Artículo 29.—Parámetros de la red. Todos los operadores y proveedores están en la obligación de mantener sus redes para la prestación de servicios conforme a las siguientes especificaciones técnicas:

 

1) Servicios brindados a través del par de cobre:

 

Todos los pares de cobre deberán presentar condiciones respecto a los parámetros distribuidos de resistencia (R), inductancia (L), capacitancia (C) y conductancia (G), iguales o mejores a los especificados en los apartados “C.3.1.2 Transmission-line RLCG characterization” o “6.1 Configuraciones de bucle local” de las normas ANSI T1E1.4/2003-002R3 y UIT-T G996.1 respectivamente, para las frecuencias de operación de cada servicio, ya sea telefonía básica convencional conmutada (POTS), RDSI y xDSL en sus diferentes modalidades.

Respecto a la atenuación producida por el paso de la señal a través de los pares de cobre, se deberá cumplir con las especificaciones de la norma ANSI T1E1.4/2003-002R3, en su apartado “C.3 Loop characterization”, en cuanto al modelo de atenuación ABCD (C.3.1.1 “ABCD” modeling) utilizando los parámetros distribuidos indicados en el párrafo anterior, así como las diferentes frecuencias de operación.

Adicionalmente los servicios brindados a través del par de cobre deberán cumplir con los siguientes parámetros de operación:

 

Parámetro

POTS

RDSI-BRI

Voltaje de bucle (V DC)

48 ± 4

96 ± 3

Corriente de bucle (mA)

> -22

 ³ -40

Resistencia a tierra (Ohms)

< 25

< 25

 

Así mismo la siguiente tabla describe los umbrales de parámetros secundarios que deberán cumplir las redes a través de las cuales se brindarán servicios:

 

Tecnología

POTS

RDSI-BRI

ADSL

G.SHDSL

Frecuencia de medición (Hz)

1020

40000

300000

150000

Ruido (dBm)

< -64,73

< -44,98

< -29,90

< -44,18

Pérdidas de retorno (dB)

< -9,00

< -14,00

< -14,00

< -14,50

Pérdidas por inserción (atenuación) (dB) (1)

(1)         Corresponde a un parámetro de referencia, dado que la atenuación real se calculará con el modelo ABCD descrito anteriormente.

 

> -7,00

> -32,00

> -39,00

> -50,00

Convergencia longitudinal (dB)

< -45,00

< -40,00

< -40,00

< -40,00

Paradiafonía (NEXT, Near End Crosstalk) (dB)

< -65,00

< -65,00

< -65,00

< -60,00

Telediafonía (FEXT, Far End Cosstalk) (dB)

< -65,00

< -65,00

< -65,00

< -60,00

 

En todo caso, cuando se utilice los pares de cobre telefónicos para brindar otros servicios, se respetarán los estándares fijados por la UIT para las diversas tecnologías, entre otras:

 

Tecnología

Estándar

ADSL

UIT-T G992.1, G992.2 y ANSI TI.413.2

ADSL2

UIT-T G992.3 y G992.4

ADSL2+

UIT-T G992.5

HDSL

UIT-T G991.1, ANSI T1.418, ETSI ETR 152

RDSI (ISDN, ISDL) BRI y PRI

UIT-T I.430, UIT-T I.431, UIT-T Q.931

ETSI ETS 300 012-1, ETSI ETS 300 102

SHDSL/G.HDSL

UIT-T G991.2, ANSI T1E1.4/2001-174,

ETSI TS 101524

VDSL

UIT-T G993.1

VDSL2

UIT-T G993.2

Cable modem

UIT-T J.110, UIT-T J.111, UIT-T J.112, UIT-T J.122, UIT-T J.124, UIT-T J.125, UIT-T J.126, UIT-T J.127, UIT-T J.141, UIT-T  J.142,  UIT-T  J.143, UIT-T  J.144, UIT-T  J.145, UIT-T  J.146, UIT-T  J.147, UIT-T  J.148, UIT-T  J.149, UIT-T J.163

Fibra óptica (OC-3.OC-12, OC-48, OC192, STM-1, STM-4, STM-16 y STM-64)

ITU-T G.811, ITU-T G.813, ITU-T G.823, ITU-T G.824, ITU-T G.957, ANSI T1.105.03, ANSI T1.105.04, ANSI T1.105.06, ANSI T1.105.09, ANSI T1.416, ANSI T1.416.01, ANSI T1.416.02

E1

UIT-T G.703, UIT-T G.704, UIT-T G.706,

UIT-T G.732 y UIT-T G.823

T1

UIT-T G.703, UIT-T G.704, UIT-T G.706,

UIT-T G.733, UIT-T G.824 y ANSI T1.403

Ethernet

Estándares de la serie IEEE 802.1, 802.1q, 802.1p

 

2) Servicios de telefonía brindados a través de cable coaxial

Los servicios de telefonía brindados mediante redes coaxiales, deberá cumplir de acuerdo con el calibre utilizado, con los parámetros establecidos en los estándares UIT-T G.621, G.622 y G.623 y los demás parámetros establecidos en el presente reglamento. Adicionalmente, deberán cumplir con los estándares de transmisión de datos sobre redes de cable coaxial DOCSIS v2.0 y DOCSIS v3.0, así como IEEE 802.14 y demás recomendaciones comprendidas en la normativa UIT-T J.112 y UIT-T J.163.

3) Servicios de telefonía brindados mediante equipos de acceso inalámbrico.

Los servicios de telefonía brindados mediante equipos de acceso inalámbrico deberán cumplir con las recomendaciones UIT-R F.756, UIT-R F.1400, UIT-R F.757-3 y los demás parámetros establecidos en el presente reglamento.

En caso de utilizar tecnologías Wi-Fi para la prestación de servicios de telecomunicaciones se deberá cumplir con los estándares IEEE 802.11a, 802.11h, 802.11g, 802.11n, 802.11e, 802.11i, 802.11n, 802.11r y 802.11u y en el caso de servicios a través de la tecnología Wi-MAX se deberá cumplir con los estándares 802.16 y 802.16e.

4) Servicios brindados mediante equipos multiplicadores de pares o concentradores de líneas.

La prestación de servicios de telefonía a través de equipos multiplicadores de pares o concentradores de líneas deben emular las condiciones de prestación de los servicios de telefonía brindados mediante pares de cobre y cumplir con las condiciones indicadas en el siguiente punto.

5) Condiciones generales de los equipos de acceso a telefonía básica.

Todos los operadores o proveedores se encuentran en la obligación de brindar servicios de telefonía por medio de una infraestructura de acceso que permita conexiones de transferencia de datos con velocidades iguales o superiores a 256 kbps para cada cliente. Las tecnologías alámbricas o inalámbricas que se encuentren en operación y que no permitan brindar velocidades iguales o superiores a 256 kbps para cada cliente, deberán ser reemplazadas en un máximo de 12 meses a partir de la publicación de la presente reglamentación. De no cumplirse con el reemplazo de equipos que no se ajusten a las disposiciones de este artículo, se aplicará lo establecido en el artículo 67 inciso a) aparte 7) de la Ley 8642.

Cuando corresponda la Sutel, mediante resolución fundada, establecerá las condiciones específicas de medición de los parámetros que así lo requieran. Igualmente, fijará parámetros a nuevas tecnologías de prestación de servicios de telefonía.

En caso de detectarse, deficiencias en las condiciones de prestación del servicio de un cliente o un grupo de clientes en particular, se ordenará por parte de la Sutel las correcciones respectivas y las adecuaciones en la facturación según corresponda.