregará en el sitio del evento o en su defecto, dispondrá como plazo máximo para informarle al INS el momento (fecha y hora) que se confecciona la estimación de daños de su vehículo.

3. Se prepara y publica la solicitud de cotización en la Web, de las piezas de repuestos a sustituir incluidas en la estimación de daños. Durante el período de publicación los proveedores realizan sus ofertas.

4. Recibidas las cotizaciones por parte de los proveedores, se selecciona la mejor, y notifica al asegurado y/o tercero perjudicado, al taller y al proveedor(es) que resulten autorizados.

¿Qué tipo de repuestos otorga el Instituto mediante IRV?

Es decisión del Asegurado/Cliente seleccionar al Proveedor y tipo de repuesto con el que desea reparar su vehículo.

Los tipos de repuestos son los siguientes:

.   De agencia: Se refiere a piezas nuevas suplidas por la Agencia representante de la Marca en Costa Rica para su comercialización y que se adquieren directamente de la casa del fabricante.

.   No de agencia: Se refiere a piezas nuevas de la marca del vehículo, comercializadas en el País por empresas no autorizadas por la casa representante.

.   Genérico o alternativo: Se refiere a piezas nuevas específicas que no son de la marca del vehículo.

.   Usados: Piezas que ya fueron utilizadas en otro vehículo.

¿Qué sucede si un proveedor entrega un repuesto que no corresponde a la calidad solicitada por el cliente?

El Asegurado/Cliente debe informar inmediatamente al INS de lo sucedido, mediante llamada telefónica al 2284-8330 o al correo electrónico irv@ins-cr.com. El INS coordinará con el proveedor el cambio del repuesto en caso de que posea en existencia. Si no cuenta con el repuesto en inventario se le indica al asegurado/cliente.

¿Qué pasa si el proveedor no entrega el repuesto en el tiempo establecido?

El Asegurado/Cliente debe informar inmediatamente al Instituto de lo sucedido, mediante llamada telefónica al 2284-8330 o al correo electrónico irv@ins-cr.com.

¿Qué pasa si el proveedor deja pendiente de entregar el repuesto, y se compromete a sustituirlo por el que corresponde, dado que se equivocó en el repuesto a entregar?

El Asegurado/Cliente o Apoderado debe informar inmediatamente al INS de lo sucedido, mediante llamada telefónica al 2284-8330 o al correo electrónico irv@ins-cr.com, y no debe firmar como recibido el repuesto hasta que se entregue nuevamente el repuesto que si corresponde al vehículo.

¿Qué pasa si el Taller se rehúsa a recibir el repuesto?

El INS contactará al asegurado para informarle lo sucedido con su taller de reparación y se le indica el lugar donde se encuentran los repuestos disponibles (Instalaciones del proveedor) para que los retire en un plazo máximo de 24 horas naturales.

¿Qué pasa si el Asegurado/Cliente y/o Taller indica que recibió un repuesto que no corresponde al vehículo?

El Asegurado/Cliente o Apoderado debe comunicar directamente al INS de lo sucedido, mediante llamada telefónica al 2284-8330 o al correo electrónico irv@ins-cr.com.

Si desea más información sobre el IRV sírvase llamar a la central telefónica del INS número 2284-8330, o escribirnos al correo irv@ins-cr.com o diríjase a la Sede del INS de su preferencia.

San José, 21 de abril del 2009