Artículo 29.—Parámetros de la red.
Todos los operadores y proveedores están en la obligación de mantener sus redes
para la prestación de servicios conforme a las siguientes especificaciones
técnicas:
1) Servicios
brindados a través del par de cobre:
Todos los pares de cobre deberán presentar condiciones respecto a los
parámetros distribuidos de resistencia (R), inductancia (L), capacitancia (C) y
conductancia (G), iguales o mejores a los especificados en los apartados
“C.3.1.2 Transmission-line RLCG characterization” o “6.1 Configuraciones de
bucle local” de las normas ANSI T1E1.4/2003-002R3 y UIT-T G996.1
respectivamente, para las frecuencias de operación de cada servicio, ya sea
telefonía básica convencional conmutada (POTS), RDSI y xDSL en sus diferentes
modalidades.
Respecto a la atenuación producida por el paso de la señal a través de
los pares de cobre, se deberá cumplir con las especificaciones de la norma ANSI
T1E1.4/2003-002R3, en su apartado “C.3 Loop characterization”, en cuanto al
modelo de atenuación ABCD (C.3.1.1 “ABCD” modeling) utilizando los parámetros
distribuidos indicados en el párrafo anterior, así como las diferentes
frecuencias de operación.
Adicionalmente los servicios brindados a través del par de cobre
deberán cumplir con los siguientes parámetros de operación:
Parámetro |
POTS |
RDSI-BRI |
Voltaje de bucle (V DC) |
48 ± 4 |
96 ± 3 |
Corriente de bucle (mA) |
> -22 |
³ -40 |
Resistencia a tierra (Ohms) |
< 25 |
< 25 |
Así mismo la siguiente tabla describe los umbrales de parámetros
secundarios que deberán cumplir las redes a través de las cuales se brindarán
servicios:
Tecnología |
POTS |
RDSI-BRI |
ADSL |
G.SHDSL |
Frecuencia de medición (Hz) |
1020 |
40000 |
300000 |
150000 |
Ruido (dBm) |
< -64,73 |
< -44,98 |
< -29,90 |
< -44,18 |
Pérdidas de retorno (dB) |
< -9,00 |
< -14,00 |
< -14,00 |
< -14,50 |
Pérdidas por inserción (atenuación) (dB) (1) (1) Corresponde
a un parámetro de referencia, dado que la atenuación real se calculará con el
modelo ABCD descrito anteriormente. |
> -7,00 |
> -32,00 |
> -39,00 |
> -50,00 |
Convergencia longitudinal (dB) |
< -45,00 |
< -40,00 |
< -40,00 |
< -40,00 |
Paradiafonía
(NEXT, Near End Crosstalk) (dB) |
< -65,00 |
< -65,00 |
< -65,00 |
< -60,00 |
Telediafonía
(FEXT, Far End Cosstalk) (dB) |
< -65,00 |
< -65,00 |
< -65,00 |
< -60,00 |
En todo caso, cuando se utilice los pares de cobre telefónicos para
brindar otros servicios, se respetarán los estándares fijados por
Tecnología |
Estándar |
ADSL |
UIT-T G992.1,
G992.2 y ANSI TI.413.2 |
ADSL2 |
UIT-T G992.3
y G992.4 |
ADSL2+ |
UIT-T G992.5 |
HDSL |
UIT-T G991.1, ANSI T1.418, ETSI ETR 152 |
RDSI (ISDN, ISDL) BRI y PRI |
UIT-T I.430, UIT-T I.431, UIT-T Q.931 ETSI ETS 300
012-1, ETSI ETS 300 102 |
SHDSL/G.HDSL |
UIT-T G991.2,
ANSI T1E1.4/2001-174, ETSI TS
101524 |
VDSL |
UIT-T G993.1 |
VDSL2 |
UIT-T G993.2 |
Cable modem |
UIT-T J.110,
UIT-T J.111, UIT-T J.112, UIT-T J.122, UIT-T J.124, UIT-T J.125, UIT-T J.126,
UIT-T J.127, UIT-T J.141, UIT-T J.142,
UIT-T J.143, UIT-T J.144, UIT-T J.145, UIT-T J.146, UIT-T J.147, UIT-T J.148, UIT-T J.149, UIT-T J.163 |
Fibra óptica (OC-3.OC-12, OC-48, OC192,
STM-1, STM-4, STM-16 y STM-64) |
ITU-T G.811,
ITU-T G.813, ITU-T G.823, ITU-T G.824, ITU-T G.957, ANSI T1.105.03, ANSI
T1.105.04, ANSI T1.105.06, ANSI T1.105.09, ANSI T1.416, ANSI T1.416.01, ANSI
T1.416.02 |
E1 |
UIT-T G.703, UIT-T G.704, UIT-T G.706, UIT-T G.732 y UIT-T G.823 |
T1 |
UIT-T G.703, UIT-T G.704, UIT-T G.706, UIT-T G.733, UIT-T G.824 y ANSI T1.403 |
Ethernet |
Estándares de
la serie IEEE 802.1, 802.1q, 802.1p |
2) Servicios
de telefonía brindados a través de cable coaxial
Los servicios de telefonía brindados mediante redes coaxiales, deberá
cumplir de acuerdo con el calibre utilizado, con los parámetros establecidos en
los estándares UIT-T G.621, G.622 y G.623 y los demás parámetros establecidos
en el presente reglamento. Adicionalmente, deberán cumplir con los estándares
de transmisión de datos sobre redes de cable coaxial DOCSIS v2.0 y DOCSIS v3.0,
así como IEEE 802.14 y demás recomendaciones comprendidas en la normativa UIT-T
J.112 y UIT-T J.163.
3) Servicios
de telefonía brindados mediante equipos de acceso inalámbrico.
Los servicios de telefonía brindados mediante equipos de acceso
inalámbrico deberán cumplir con las recomendaciones UIT-R F.756, UIT-R F.1400,
UIT-R F.757-3 y los demás parámetros establecidos en el presente reglamento.
En caso de utilizar tecnologías Wi-Fi para la prestación de servicios
de telecomunicaciones se deberá cumplir con los estándares IEEE 802.11a,
802.11h, 802.11g, 802.11n, 802.11e, 802.11i, 802.11n, 802.11r y 802.11u y en el
caso de servicios a través de la tecnología Wi-MAX se deberá cumplir con los
estándares 802.16 y 802.16e.
4) Servicios
brindados mediante equipos multiplicadores de pares o concentradores de líneas.
La prestación de servicios de telefonía a través de equipos
multiplicadores de pares o concentradores de líneas deben emular las
condiciones de prestación de los servicios de telefonía brindados mediante
pares de cobre y cumplir con las condiciones indicadas en el siguiente punto.
5) Condiciones
generales de los equipos de acceso a telefonía básica.
Todos los operadores o proveedores se encuentran en la obligación de
brindar servicios de telefonía por medio de una infraestructura de acceso que
permita conexiones de transferencia de datos con velocidades iguales o
superiores a 256 kbps para cada cliente. Las tecnologías alámbricas o
inalámbricas que se encuentren en operación y que no permitan brindar
velocidades iguales o superiores a 256 kbps para cada cliente, deberán ser
reemplazadas en un máximo de 12 meses a partir de la publicación de la presente
reglamentación. De no cumplirse con el reemplazo de equipos que no se ajusten a
las disposiciones de este artículo, se aplicará lo establecido en el artículo
67 inciso a) aparte 7) de
Cuando corresponda
En caso de detectarse, deficiencias en las condiciones de prestación
del servicio de un cliente o un grupo de clientes en particular, se ordenará
por parte de