Artículo 10.—Sitios de ocupaciones sanitarias.

10.1  Definición ocupación sanitaria. Ocupación en la que se proporciona tratamiento médico o de otra clase, o para el cuidado de cuatro o más personas que son mayoritariamente incapaces de cuidar de sí mismas, por razones de edad, discapacidad física o mental o debido a condiciones de seguridad que no están bajo el control de los ocupantes.

Ejemplos: Hospitales, clínicas de reposo, clínicas para pacientes convalecientes.

10.2  Requerimientos hospital. Es para todo edificio o grupo de edificios que serán utilizados durante las 24 horas para el cuidado médico, psiquiátrico, obstétrico o quirúrgico de cuatro o más pacientes internados. Deben cumplir con lo señalado por NFPA 101.

10.3  Protección Pasiva. Todas las instalaciones deberán estar diseñadas, construidas, mantenidas y operadas para minimizar las posibilidades que se genere un incendio que requiera la evacuación de los ocupantes.

10.3.1 Salidas al exterior

10.3.1.1 Recorrido no superior a 45 m entre cualquier puerta de una habitación y una salida.

10.3.1.2 Recorrido no superior a 60 m entre el punto más alejado de una habitación y una salida.

10.3.1.3 La distancia de recorrido entre cualquier punto dentro de un dormitorio para pacientes y una puerta de acceso a dicho dormitorio, no debe superar los 15 m.

10.3.2 Separación entre la salida de emergencia y una salida ordinaria. Las salidas deberán estar alejadas entre sí, para que se minimice la posibilidad de que en forma simultánea queden bloqueadas por un incendio u otra condición de emergencia.

          La separación entre una salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.

          Si se cuenta con rociadores automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación será: un tercio de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.

10.3.3 Pasillos

10.3.3.1 Pasillos principales. Según cálculo de evacuación, pero no menor a un ancho de 2,44 m.

10.3.3.2 Pasillos secundarios. Según cálculo de evacuación, pero no menor a un ancho de 1,20 m.

10.3.4 Barandas. Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.

10.3.5 Escaleras de emergencia

10.3.5.1 El requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud.

10.3.5.2 Los edificios destinados a hospital de dos o más pisos deben contar con escaleras de emergencia, según el Reglamento de Construcciones.

10.3.6 Resistencia al fuego

10.3.6.1 Paredes entre las diferentes áreas. Tres horas, según Reglamento Construcciones, artículo XII.17.

10.3.6.2 Losas de entrepiso. Resistencia al fuego de tres horas, según Reglamento Construcción, artículo XII.17.

10.3.7 Aberturas verticales. Se deberán compartimentar todas las aberturas tales como escaleras, ductos electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda comunicación vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La compartimentación deberá realizarse según NFPA 101.

10.3.8 Subdivisión de espacios. Los edificios que contienen instalaciones sanitarias deben estar subdivididos mediante barreras contra humo. Cada uno de los dormitorios para pacientes deberá tener una puerta o ventana hacia el exterior.

          El edificio destinado a uso hospitalario, debe estar compartimentado en sectores de incendio no superiores a 2100 m2.

          Las áreas consideradas críticas desde el punto de vista de evacuación de pacientes deben ser proyectadas como un sector dentro de otro sector de incendios, por ejemplo: cuidados intensivos, cuidados intermedios, salas de operaciones, salas de recuperación, maternidad, salas de partos.

10.3.9 Accesos. Todo acceso vehicular a un espacio a cielo abierto, de un hospital, deberá contar con las siguientes dimensiones:

          Ancho libre: 5,00 m

          Altura libre: 5,00 m

          Radio de giro externo: 13,00 m

          Calles internas frente a fachadas

          Ancho mínimo: 6 m

          Para determinar las características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la escalera de rescate (BRONTO), siguientes:

          Ancho: 2,60 m

          Ancho con escoras: 6,00 m

          Largo: 12,74 m

          Altura: 4 m.

          Radio de giro externo: 12,60 m

          Peso bruto vehicular: 35 toneladas, 3 ejes (rodando)

          35 toneladas, 4 puntos de apoyo (estabilizada)

10.3.10 Mobiliario, ropa de cama y decoración. Los muebles, cortinas, decorados, separadores colgantes, colchones deben cumplir con NFPA 101, sección 10.3.

          Los edificios existentes deben contemplar un plan de sustitución paulatino de dichos elementos, el mismo debe ser ejecutada en las futuras compras a partir de la publicación de este manual.

10.3.11 Administración y almacenamiento de gases. Las áreas para almacenamiento y administración de gases medicinales deberán estar protegidas de acuerdo con la norma NFPA 99.

10.3.12 Decoraciones. Están totalmente prohibidas las decoraciones con materiales que no sean retardadores del fuego. Se exceptúan las cortinas de las duchas.

10.3.13 Conductos para residuos y lavandería. Los conductos para residuos, incineradores y conductos para lavandería deben cumplir con NFPA 101, secciones 8.4, 9.5 y 9.7.

10.4  Protección activa

10.4.1 Iluminación de emergencia. Todo edificio de uso sanitario deberá contar con lámparas autónomas o balastros de emergencia que cuenten con las siguientes características:

10.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo 7

10.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y 1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101, capítulo 7

10.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería: Promedio no menor a 6,5 lux y ¢,65 lux al final de la duración de la iluminación, según NFPA 101, capítulo 7

10.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras.

10.4.1.5 En donde se requieran sistemas de mantenimiento de vida, es necesario contar con iluminación de emergencia alimentada por el circuito de seguridad vital del sistema eléctrico de acuerdo a NFPA 99.

10.4.2 Señalización. La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según la norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica).

10.4.3 Detección y alarma. Todo edificio de uso sanitario deberá contar con un sistema de detección, alarma automático y comunicaciones de acuerdo a NFPA 101, sección 9.6.

10.4.4 Rociadores automáticos. Los edificios que contengan instalaciones hospitalarias deberán estar protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos y un sistema clase I de acuerdo a NFPA 13 y NFPA 14.

          Los edificios existentes que no cuenten con sistema fijo de protección contra incendios, aprobado por el Departamento de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos, deberán presentar ante la autoridad que así lo solicite, un programa de ajuste, que indique los planes de inversión, la propuesta de solución y el respectivo cronograma de acatamiento.

10.4.5 Hidrantes. Todo edificio de uso sanitario con un área de construcción mayor o igual a 2 000 m2 deberá contar con hidrantes separados un máximo de 180 m, instalados a la red pública en un diámetro de tubería no inferior a 150 milímetros donde esté disponible, caso contrario, el diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros.

          La distribución de los hidrantes deberá realizarse iniciando en el acceso vehicular principal.

          El hidrante siempre que sea posible deberá separarse una distancia de 12 m con respecto al primer edificio dentro de la propiedad y se pintará en color amarillo según lo indica la norma NFPA 291.

10.4.6 Toma directa de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de 57 m3 o más y exista posibilidad de acceso para unidad de bomberos, se deberá instalar una toma directa según las siguientes características:

10.4.6.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago ascendente de 114 milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho NST (National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).

10.4.6.2 Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos veces el diámetro del tubo o 1,2 m x 1,2 m según la NFPA 22, tubo en acero negro cédula 40 de 150 milímetros de diámetro, longitud máxima vertical 3 m, terminal en rosca NST (National Standard Treat) de 114 milímetros con la respectiva tapa, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).

10.4.7 Extintores portátiles

10.4.7.1 Una batería de extintores compuesta por uno de dióxido de carbono de 4,54 kg y uno de agua a presión de 9,7 lts. ubicados a cada 23 m de separación. En los salones de hospitalización deben distribuirse los extintores de tal forma que en cada puesto de enfermería, se ubique una batería de extintores.

10.4.7.2 En lugares como salas de máquinas, bodegas de líquidos inflamables, almacenes generales, podrán instalarse extintores diferentes a los solicitados en 10.4.7.1, siempre y cuando estén aprobados para el tipo de fuego que se pretende combatir.

10.4.7.3 Los extintores deben instalarse a una altura no mayor 1,25 m medidos desde el nivel de piso al soporte del extintor.

10.4.8 Instalaciones de gas licuado de petróleo. La instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse tomando como referencia las normas NFPA 54 y NFPA 58.

10.4.8.1 Detección y control de fugas. Toda instalación de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un edificio de uso sanitario deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de activar una alarma que indique el problema, tanto en lugar como en el centro de monitoreo, cerrando automáticamente mediante una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la salida del tanque y en cada uno de los locales o grupo de equipos, abastecidos por el sistema.

10.4.8.2 Sistema fijo de protección contra incendios para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de petróleo cuya capacidad sea mayor o igual a 15,1 m3 de agua, deberá contar con un sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.

10.4.9 Líquidos inflamables y combustibles. Todo edificio de uso hospitalario que almacene más de 20 litros de líquidos inflamables o combustibles, deberá contar con una bodega especialmente diseñada para dicho uso.

          El almacenamiento y la manipulación deberán realizarse con forme a la norma NFPA 30.

10.4.10 Gases médicos. En lo referente a las medidas de seguridad, para la manipulación e instalación de sistemas de gases médicos se debe tomar como referencia la norma NFPA 99.

10.4.11 Plan de evacuación y reubicación

10.4.11.1 La administración de cada ocupación sanitaria debe tener en vigencia y disponible un plan para la protección de todos las personas, que incluya evacuación y reubicación.

10.4.11.2 El personal de las ocupaciones sanitarias, conocerá y será capacitado en el uso y respuesta ante las alarmas previstas en el plan de evacuación. Será obligatorio realizar simulacros para todo el personal de las instalaciones. En estos simulacros no se requerirá movilizar a todos los pacientes.