Artículo 7º—Condominios residenciales horizontal y urbanizaciones.

7.1  Su ocupación y definición está incluida dentro de los edificios residenciales, según puede ser consultado en NFPA 101 o el artículo 6, apartado 6.1 de este manual.

7.2  Requerimientos condominio residencial horizontal y urbanizaciones. Los edificios, condominio residencial horizontal y las urbanizaciones, deben cumplir con lo indicado en los capítulos 24, 30 y 31 de la NFPA 101.

7.3  Protección pasiva

7.3.1 Resistencia al fuego

7.3.1.1 Paredes entre los apartamentos. Una hora mínimo. Según Reglamento de Construcciones.

7.3.1.2 Losas de entrepiso. 2 horas de resistencia al fuego, según Reglamento de Construcciones.

7.3.2 Accesos. Todo acceso vehicular a espacios a cielo abierto de un condominio residencial horizontal o urbanización deberá contar con las siguientes dimensiones:

         Ancho libre: 5,00 m

         Altura libre: 5,00 m

         Radio de giro externo: 13,00 m

         Para determinar las características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la escalera de rescate (BRONTO), siguientes:

         Ancho: 2,60 m

         Ancho con escoras: 6,00 m

         Largo: 12,74 m

         Altura: 4 m.

         Radio de giro externo: 12,60 m

         Peso bruto vehicular: 35 toneladas, 3 ejes (rodando)

         35 toneladas, 4 puntos de apoyo (estabilizada)

7.4  Protección activa

7.4.1 Iluminación de emergencia. Se deberá instalar lámparas autónomas o balastros de emergencia en las áreas comunes, dichos equipos deberán cumplir con las siguientes características:

7.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo 7.

7.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y 1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101, capítulo 7.

7.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería: Promedio no menor a 6,5 lux y 0,65 lux al final de la duración de la iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.

7.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras.

7.4.2 Señalización. La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, de acuerdo a la norma INTE 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica).

7.4.3 Hidrantes. Todo condominio residencial horizontal o urbanización deberá contar con hidrantes cada 180 m, instalados a la red pública en un diámetro de tubería no inferior a 150 milímetros donde esté disponible, caso contrario, el diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros.

         El hidrante que determinará la distribución, deberá ser ubicado en el acceso principal al condominio o la urbanización, sobre vía pública.

         Los hidrantes deben pintarse color amarillo, según la norma NFPA 291.

         Si no existen dichas facilidades, es necesario construir un tanque con una capacidad mínima de 57 metros cúbicos de agua, e instalar una toma directa.

7.4.4 Toma directa de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del lugar, tenga una capacidad neta de 57 m3 o más y exista posibilidad de acceso para la unidad de bomberos, se deberá instalar una toma directa según las siguientes características:

7.4.4.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago ascendente de 114 milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho NST (National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).

7.4.4.2 Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos veces el diámetro del tubo o 1,2 m x 1,2 m según la NFPA 22, tubo en acero negro cédula 40 de 150 milímetros de diámetro, longitud máxima vertical 3 m terminal en rosca NST (Nationa Standard Treat) de 114 milímetros con la respectiva tapa, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).

7.4.5 Extintores portátiles. Debe instalarse en las casetas de vigilancia y los lugares considerados como de uso común un extintor ABC con una capacidad de 4,54 kg, instalado a una altura de 1,25 m medidos desde el nivel de piso terminado, hasta el soporte del extintor.

7.4.6 Instalaciones de gas licuado de petróleo. La instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse tomando como referencia las normas NFPA 54 y NFPA 58.

7.4.7 Sistema fijo de protección contra incendios. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de petróleo cuya capacidad sea mayor o igual a 15,1 m3 de agua, deberá contar con un sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.