Artículo
7º—Solicitudes de Incorporaciones. Los solicitantes deben presentar los
requisitos que establece este reglamento ante la Junta Directiva del Colegio de
Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica. Las solicitudes que sean presentadas
extemporáneamente se acumularán para la convocatoria de incorporación
siguiente. La Junta Directiva contará con un mes calendario para el análisis de
las solicitudes presentadas y dar su veredicto.