Artículo 11.—Sitios de ocupaciones industriales.

11.1  Definición ocupación industrial. Ocupación donde se fabrican productos o se desarrollan operaciones de procesamiento, ensamblado, mezclado, empaque, acabado, decorado o reparación, en edificios de diseño convencional y adecuados para los diferentes tipos de procesos, materiales o contenidos.

11.2  Requerimientos Industria. Es para todo edificio o grupo de edificios que serán utilizados para propósitos industriales y deben cumplir con lo indicado en NFPA 101, capítulo 40.

Ejemplos: Fábricas de todo tipo, plantas procesadoras de alimentos, plantas de gas, hangares, lavanderías, estaciones de bombeo, aserraderos, centrales telefónicas, plantas de lavado en seco.

11.3  Protección Pasiva

11.3.1 Salidas al exterior

11.3.1.1  Recorrido no superior a 61 m.

11.3.1.2  Recorrido no superior a 76 m si los edificios están protegidos con rociadores automáticos, aprobados, supervisados e instalados de acuerdo a NFPA 13.

11.3.1.3  La distancia de recorrido entre cualquier punto dentro de una ocupación industrial de alto riesgo y una salida no debe superar los 23 m.

              Una ocupación industrial de alto riesgo es aquella donde se manipula, utiliza o almacena gasolina y otros líquidos inflamables, bajo condiciones en las cuáles se liberen vapores inflamables; donde se generen polvos de granos, aserrín o polvos plásticos, de aluminio o de magnesio, u otros polvos explosivos; donde se fabriquen, almacenen o manipulen productos químicos peligrosos; donde se procese o manipule algodón u otras fibras combustibles bajo condiciones que pudieran generar material suspendido combustible.

11.3.2 Separación entre la salida de emergencia y una salida ordinaria. Estas deberán estar alejadas entre sí, para que se minimice la posibilidad de quedar bloqueadas por un incendio u otra condición de emergencia.

          La separación entre una salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.

          Si se cuenta con rociadores automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación será: un tercio de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.

11.3.3 Pasillos y rampas. Según diseño de la planta y cálculo de evacuación según NFPA 101, pero con un ancho mínimo de 1,20 m.

11.3.4 Barandas. Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.

11.3.5 Escaleras de emergencia. El requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud.

          Debe considerarse que la evacuación de las industrias debe darse de manera ágil y segura.

          En cada uno de los pisos una de las salidas debe alcanzarse sin tener que atravesar otro piso.

11.3.6 Resistencia al fuego de las paredes entre las diferentes áreas. Dos horas mínimo. Siempre se debe cumplir lo señalado en NFPA 101, capítulo 8.

11.3.7 Aberturas verticales. Se deberán compartimentar todas las aberturas verticales tales como escaleras, ductos electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda comunicación vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La compartimentación deberá realizarse según NFPA 101, capítulo 8.

11.3.8 Los conductos para residuos y lavandería. Los conductos para residuos, incineradores y conductos para lavandería deben cumplir con NFPA 101, sección 9.5

11.3.9 Accesos. Todo acceso vehicular a un espacio a cielo abierto de una ocupación industrial deberá contar con las siguientes dimensiones:

          Ancho libre: 5,00 m

          Altura libre: 5,00 m

          Radio de giro externo: 13,00 m

          Calles internas frente a fachadas

          Ancho mínimo: 6 m

          Para determinar las características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la escalera de rescate (BRONTO), siguientes:

          Ancho: 2,60 m

          Ancho con escoras: 6,00 m

          Largo: 12,74 m

          Altura: 4 m.

          Radio de giro externo: 12,60 m

          Peso bruto vehicular: 35 toneladas, 3 ejes (rodando)

          35 toneladas, 4 puntos de apoyo (estabilizada)

11.4  Protección activa

11.4.1 Iluminación de emergencia. Todo edificio de uso industrial deberá contar con iluminación de emergencia según NFPA 101.

11.4.1.1  Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo 7

11.4.1.2  Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y 1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101, capítulo 7

11.4.1.3  Desempeño al final de la carga de la batería: Promedio no menor a 6,5 lux y 0,65 lux al final de la duración de la iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.

11.4.1.4  Ubicación: La iluminación de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según requerimiento técnico del Cuerpo de Bomberos del INS.

11.4.2 Señalización. La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según la norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica).

11.4.3 Detección y alarma. Todo edificio de uso industrial con capacidad mayor a 100 personas, deberá contar con un sistema de alarma de acuerdo a NFPA 101, sección 9.6.

11.4.4 Rociadores automáticos o sistema fijo manual clase III. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema fijo clase III para uso de bomberos y ocupantes del edificio, según NFPA 14; con un caudal de diseño mínimo de 31,5 litros por segundo y una presión residual de 7,03 kg/cm2; cuando el edificio posea un área mayor a 2 500 m2.

11.4.5 Hidrantes. Todo edificio de uso industrial con un área de construcción mayor o igual a 2 000 m2 o con operaciones o procesos industriales de alto riesgo, deberá contar con un hidrante instalado a la red pública en un diámetro de tubería no inferior a 150 milímetros donde esté disponible, caso contrario, el diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros. Si esto no es posible, se debe instalar un tanque no menor a 57 m3, el cuál debe tener acceso a las máquinas de bomberos, instalando una toma directa.

          La ubicación del primer hidrante deberá realizarse en el acceso vehicular principal, posteriormente deberán instalarse uno cada 180 m.

          El hidrante siempre que sea posible deberá separase una distancia de 12 m con respecto al primer edificio dentro de la propiedad y se pintara en color amarillo según lo indica la norma NFPA 291.

11.4.6 Toma directa de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de 57 m3 o más y exista posibilidad de acceso para la unidad de bomberos, se deberá instalar una toma directa según las siguientes características:

11.4.6.1  Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago ascendente de 114 milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho NST (National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas.

11.4.6.2  Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos veces el diámetro del tubo o 1,2 m x 1,2 m según la NFPA 22, tubo en acero negro cédula 40 de 150 milímetros de diámetro, longitud máxima vertical 3 m, terminal en rosca NST (National Standard Treat) de 114 milímetros con la respectiva tapa, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua.

11.4.7 Extintores portátiles

11.4.7.1  Alternativas:

a) Un extintor ABC de 4,54 kg a cada 15 m de separación, no se recomienda polvo químico en aquellos lugares donde exista presencia de equipo electrónico o en áreas destinadas a restaurantes y cocinas.

b) Una batería de extintores compuesta por uno de dióxido de carbono de 4,54 kg y uno de agua a presión de 9,7 lts. ubicados a cada 23 m de separación.

11.4.7.2  El peso exacto o el volumen del extintor, así como el potencial extintor puede calcularse en forma más precisa, consultando la Norma NFPA 10.

11.4.7.3  En los lugares que se busque proteger equipo electrónico deben instalarse extintores de dióxido de carbono, agente limpio, o cualquier otro agente extintor certificado para dicho uso.

11.4.7.4  Los extintores deben instalarse a una altura no mayor 1,25 m. medidos desde el nivel de piso al soporte del extintor.

11.4.7.5  Notas:

a) Se pueden utilizar otros tipos de extintores siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego que se pretende combatir.

b) La distribución de los extintores en la medida de lo posible, siempre debe iniciar en las puertas de los aposentos a proteger.

c) Los edificios protegidos con un sistema fijo manual contra incendios deberán contar con un extintor de dióxido de carbono de 4,54 kg en cada gabinete; dentro del cual no se permitirá la inclusión de otro tipo de extintor.

11.4.8 Instalaciones de gas licuado de petróleo o cualquier otro gas inflamable. La instalación de los sistemas de gases inflamables deberá realizarse tomando como referencia las normas NFPA 54 y NFPA 58.

11.4.8.1  Detección y control de fugas. Toda instalación de gas inflamable que brinde servicio a un edificio de uso industrial deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente mediante una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la salida del tanque y en cada uno de los locales o grupo de equipos, abastecidos por el sistema.

11.4.8.2  Sistema fijo de protección contra incendios para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de petróleo cuya capacidad sea mayor o igual a 15,1 m3 de agua, deberá contar con un sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.

11.4.8.3  Sistema fijo de protección contra incendios para tanques que contienen gases inflamables diferentes al GLP. El Cuerpo de Bomberos estudiará cada caso concreto sometido a su conocimiento y hará las recomendaciones de protección y prevención que correspondan.

11.4.9 Control de derrames y agua residual del sistema de extinción de incendios. Toda industria de alto riesgo debe contar con un sistema para el control de derrames y agua residual del sistema de extinción de incendios, el mismo debe ser diseñado tomando como referencia el caudal y el tiempo de reserva de agua contra incendios.

11.4.10 Plan de evacuación y emergencias

11.4.10.1 La administración de cada ocupación industrial debe tener en vigencia y disponible un plan para la protección de todos las personas, que incluya evacuación y reubicación. Este plan debe ser conocido por todos los empleados y será obligatorio realizar al menos dos simulacros anuales para todo el personal de las instalaciones.

11.4.10.2 Los empleados designados en cada área dentro de las industrias, deben ser capacitados en el uso de extintores portátiles y en manejar situaciones de incendio, pánico u otras situaciones de emergencia.