Artículo 9º—Tipos de rutas. Dependiendo de las condiciones de la
red y de los acuerdos existentes respecto a la explotación de rutas, los
operadores y proveedores deberán definir el tipo de ruta que utilizarán para
encaminar las comunicaciones en su propia red y, en particular, hacia o desde
la red de otros operadores o proveedores.
Las rutas se clasifican de la siguiente
manera:
- Ruta
directa: Es la ruta que conecta dos centrales, sin conmutación intermedia
independientemente de la jerarquía de la red. Es la elección usual para todas
las comunicaciones entre dichas centrales.
- Ruta
alternativa o de desborde: Es la ruta que permite encaminar automáticamente
una llamada por un grupo alternativo de circuitos, cuando todos los circuitos
de la ruta directa estén ocupados o no disponibles.
- Ruta
final: Es la ruta esencial a partir de la cual las llamadas no tienen
posibilidad de desbordamiento. Generalmente esta ruta enlaza una central con la
central de la que depende, en la jerarquía de la red, para completación de
llamadas a todos los destinos. Las rutas directas y finales son diseñadas para
un valor de perdida del 1%.
- Ruta
de alto uso: Es una ruta directa con posibilidad de desborde y se
dimensiona con una probabilidad de bloqueo no mayor al 3%. La ruta sobre la
cual puede desbordar, se denomina ruta alternativa.
- Rutas
de interconexión: El acceso a las redes de diferentes operadores y
proveedores de servicios finales, portadores o de valor agregado se hará a
través de las rutas de interconexión. Estas rutas de interconexión deben ser
convenidas por los operadores y proveedores de estos servicios, de conformidad
con los parámetros establecidos en el presente Plan.