COLEGIO PROFESIONAL
DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE
ESPECIALIDADES PSICOLÓGICAS
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Con el propósito de uniformar la
interpretación del vocabulario concerniente a los contenidos del presente
Reglamento, se define:
Especialidad Psicológica: Es la respaldada
por un título de doctorado, maestría académica, maestría profesional o
especialidad emitido por una institución de educación superior, nacional o
extranjera.
Psicólogo: Es la
persona que provista del correspondiente título académico de Profesional en
Psicología, profesa o ejerce
Sistema de
Especialidades Psicológicas: Es el proceso que involucra desde la
recepción de la solicitud de inscripción de la especialidad por parte del
Profesional en Psicología, hasta la incorporación de dicho profesional al
Registro de Especialistas.
Operativamente se
integra por