CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se entenderá por:

Activos: Es el objeto que posee un valor de mercado y que forma parte del patrimonio del Poder Judicial. Se trata de aquellos bienes capitalizables que por su conformación física permiten un adecuado control. Son adquiridos por la subpartida 5 correspondiente a los Bienes duraderos o en la subpartida 2 Materiales y suministros.

Equipo: Son bienes de capital, debido a que constituyen un medio para producir. Su vida útil se mantiene a lo largo de varios períodos. En esta categoría se incluye: las computadoras, máquinas de escribir, calculadoras, fax, fotocopiadoras, grabadoras, equipos de sonido y otros. De igual forma en esta categoría también se incluye maquinaria con características especiales como equipo de imprenta, de laboratorio y policial, entre otros.

Mobiliario: Son aquellos bienes durables y susceptibles de ser capitalizables, que pueden ser trasladados sin que se altere su integridad física, cuya conformación permite un adecuado control. Dentro de este grupo se encuentran los escritorios, sillas, mesas para computadora, teléfono, máquina de escribir; juegos de muebles y otros.

Dependencia Judicial: Son los despachos judiciales, auxiliares de justicia y oficinas administrativas.

Alta de bienes: Es la entrada o ingreso de bienes al Poder Judicial por compra, producción, donación, inventario inicial, aparición de bienes dados de baja, préstamo o alquiler.

Baja de bienes: Es la operación mediante la cual se descarga el o los bienes del inventario y patrimonio de la institución, ya sea por motivo de donación, destrucción, pérdida, robo o entrega como parte de pago, finalización de convenio o contrato en caso de préstamo o alquileres respectivamente.

SIREPA: Sistema de Reparaciones de Activos con el que trabaja el Poder Judicial.

Acta de recibido: Documento en el cual se deja constancia del recibido a satisfacción de los bienes objeto de compra por parte de la Proveeduría , Administración Regional u oficina usuaria.

CAF: Sistema de Control de Activos Fijos.

Obsolescencia tecnológica: Situación que se presenta en aquellos equipos electrónicos como computadoras, impresoras, equipos de comunicación, médico y de laboratorio, audio y video, que aun cuando están funcionando, no son susceptibles de donación por alguno de los siguientes motivos:

a) El año de fabricación.

b) Haber sido excluido de la línea de producción del fabricante.

c) No tener repuestos.

c) No contar con respaldo de mantenimiento, y.

d) por no soportar el software que está vigente.

Para el caso de los equipos de cómputo, técnicamente, se considera obsoleto al alcanzar los 5 años de vida útil, aunque continúe en uso. Luego de dicho periodo, se someterá a valoración técnica la conveniencia institucional de darle de baja o mantenerlo en inventarios.

Reciclaje: Para el caso del mobiliario y equipo que no sea susceptible de redistribución, donación o destrucción por su estado o bien porque sus componentes pueden ser fuente de contaminación del medio ambiente. Este tipo de bienes deben ser reciclados, ya sea por parte del Departamento de Proveeduría o bien donados a instituciones que certifiquen el tratamiento adecuado de los bienes.

Centro gestor: El Centro Gestor agrupa el presupuesto de las oficinas que le pertenecen y lo ejecuta.