Artículo 7º—Solicitudes de Incorporaciones. Los solicitantes deben presentar los requisitos que establece este reglamento ante la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica. Las solicitudes que sean presentadas extemporáneamente se acumularán para la convocatoria de incorporación siguiente. La Junta Directiva contará con un mes calendario para el análisis de las solicitudes presentadas y dar su veredicto.