Artículo 9º—Tipos de rutas. Dependiendo de las condiciones de la red y de los acuerdos existentes respecto a la explotación de rutas, los operadores y proveedores deberán definir el tipo de ruta que utilizarán para encaminar las comunicaciones en su propia red y, en particular, hacia o desde la red de otros operadores o proveedores.

Las rutas se clasifican de la siguiente manera:

 

-   Ruta directa: Es la ruta que conecta dos centrales, sin conmutación intermedia independientemente de la jerarquía de la red. Es la elección usual para todas las comunicaciones entre dichas centrales.

-   Ruta alternativa o de desborde: Es la ruta que permite encaminar automáticamente una llamada por un grupo alternativo de circuitos, cuando todos los circuitos de la ruta directa estén ocupados o no disponibles.

-   Ruta final: Es la ruta esencial a partir de la cual las llamadas no tienen posibilidad de desbordamiento. Generalmente esta ruta enlaza una central con la central de la que depende, en la jerarquía de la red, para completación de llamadas a todos los destinos. Las rutas directas y finales son diseñadas para un valor de perdida del 1%.

-   Ruta de alto uso: Es una ruta directa con posibilidad de desborde y se dimensiona con una probabilidad de bloqueo no mayor al 3%. La ruta sobre la cual puede desbordar, se denomina ruta alternativa.

-   Rutas de interconexión: El acceso a las redes de diferentes operadores y proveedores de servicios finales, portadores o de valor agregado se hará a través de las rutas de interconexión. Estas rutas de interconexión deben ser convenidas por los operadores y proveedores de estos servicios, de conformidad con los parámetros establecidos en el presente Plan.