Artículo 12.—Sitios de ocupación oficinas. (Consulte ocupacion de negocios en NFPA 101).

12.1  Definición ocupación oficinas. Ocupación utilizada para llevar cuentas y registros de transacciones comerciales.

Ejemplos: Edificio municipal, edificios educacionales para menos de 50 personas, tribunales de justicia, consultorios, oficinas generales.

12.2  Requerimientos oficinas. Es para todo edificio o grupo de edificios que serán utilizados para propósitos de oficinas y deben cumplir con lo indicado en NFPA 101, capítulo 38 y 39.

12.3  Protección Pasiva

12.3.1 Salidas al exterior

12.3.1.1  Recorrido no superior a 57 m, según Reglamento de Construcciones.

12.3.1.2  Recorrido no superior a 91 m, si se diseña, instala y supervisa un sistema de rociadores automáticos.

12.3.2 Separación entre la salida de emergencia y una salida ordinaria. Estas deberán estar alejadas entre sí, para que se minimice la posibilidad de quedar bloqueadas por un incendio u otra condición de emergencia.

          La separación entre una salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.

          Si se cuenta con rociadores automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación será: un tercio de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.

12.3.3 Pasillos. Según cálculo de evacuación, pero con un ancho mínimo de 1,20 m, según Reglamento de Construcciones.

12.3.4 Barandas. Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.

12.3.5 Escaleras de emergencia. El requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud Pública.

12.3.6 Resistencia al fuego de las losas de entrepiso. Los materiales deben garantizar 2 horas de resistencia al fuego. Máxime si existe uso mixto con estacionamiento o comercio, según Reglamento de Construcciones.

12.3.7 Aberturas verticales. Se deberán compartimentar todas las aberturas tales como escaleras, ductos electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda comunicación vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La compartimentación deberá realizarse según NFPA 101.

12.3.8 Accesos. Todo acceso vehicular a un espacio a cielo abierto de un edificio de oficinas, deberá contar con las siguientes dimensiones:

          Ancho libre: 5,00 m

          Altura libre: 5,00 m

          Radio de giro externo: 13,00 m

          Calles internas frente a fachadas

          Ancho mínimo: 6 m

          Para determinar las características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la escalera de rescate (BRONTO), siguientes:

          Ancho: 2,60 m

          Ancho con escoras: 6,00 m

          Largo: 12,74 m

          Altura: 4 m.

          Radio de giro externo: 12,60 m

          Peso bruto vehicular: 35 toneladas, 3 ejes (rodando)

          35 toneladas, 4 puntos de apoyo (estabilizada)

12.4  Protección activa

12.4.1 Iluminación de emergencia. Todo edificio de oficinas deberá contar con lámparas autónomas o balastros de emergencia que cuenten con las siguientes características:

12.4.1.1  Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo 7

12.4.1.2  Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y 1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101, capítulo 7

12.4.1.3  Desempeño al final de la carga de la batería: Promedio no menor a 6,5 lux y 0,65 lux al final de la duración de la iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.

12.4.1.4  Ubicación: La iluminación de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según requerimiento técnico del Cuerpo de Bomberos del INS.

12.4.2 Señalización. La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según la norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica)

12.4.3 Detección y alarma. Todo edificio de uso para oficinas deberá contar con un sistema de detección y alarma automático, según NFPA 72.

          Excepción: Aquellos edificios que cuenten con un sistema de rociadores automáticos instalado según la NFPA 13, podrán incorporarlo al sistema de alarma adicionando las estaciones manuales y demás accesorios requeridos por la NFPA 72.

12.4.4 Rociadores automáticos

12.4.4.1  Rociadores automáticos, edificios altos. Todo edificio con una altura mayor a 22 m, medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del último piso habitable, deberá contar con un sistema de rociadores automáticos y un sistema clase I, diseñados, instalados y mantenidos de acuerdo a las normas NFPA 13 y NFPA 14.

12.4.4.2  Rociadores automáticos o sistema fijo clase II. Sistema de rociadores automáticos según la NFPA 13 o sistema fijo clase II para uso de los ocupantes del edificio, según NFPA 14 con un caudal de diseño de 12,6 l/seg. y una presión residual de 4,5 kg/cm2 cuando el edificio cuente con al menos una de las siguientes características:

12.4.4.2.1 Cuando el área de construcción sea igual o mayor a 2 500 m2 y se requieran menos de 60 m de manguera desde el acceso principal hasta el punto más alejado dentro del edificio.

12.4.4.2.2 Cuando el edificio tenga una altura menor o igual a 22 m medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del último piso habitable y la ubicación de la unidad de rescate pueda darse a 15 m o menos de las fachadas del edificio.

12.4.4.3  Rociadores automáticos o sistema fijo manual clase III. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema fijo clase III según NFPA 14, con un caudal de diseño de 31,5 l/seg. y una presión 7,03 kg/cm2; cuando el edificio cuente con la siguiente característica:

12.4.4.3.1 Cuando el edificio tiene una altura menor o igual a 22 m medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del último piso habitable y la ubicación de la unidad de rescate quede a una distancia mayor a 15 m con respecto a las fachadas del edificio.

12.4.4.3.2 Cuando el área de construcción sea igual o mayor a 2 500 m2 y se requieran mas de 60 m de manguera desde cualquier acceso al edificio hasta el punto más alejado dentro de éste.

12.4.5 Hidrantes. Todo edificio de oficinas con un área de construcción mayor o igual a 2 000 m2 deberá contar con un hidrante instalado a la red pública en un diámetro de tubería no inferior a 150 milímetros donde esté disponible, caso contrario, el diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros. Si no existen dichas facilidades, es necesario construir un tanque con un mínimo de 57 m3 y deberá instalarse una toma directa de agua.

          La ubicación de los hidrantes deberá realizarse en el acceso vehicular principal.

          El hidrante siempre que sea posible deberá separase una distancia de 12 m con respecto al primer edificio dentro de la propiedad y se pintara en color amarillo según lo indica la norma NFPA 291.

12.4.6 Toma directa de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de 57 m3 o más y exista la posibilidad de acceso para la unidad de bomberos, se deberá instalar una toma directa según las siguientes características:

12.4.6.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago ascendente de 114 milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho NST (National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).

12.4.6.2 Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos veces el diámetro del tubo o 1,2 m x 1,2 m según la NFPA 22, tubo en acero negro cédula 40 de 150 milímetros de diámetro, longitud máxima vertical 3 m, terminal en rosca NST (National Standard Treat) de 114 milímetros con la respectiva tapa, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).

12.4.7 Extintores portátiles

12.4.7.1 Alternativas:

a)  Un extintor ABC de 4,54 kg a cada 15 m de separación, no se recomienda polvo químico en aquellos lugares donde exista presencia de equipo electrónico o en áreas destinadas a restaurantes y cocinas.

b)  Una batería de extintores compuesta por uno de dióxido de carbono de 4,54 kg y uno de agua a presión de 9,7 lts ubicados a cada 23 m de separación.

12.4.7.2 En los lugares que se busque proteger equipo eléctrico deben instalarse extintores de dióxido de carbono, agente limpio, o cualquier otro agente extintor certificado para dicho uso.

12.4.7.3 Los extintores deben instalarse a una altura no mayor 1,25 m medidos desde el nivel de piso al soporte del extintor.

12.4.7.4 Notas:

a)  Se pueden utilizar otros tipos de extintores siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego que se pretende combatir.

b)  Los edificios protegidos con un sistema fijo manual contra incendios deberán contar con un extintor de dióxido de carbono de 4,54 kg en cada gabinete; dentro del cual no se permitirá la inclusión de otro tipo de extintor.

12.4.8 Instalaciones de gas licuado de petróleo. La instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse tomando como referencia las normas NFPA 54 y NFPA 58.

12.4.8.1 Detección y control de fugas. Toda instalación de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un edificio de oficinas deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente mediante una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la salida del tanque y en cada uno de los locales o grupo de equipos.

12.4.8.2 Sistema fijo de protección contra incendios para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de petróleo cuya capacidad sea mayor o igual a 15,1 m3 de agua, deberá contar con un sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.

12.4.9 Plan de emergencia, simulacros e información a ocupantes del edificio de oficinas

12.4.9.1 Se debe contar con un plan de emergencia.

12.4.9.2 Los empleados designados en cada sector de las oficinas, deben ser capacitados en el uso de extintores portátiles.

12.4.9.3 Los ocupantes de los edificios usados para oficinas deben recibir instrucciones y practicar simulacros al menos dos veces al año, que les permita manejar situaciones de incendio, pánico u otras situaciones de emergencia.