Artículo 7º—Condominios residenciales horizontal y
urbanizaciones.
7.1 Su ocupación y definición está incluida
dentro de los edificios residenciales, según puede ser consultado en NFPA 101 o
el artículo 6, apartado 6.1 de este manual.
7.2 Requerimientos condominio residencial
horizontal y urbanizaciones. Los edificios, condominio residencial
horizontal y las urbanizaciones, deben cumplir con lo indicado en los capítulos
24, 30 y 31 de la NFPA 101.
7.3 Protección pasiva
7.3.1 Resistencia
al fuego
7.3.1.1 Paredes entre los apartamentos. Una hora mínimo. Según Reglamento
de Construcciones.
7.3.1.2 Losas de entrepiso. 2 horas de resistencia al fuego, según
Reglamento de Construcciones.
7.3.2 Accesos.
Todo acceso vehicular a espacios a cielo abierto de un condominio residencial horizontal
o urbanización deberá contar con las siguientes dimensiones:
Ancho libre:
Altura libre:
Radio de giro externo:
Para determinar las
características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la
escalera de rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho:
Ancho con escoras:
Largo:
Altura:
Radio de giro externo:
Peso bruto vehicular: 35
toneladas, 3 ejes (rodando)
35 toneladas, 4 puntos de
apoyo (estabilizada)
7.4 Protección activa
7.4.1 Iluminación
de emergencia. Se deberá instalar lámparas autónomas o balastros de
emergencia en las áreas comunes, dichos equipos deberán cumplir con las
siguientes características:
7.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101,
capítulo 7.
7.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y 1,1 lux a lo largo de
las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101, capítulo 7.
7.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería: Promedio no menor a
6,5 lux y 0,65 lux al final de la duración de la iluminación, según NFPA 101,
capítulo 7.
7.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe colocarse a lo largo
de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras,
descarga de escaleras.
7.4.2 Señalización.
La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de
evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de
escaleras, de acuerdo a la norma INTE 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas
de Costa Rica).
7.4.3 Hidrantes.
Todo condominio residencial horizontal o urbanización deberá contar con
hidrantes cada
El hidrante que determinará
la distribución, deberá ser ubicado en el acceso principal al condominio o la
urbanización, sobre vía pública.
Los hidrantes deben pintarse
color amarillo, según la norma NFPA 291.
Si no existen dichas
facilidades, es necesario construir un tanque con una capacidad mínima de
7.4.4 Toma
directa de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del lugar, tenga
una capacidad neta de
7.4.4.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago ascendente de
7.4.4.2 Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos veces el diámetro del
tubo o
7.4.5 Extintores
portátiles. Debe instalarse en las casetas de vigilancia y los lugares
considerados como de uso común un extintor ABC con una capacidad de
7.4.6 Instalaciones
de gas licuado de petróleo. La instalación de los sistemas de gas licuado
de petróleo deberá realizarse tomando como referencia las normas NFPA 54 y NFPA
58.
7.4.7 Sistema
fijo de protección contra incendios. Todo tanque o grupo de tanques de gas
licuado de petróleo cuya capacidad sea mayor o igual a