CAPÍTULO
II
Definiciones
Artículo
3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se entenderá por:
Activos:
Es el objeto que posee un valor de mercado y que forma parte del patrimonio del
Poder Judicial. Se trata de aquellos bienes capitalizables que por su conformación
física permiten un adecuado control. Son adquiridos por la subpartida 5
correspondiente a los Bienes duraderos o en la subpartida 2 Materiales y
suministros.
Equipo:
Son bienes de capital, debido a que constituyen un medio para producir. Su vida
útil se mantiene a lo largo de varios períodos. En esta categoría se incluye:
las computadoras, máquinas de escribir, calculadoras, fax, fotocopiadoras,
grabadoras, equipos de sonido y otros. De igual forma en esta categoría también
se incluye maquinaria con características especiales como equipo de imprenta,
de laboratorio y policial, entre otros.
Mobiliario:
Son aquellos bienes durables y susceptibles de ser capitalizables, que pueden
ser trasladados sin que se altere su integridad física, cuya conformación
permite un adecuado control. Dentro de este grupo se encuentran los escritorios,
sillas, mesas para computadora, teléfono, máquina de escribir; juegos de
muebles y otros.
Dependencia
Judicial:
Son los despachos judiciales, auxiliares de justicia y oficinas administrativas.
Alta
de bienes:
Es la entrada o ingreso de bienes al Poder Judicial por compra, producción,
donación, inventario inicial, aparición de bienes dados de baja, préstamo o
alquiler.
Baja
de bienes:
Es la operación mediante la cual se descarga el o los bienes del inventario y
patrimonio de la institución, ya sea por motivo de donación, destrucción, pérdida,
robo o entrega como parte de pago, finalización de convenio o contrato en caso
de préstamo o alquileres respectivamente.
SIREPA:
Sistema de Reparaciones de Activos con el que trabaja el Poder Judicial.
Acta
de recibido:
Documento en el cual se deja constancia del recibido a satisfacción de los
bienes objeto de compra por parte de
CAF:
Sistema de Control de Activos Fijos.
Obsolescencia
tecnológica:
Situación que se presenta en aquellos equipos electrónicos como computadoras,
impresoras, equipos de comunicación, médico y de laboratorio, audio y video,
que aun cuando están funcionando, no son susceptibles de donación por alguno
de los siguientes motivos:
a)
El año de fabricación.
b)
Haber sido excluido de la línea de producción del fabricante.
c)
No tener repuestos.
c)
No contar con respaldo de mantenimiento, y.
d)
por no soportar el software que está vigente.
Para
el caso de los equipos de cómputo, técnicamente, se considera obsoleto al
alcanzar los 5 años de vida útil, aunque continúe en uso. Luego de dicho
periodo, se someterá a valoración técnica la conveniencia institucional de
darle de baja o mantenerlo en inventarios.
Reciclaje:
Para el caso del mobiliario y equipo que no sea susceptible de redistribución,
donación o destrucción por su estado o bien porque sus componentes pueden ser
fuente de contaminación del medio ambiente. Este tipo de bienes deben ser
reciclados, ya sea por parte del Departamento de Proveeduría o bien donados a
instituciones que certifiquen el tratamiento adecuado de los bienes.
Centro
gestor:
El Centro Gestor agrupa el presupuesto de las oficinas que le pertenecen y lo
ejecuta.