Artículo 12.—Sitios de ocupación oficinas.
(Consulte ocupacion de negocios en NFPA 101).
12.1 Definición ocupación oficinas.
Ocupación utilizada para llevar cuentas y registros de transacciones
comerciales.
Ejemplos: Edificio
municipal, edificios educacionales para menos de 50 personas, tribunales de
justicia, consultorios, oficinas generales.
12.2 Requerimientos oficinas. Es para todo
edificio o grupo de edificios que serán utilizados para propósitos de oficinas
y deben cumplir con lo indicado en NFPA 101, capítulo 38 y 39.
12.3 Protección Pasiva
12.3.1 Salidas
al exterior
12.3.1.1 Recorrido no superior a
12.3.1.2 Recorrido no superior a
12.3.2 Separación
entre la salida de emergencia y una salida ordinaria. Estas deberán estar
alejadas entre sí, para que se minimice la posibilidad de quedar bloqueadas por
un incendio u otra condición de emergencia.
La separación entre una
salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias
contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la
longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe
ser servida.
Si se cuenta con rociadores
automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación
será: un tercio de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio
que debe ser servida.
12.3.3 Pasillos.
Según cálculo de evacuación, pero con un ancho mínimo de
12.3.4 Barandas.
Altura mínima de
12.3.5 Escaleras
de emergencia. El requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el
Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud Pública.
12.3.6 Resistencia
al fuego de las losas de entrepiso. Los materiales deben garantizar 2 horas
de resistencia al fuego. Máxime si existe uso mixto con estacionamiento o
comercio, según Reglamento de Construcciones.
12.3.7 Aberturas
verticales. Se deberán compartimentar todas las aberturas tales como
escaleras, ductos electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda
comunicación vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La
compartimentación deberá realizarse según NFPA 101.
12.3.8 Accesos.
Todo acceso vehicular a un espacio a cielo abierto de un edificio de oficinas,
deberá contar con las siguientes dimensiones:
Ancho libre:
Altura libre:
Radio de giro externo:
Calles internas frente a
fachadas
Ancho mínimo:
Para determinar las
características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la
escalera de rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho:
Ancho con escoras:
Largo:
Altura:
Radio de giro externo:
Peso bruto vehicular: 35
toneladas, 3 ejes (rodando)
35 toneladas, 4 puntos de
apoyo (estabilizada)
12.4 Protección activa
12.4.1 Iluminación
de emergencia. Todo edificio de oficinas deberá contar con lámparas
autónomas o balastros de emergencia que cuenten con las siguientes
características:
12.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según
NFPA 101, capítulo 7
12.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio
en el inicio y 1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según
NFPA 101, capítulo 7
12.4.1.3 Desempeño al final de la
carga de la batería: Promedio no menor a 6,5 lux y 0,65 lux al final de la duración
de la iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.
12.4.1.4 Ubicación: La iluminación de
emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos,
accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según
requerimiento técnico del Cuerpo de Bomberos del INS.
12.4.2 Señalización.
La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de
evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de
escaleras, según la norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de
Costa Rica)
12.4.3 Detección
y alarma. Todo edificio de uso para oficinas deberá contar con un sistema
de detección y alarma automático, según NFPA 72.
Excepción: Aquellos
edificios que cuenten con un sistema de rociadores automáticos instalado según
la NFPA 13, podrán incorporarlo al sistema de alarma adicionando las estaciones
manuales y demás accesorios requeridos por la NFPA 72.
12.4.4 Rociadores
automáticos
12.4.4.1 Rociadores automáticos,
edificios altos. Todo edificio con una altura mayor a
12.4.4.2 Rociadores automáticos o
sistema fijo clase II. Sistema de rociadores automáticos según la NFPA 13 o
sistema fijo clase II para uso de los ocupantes del edificio, según NFPA 14 con
un caudal de diseño de 12,6 l/seg. y una presión residual de 4,5 kg/cm2
cuando el edificio cuente con al menos una de las siguientes características:
12.4.4.2.1 Cuando el área de
construcción sea igual o mayor a
12.4.4.2.2 Cuando el edificio tenga
una altura menor o igual a
12.4.4.3 Rociadores automáticos o
sistema fijo manual clase III. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13
o sistema fijo clase III según NFPA 14, con un caudal de diseño de 31,5 l/seg.
y una presión 7,03 kg/cm2; cuando el edificio cuente con la
siguiente característica:
12.4.4.3.1 Cuando el edificio tiene
una altura menor o igual a
12.4.4.3.2 Cuando el área de
construcción sea igual o mayor a
12.4.5 Hidrantes.
Todo edificio de oficinas con un área de construcción mayor o igual a
La ubicación de los
hidrantes deberá realizarse en el acceso vehicular principal.
El hidrante siempre que sea
posible deberá separase una distancia de
12.4.6 Toma
directa de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del edificio tenga
una capacidad neta de
12.4.6.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago ascendente de
12.4.6.2 Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos veces el diámetro del
tubo o
12.4.7 Extintores
portátiles
12.4.7.1 Alternativas:
a) Un extintor ABC de
b) Una batería de extintores
compuesta por uno de dióxido de carbono de
12.4.7.2 En los lugares que se busque proteger equipo eléctrico deben
instalarse extintores de dióxido de carbono, agente limpio, o cualquier otro
agente extintor certificado para dicho uso.
12.4.7.3 Los extintores deben instalarse a una altura no mayor
12.4.7.4 Notas:
a) Se pueden utilizar otros tipos de
extintores siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego
que se pretende combatir.
b) Los edificios protegidos con un
sistema fijo manual contra incendios deberán contar con un extintor de dióxido
de carbono de
12.4.8 Instalaciones
de gas licuado de petróleo. La instalación de los sistemas de gas licuado
de petróleo deberá realizarse tomando como referencia las normas NFPA 54 y NFPA
58.
12.4.8.1 Detección y control de fugas. Toda instalación de gas licuado de
petróleo que brinde servicio a un edificio de oficinas deberá contar con un
sistema de detección de fugas de gas, capaz de activar una alarma que indique
el problema, cerrando automáticamente mediante una electro-válvula u otro
mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la salida del tanque y en cada
uno de los locales o grupo de equipos.
12.4.8.2 Sistema fijo de protección contra incendios para el tanque de GLP.
Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de petróleo cuya capacidad sea
mayor o igual a
12.4.9 Plan
de emergencia, simulacros e información a ocupantes del edificio de oficinas
12.4.9.1 Se debe contar con un plan de emergencia.
12.4.9.2 Los empleados designados en cada sector de las oficinas, deben ser
capacitados en el uso de extintores portátiles.
12.4.9.3 Los ocupantes de los edificios usados para oficinas deben recibir
instrucciones y practicar simulacros al menos dos veces al año, que les permita
manejar situaciones de incendio, pánico u otras situaciones de emergencia.