Artículo 11.—Sitios de ocupaciones industriales.
11.1 Definición ocupación industrial.
Ocupación donde se fabrican productos o se desarrollan operaciones de
procesamiento, ensamblado, mezclado, empaque, acabado, decorado o reparación,
en edificios de diseño convencional y adecuados para los diferentes tipos de
procesos, materiales o contenidos.
11.2 Requerimientos Industria. Es para todo
edificio o grupo de edificios que serán utilizados para propósitos industriales
y deben cumplir con lo indicado en NFPA 101, capítulo 40.
Ejemplos: Fábricas de
todo tipo, plantas procesadoras de alimentos, plantas de gas, hangares,
lavanderías, estaciones de bombeo, aserraderos, centrales telefónicas, plantas
de lavado en seco.
11.3 Protección Pasiva
11.3.1 Salidas
al exterior
11.3.1.1 Recorrido no superior a
11.3.1.2 Recorrido no superior a
11.3.1.3 La distancia de recorrido
entre cualquier punto dentro de una ocupación industrial de alto riesgo y una
salida no debe superar los
Una ocupación industrial
de alto riesgo es aquella donde se manipula, utiliza o almacena gasolina y
otros líquidos inflamables, bajo condiciones en las cuáles se liberen vapores
inflamables; donde se generen polvos de granos, aserrín o polvos plásticos, de
aluminio o de magnesio, u otros polvos explosivos; donde se fabriquen,
almacenen o manipulen productos químicos peligrosos; donde se procese o
manipule algodón u otras fibras combustibles bajo condiciones que pudieran
generar material suspendido combustible.
11.3.2 Separación
entre la salida de emergencia y una salida ordinaria. Estas deberán estar
alejadas entre sí, para que se minimice la posibilidad de quedar bloqueadas por
un incendio u otra condición de emergencia.
La separación entre una
salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias
contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la
longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe
ser servida.
Si se cuenta con rociadores
automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación
será: un tercio de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio
que debe ser servida.
11.3.3 Pasillos
y rampas. Según diseño de la planta y cálculo de evacuación según NFPA 101,
pero con un ancho mínimo de
11.3.4 Barandas.
Altura mínima de
11.3.5 Escaleras
de emergencia. El requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el
Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud.
Debe considerarse que la
evacuación de las industrias debe darse de manera ágil y segura.
En cada uno de los pisos una
de las salidas debe alcanzarse sin tener que atravesar otro piso.
11.3.6 Resistencia
al fuego de las paredes entre las diferentes áreas. Dos horas mínimo.
Siempre se debe cumplir lo señalado en NFPA 101, capítulo 8.
11.3.7 Aberturas
verticales. Se deberán compartimentar todas las aberturas verticales tales
como escaleras, ductos electromecánicos, ductos de comunicación informática y
toda comunicación vertical que facilite el traslado del humo por el edificio.
La compartimentación deberá realizarse según NFPA 101, capítulo 8.
11.3.8 Los
conductos para residuos y lavandería. Los conductos para residuos,
incineradores y conductos para lavandería deben cumplir con NFPA 101, sección
9.5
11.3.9 Accesos.
Todo acceso vehicular a un espacio a cielo abierto de una ocupación industrial
deberá contar con las siguientes dimensiones:
Ancho libre:
Altura libre:
Radio de giro externo:
Calles internas frente a
fachadas
Ancho mínimo:
Para determinar las
características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la
escalera de rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho:
Ancho con escoras:
Largo:
Altura:
Radio de giro externo:
Peso bruto vehicular: 35
toneladas, 3 ejes (rodando)
35 toneladas, 4 puntos de
apoyo (estabilizada)
11.4 Protección activa
11.4.1 Iluminación
de emergencia. Todo edificio de uso industrial deberá contar con
iluminación de emergencia según NFPA 101.
11.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según
NFPA 101, capítulo 7
11.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio
en el inicio y 1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según
NFPA 101, capítulo 7
11.4.1.3 Desempeño al final de la
carga de la batería: Promedio no menor a 6,5 lux y 0,65 lux al final de la
duración de la iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.
11.4.1.4 Ubicación: La iluminación de
emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos,
accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según
requerimiento técnico del Cuerpo de Bomberos del INS.
11.4.2 Señalización.
La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de
evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de
escaleras, según la norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de
Costa Rica).
11.4.3 Detección
y alarma. Todo edificio de uso industrial con capacidad mayor a 100
personas, deberá contar con un sistema de alarma de acuerdo a NFPA 101, sección
9.6.
11.4.4 Rociadores
automáticos o sistema fijo manual clase III. Sistema de rociadores
automáticos según NFPA 13 o sistema fijo clase III para uso de bomberos y
ocupantes del edificio, según NFPA 14; con un caudal de diseño mínimo de
11.4.5 Hidrantes.
Todo edificio de uso industrial con un área de construcción mayor o igual a
La ubicación del primer
hidrante deberá realizarse en el acceso vehicular principal, posteriormente
deberán instalarse uno cada
El hidrante siempre que sea
posible deberá separase una distancia de
11.4.6 Toma
directa de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del edificio tenga
una capacidad neta de
11.4.6.1 Tanque asentado o aéreo.
Válvula de vástago ascendente de
11.4.6.2 Tanque subterráneo. Placa
anti vórtice dos veces el diámetro del tubo o
11.4.7 Extintores
portátiles
11.4.7.1 Alternativas:
a) Un extintor ABC de
b) Una batería de extintores compuesta
por uno de dióxido de carbono de
11.4.7.2 El peso exacto o el volumen
del extintor, así como el potencial extintor puede calcularse en forma más
precisa, consultando la Norma NFPA 10.
11.4.7.3 En los lugares que se busque
proteger equipo electrónico deben instalarse extintores de dióxido de carbono,
agente limpio, o cualquier otro agente extintor certificado para dicho uso.
11.4.7.4 Los extintores deben
instalarse a una altura no mayor
11.4.7.5 Notas:
a) Se pueden utilizar otros tipos de
extintores siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego
que se pretende combatir.
b) La distribución de los extintores
en la medida de lo posible, siempre debe iniciar en las puertas de los
aposentos a proteger.
c) Los edificios protegidos con un
sistema fijo manual contra incendios deberán contar con un extintor de dióxido
de carbono de
11.4.8 Instalaciones
de gas licuado de petróleo o cualquier otro gas inflamable. La instalación
de los sistemas de gases inflamables deberá realizarse tomando como referencia
las normas NFPA 54 y NFPA 58.
11.4.8.1 Detección y control de
fugas. Toda instalación de gas inflamable que brinde servicio a un edificio de
uso industrial deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz
de activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente
mediante una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del
gas en la salida del tanque y en cada uno de los locales o grupo de equipos,
abastecidos por el sistema.
11.4.8.2 Sistema fijo de protección
contra incendios para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas
licuado de petróleo cuya capacidad sea mayor o igual a
11.4.8.3 Sistema fijo de protección
contra incendios para tanques que contienen gases inflamables diferentes al
GLP. El Cuerpo de Bomberos estudiará cada caso concreto sometido a su
conocimiento y hará las recomendaciones de protección y prevención que
correspondan.
11.4.9 Control
de derrames y agua residual del sistema de extinción de incendios. Toda
industria de alto riesgo debe contar con un sistema para el control de derrames
y agua residual del sistema de extinción de incendios, el mismo debe ser
diseñado tomando como referencia el caudal y el tiempo de reserva de agua
contra incendios.
11.4.10 Plan de evacuación y emergencias
11.4.10.1 La administración de cada ocupación industrial debe tener en
vigencia y disponible un plan para la protección de todos las personas, que
incluya evacuación y reubicación. Este plan debe ser conocido por todos los
empleados y será obligatorio realizar al menos dos simulacros anuales para todo
el personal de las instalaciones.
11.4.10.2 Los empleados designados en cada área dentro de las industrias,
deben ser capacitados en el uso de extintores portátiles y en manejar
situaciones de incendio, pánico u otras situaciones de emergencia.