Artículo 23.—Requisitos para la Verificación de la Calidad. Al momento de la inscripción la Consultora con la presentación de los atestados de al menos una Unidad de Verificación de la Calidad o un Organismo de Ensayo deberá demostrar que tiene capacidad para cumplir con lo correspondiente a la verificación de la calidad.

Esta Unidad de Verificación de la Calidad u Organismo de Ensayo puede ser una dependencia propia de la estructura de la Consultora o puede ser de un tercero. En este caso la Consultora deberá presentar los documentos legales que correspondan para demostrar la subcontratación.

En caso de que los contratos que se le asignen lo requieran debe aumentar esta capacidad de verificación de la calidad con otras unidades o fortaleciendo la ofrecida.

Si la Consultora para ampliar su capacidad adiciona una Unidad de Verificación de la Calidad u Organismo de Ensayo, diferente a la ofrecida en su inscripción deberá presentar los atestados requeridos para la aceptación correspondiente la que como mínimo debe mantener la calidad de la ofrecida al momento de su inscripción en el presente Registro.

Los requisitos a cumplir por la Unidad de Verificación de la Calidad u Organismo de Ensayo serán como mínimo los siguientes al momento de la inscripción al presente registro, sin embargo, el CONAVI podrá ampliarlos al momento de cada una de las contrataciones de acuerdo a sus necesidades o requisitos que sean adicionados por los Órganos Nacionales competentes en esta materia y en el caso de los Proyectos Mayores.

a) Deberá cumplir con la Ley Nº 8279, Ley Nacional para la Calidad, por lo que debe de presentar prueba de su acreditación ante el ECA.

b) Deberá tener acreditado ante el ECA al menos uno de los ensayos indicados en las tablas A1 y A2 siguientes:

 

Tabla A1

PROPIEDAD O CARACTERÍSTICA

MÉTODO DE PRUEBA

Contenido de asfalto (1)

Norma INTE: 04-01-08-05

 

Granulometría

 

4.75 mm

Norma AASHTO: T-30

600 µm (2):

75 µm

Vacíos en núcleos

Normas INTE 04-01-01-04 y 04-01-03-04

 

(1) :   porcentaje por peso de la mezcla asfáltica

(2) :   en caso de que se proponga el cumplimiento de otras especificaciones granulométricas que no especifiquen esta malla, la Administración definirá a discreción, otra malla intermedia 4.75 mm y 75 µm para efectos de pago. Se deberá reportar el resultado para todas las mallas que componen la granulometría según el diseño, aunque las indicadas en la tabla son las relacionadas con el pago.

 

Tabla A2

PROPIEDAD O CARACTERÍSTICA

MÉTODO DE PRUEBA

Muestreo de agregados

AASHTO:T-2

Muestreo de mezcla asfáltica

AASHTO:T-168

Muestreo de asfalto

AASHTO:T-40

Muestreo de concreto

AASHTO:T-141

Gravedad específica bruta

Norma INTE 04-01-02-04 (1)

Granulometría (2)

AASHTO T-11 y T-27

Humedad-Densidad (óptima)

AASHTO T-99 y T-180, método D

Densidad y contenido de humedad en el sitio de colocación

AASHTO  T-310-03

Resistencia a la compresión

AASHTO:T-22, T-1435

Confección de especímenes

AASHTO:T-23

Revenimiento

AASHTO:T-119

Resistencia a la flexo tracción

AASHTO:T-97, T-78 y C-31

Límite líquido

AASHTO:T-89

Índice de plasticidad

AASHTO:T-90

Equivalente de arena

AASHTO:T-176

Abrasión

AASHTO:T-96

Caras fracturadas

ASTM:D-5821

Índice de durabilidad

AASHTO:T-210

Partículas friables

AASHTO:T-112

Sanidad (sulfatos de magnesio y sodio)

AASHTO:T-104

CBR

AASHTO:T-1883

Índice de partículas alargadas y chatas

ASTM-D4791

Resistencia a la compresión uniaxial

ASHTO:T-167

Resistencia retenida

AASHTO:T-165

Tensión diametral

AASHTO:T-283

Estabilidad y flujo

(3)

Adherencia

AASHTO:T-182

Asfalto residual, consistencia y abrasión

ASTM: D-3910

Clasificación de suelos

AASHTO:M-145

Peso unitario

AASHTO:T-19

Gravedad específica

AASHTO:T-84 y T-85

Contenido de humedad

AASHTO:T-255

Hinchamiento

ASTM:D-4546(B)

 

(1): este método de ensayo/prueba debe ser utilizado en muestras que contengan vacíos internos interconectados con la superficie y/o absorban más de 2% de su volumen de agua. Ver norma INTE-04-01-01-04.

(2):       ver tabla A2i

(3):       Considerar norma nacional al momento en que entre en vigencia. Esta norma actualmente se encuentra en consulta pública.

Tabla A2i

Tamiz

Subases

Bases

Tratamientos superficiales

63,0 mm

X

-

-

50,0 mm

X

-

-

37,5 mm

-

X

-

25,0 mm

X

X

-

12,5 mm

X

-

-

9,5 mm

-

X

X

4,75 mm

X

X

X

225 mm

X

X

-

75 µm

X

X

X

 

c) Debe presentar una carta-compromiso de que una vez instalado(s) el (los) laboratorio(s) temporal(es), procederán a solicitar al ECA la ampliación del alcance de la acreditación, pues de conformidad con la INTE-ISO/IEC 17025:2005, Apartado 4, Requisitos relativos a la gestión, viñeta 4.1.3. “El sistema de gestión debe cubrir el trabajo realizado en las instalaciones permanentes del laboratorio, en sitios fuera de las instalaciones permanentes o en instalaciones temporales o móviles asociadas”.

d) En caso de que la Unidad de Verificación de la Calidad u Organismo de Ensayo brinde servicios de control de calidad (autocontrol) a una empresa contratista en particular, no podrá brindar servicios de verificación de la calidad para el CONAVI, en proyectos que ejecute esta misma empresa contratista; ni en plantas que suministran mezcla asfáltica a proyectos cualquier proyecto de CONAVI adjudicados a dichos contratistas (aquellos a los que presten servicios de autocontrol).

e) Aceptará auditorías y fiscalizaciones del CONAVI y de cualquier otra entidad con competencia, ya sea la C.G.R., ECA, LANAMME o MOPT.