Artículo 10.—Sitios de ocupaciones sanitarias.
10.1 Definición ocupación sanitaria.
Ocupación en la que se proporciona tratamiento médico o de otra clase, o para
el cuidado de cuatro o más personas que son mayoritariamente incapaces de
cuidar de sí mismas, por razones de edad, discapacidad física o mental o debido
a condiciones de seguridad que no están bajo el control de los ocupantes.
Ejemplos: Hospitales,
clínicas de reposo, clínicas para pacientes convalecientes.
10.2 Requerimientos hospital. Es para todo
edificio o grupo de edificios que serán utilizados durante las 24 horas para el
cuidado médico, psiquiátrico, obstétrico o quirúrgico de cuatro o más pacientes
internados. Deben cumplir con lo señalado por NFPA 101.
10.3 Protección Pasiva. Todas las
instalaciones deberán estar diseñadas, construidas, mantenidas y operadas para
minimizar las posibilidades que se genere un incendio que requiera la
evacuación de los ocupantes.
10.3.1 Salidas
al exterior
10.3.1.1 Recorrido no superior a
10.3.1.2 Recorrido no superior a
10.3.1.3 La distancia de recorrido entre cualquier punto dentro de un
dormitorio para pacientes y una puerta de acceso a dicho dormitorio, no debe
superar los
10.3.2 Separación
entre la salida de emergencia y una salida ordinaria. Las salidas deberán
estar alejadas entre sí, para que se minimice la posibilidad de que en forma
simultánea queden bloqueadas por un incendio u otra condición de emergencia.
La separación entre una
salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias
contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la
longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe
ser servida.
Si se cuenta con rociadores
automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación
será: un tercio de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio
que debe ser servida.
10.3.3 Pasillos
10.3.3.1 Pasillos principales. Según cálculo de evacuación, pero no menor a
un ancho de
10.3.3.2 Pasillos secundarios. Según cálculo de evacuación, pero no menor a
un ancho de
10.3.4 Barandas.
Altura mínima de
10.3.5 Escaleras
de emergencia
10.3.5.1 El requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el Decreto
Ejecutivo del Ministerio de Salud.
10.3.5.2 Los edificios destinados a hospital de dos o más pisos deben
contar con escaleras de emergencia, según el Reglamento de Construcciones.
10.3.6 Resistencia
al fuego
10.3.6.1 Paredes entre las diferentes áreas. Tres horas, según Reglamento
Construcciones, artículo XII.17.
10.3.6.2 Losas de entrepiso. Resistencia al fuego de tres horas, según
Reglamento Construcción, artículo XII.17.
10.3.7 Aberturas
verticales. Se deberán compartimentar todas las aberturas tales como
escaleras, ductos electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda
comunicación vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La
compartimentación deberá realizarse según NFPA 101.
10.3.8 Subdivisión
de espacios. Los edificios que contienen instalaciones sanitarias deben
estar subdivididos mediante barreras contra humo. Cada uno de los dormitorios
para pacientes deberá tener una puerta o ventana hacia el exterior.
El edificio destinado a uso
hospitalario, debe estar compartimentado en sectores de incendio no superiores
a
Las áreas consideradas
críticas desde el punto de vista de evacuación de pacientes deben ser
proyectadas como un sector dentro de otro sector de incendios, por ejemplo:
cuidados intensivos, cuidados intermedios, salas de operaciones, salas de
recuperación, maternidad, salas de partos.
10.3.9 Accesos.
Todo acceso vehicular a un espacio a cielo abierto, de un hospital, deberá
contar con las siguientes dimensiones:
Ancho libre:
Altura libre:
Radio de giro externo:
Calles internas frente a
fachadas
Ancho mínimo:
Para determinar las
características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la
escalera de rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho:
Ancho con escoras:
Largo:
Altura:
Radio de giro externo:
Peso bruto vehicular: 35
toneladas, 3 ejes (rodando)
35 toneladas, 4 puntos de
apoyo (estabilizada)
10.3.10 Mobiliario, ropa de cama y
decoración. Los muebles, cortinas, decorados, separadores colgantes,
colchones deben cumplir con NFPA 101, sección 10.3.
Los edificios existentes
deben contemplar un plan de sustitución paulatino de dichos elementos, el mismo
debe ser ejecutada en las futuras compras a partir de la publicación de este
manual.
10.3.11 Administración y almacenamiento de
gases. Las áreas para almacenamiento y administración de gases medicinales
deberán estar protegidas de acuerdo con la norma NFPA 99.
10.3.12 Decoraciones. Están totalmente
prohibidas las decoraciones con materiales que no sean retardadores del fuego.
Se exceptúan las cortinas de las duchas.
10.3.13 Conductos para residuos y
lavandería. Los conductos para residuos, incineradores y conductos para
lavandería deben cumplir con NFPA 101, secciones 8.4, 9.5 y 9.7.
10.4 Protección activa
10.4.1 Iluminación
de emergencia. Todo edificio de uso sanitario deberá contar con lámparas
autónomas o balastros de emergencia que cuenten con las siguientes
características:
10.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo 7
10.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y 1,1 lux a lo largo de
las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101, capítulo 7
10.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería: Promedio no menor a
6,5 lux y ¢,65 lux al final de la duración de la iluminación, según NFPA 101,
capítulo 7
10.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe colocarse a lo largo
de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras,
descarga de escaleras.
10.4.1.5 En donde se requieran sistemas de mantenimiento de vida, es
necesario contar con iluminación de emergencia alimentada por el circuito de
seguridad vital del sistema eléctrico de acuerdo a NFPA 99.
10.4.2 Señalización.
La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de
evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de
escaleras, según la norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de
Costa Rica).
10.4.3 Detección
y alarma. Todo edificio de uso sanitario deberá contar con un sistema de
detección, alarma automático y comunicaciones de acuerdo a NFPA 101, sección
9.6.
10.4.4 Rociadores
automáticos. Los edificios que contengan instalaciones hospitalarias
deberán estar protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores
automáticos y un sistema clase I de acuerdo a NFPA 13 y NFPA 14.
Los edificios existentes que
no cuenten con sistema fijo de protección contra incendios, aprobado por el
Departamento de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos, deberán presentar ante la
autoridad que así lo solicite, un programa de ajuste, que indique los planes de
inversión, la propuesta de solución y el respectivo cronograma de acatamiento.
10.4.5 Hidrantes.
Todo edificio de uso sanitario con un área de construcción mayor o igual a
La distribución de los
hidrantes deberá realizarse iniciando en el acceso vehicular principal.
El hidrante siempre que sea
posible deberá separarse una distancia de
10.4.6 Toma
directa de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del edificio tenga
una capacidad neta de
10.4.6.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago ascendente de
10.4.6.2 Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos veces el diámetro del
tubo o
10.4.7 Extintores
portátiles
10.4.7.1 Una batería de extintores compuesta por uno de dióxido de carbono
de
10.4.7.2 En lugares como salas de máquinas, bodegas de líquidos
inflamables, almacenes generales, podrán instalarse extintores diferentes a los
solicitados en 10.4.7.1, siempre y cuando estén aprobados para el tipo de fuego
que se pretende combatir.
10.4.7.3 Los extintores deben instalarse a una altura no mayor
10.4.8 Instalaciones
de gas licuado de petróleo. La instalación de los sistemas de gas licuado
de petróleo deberá realizarse tomando como referencia las normas NFPA 54 y NFPA
58.
10.4.8.1 Detección y control de fugas. Toda instalación de gas licuado de
petróleo que brinde servicio a un edificio de uso sanitario deberá contar con
un sistema de detección de fugas de gas, capaz de activar una alarma que
indique el problema, tanto en lugar como en el centro de monitoreo, cerrando
automáticamente mediante una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la
alimentación del gas en la salida del tanque y en cada uno de los locales o
grupo de equipos, abastecidos por el sistema.
10.4.8.2 Sistema fijo de protección contra incendios para el tanque de GLP.
Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de petróleo cuya capacidad sea
mayor o igual a
10.4.9 Líquidos
inflamables y combustibles. Todo edificio de uso hospitalario que almacene
más de
El almacenamiento y la
manipulación deberán realizarse con forme a la norma NFPA 30.
10.4.10 Gases médicos. En lo referente
a las medidas de seguridad, para la manipulación e instalación de sistemas de
gases médicos se debe tomar como referencia la norma NFPA 99.
10.4.11 Plan de evacuación y reubicación
10.4.11.1 La administración de cada ocupación sanitaria debe tener en
vigencia y disponible un plan para la protección de todos las personas, que
incluya evacuación y reubicación.
10.4.11.2 El personal de las ocupaciones sanitarias, conocerá y será capacitado
en el uso y respuesta ante las alarmas previstas en el plan de evacuación. Será
obligatorio realizar simulacros para todo el personal de las instalaciones. En
estos simulacros no se requerirá movilizar a todos los pacientes.