Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos de esta Normativa de Relaciones
Laborales, se definen:
Por
Patrono: La Caja Costarricense de Seguro Social donde son
sinónimos los términos CAJA, CCSS., PATRONO, INSTITUCIÓN y EMPLEADOR.
“REPRESENTANTES
PATRONALES”: el Presidente Ejecutivo, los(las) Gerentes(tas), los(las),
Directores de Sede, Directores(as) Regionales, los(las) Directores(as) de
Clínicas y Sucursales, los(las) Directores(as) de Hospitales, los(las)
Directores de Áreas de Salud, los(las) Administradores(as), los(las) Jefes(as)
de Departamento, los(las) Jefes(as) de Sección y cualesquiera otros que
realicen funciones de Dirección, Administración y Jefatura, independientemente
de que se trate de unidades concentradas, desconcentradas, o cualesquiera otras
formas.
SINDICATO: es toda organización de los (las) trabajadores(as) constituida al amparo
del Código de Trabajo, que incluya como afiliados(as) a las personas
trabajadoras de la Caja.
COMISION
NEGOCIADORA INTERSINDICAL: se refiere a la coalición
de organizaciones sindicales firmantes que participaron en la negociación de la
modificación de esta normativa, conformada por los siguientes sindicatos:
Asociación de Empleados de Seguro Social (AESS), Asociación Nacional de
Empleados Públicos y Privados (ANEP), Asociación Nacional de Profesionales en
Enfermería (ANPE), Federación Costarricense de Trabajadores de la Salud
(FECTSALUD), Sindicato de la Salud y Seguridad Social (SISSS), Sindicato de
Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social e
Instituciones Afines (SIPROCIMECA), Sindicato de Técnicos, Auxiliares y
Asistentes Administrativos de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro
Social y Afines (SINTAF), Sindicato de Trabajadores de la Salud (SITHOSAJUDI),
Sindicato de Trabajadores del Hospital de Guápiles (SITRAHOSGUA), Sindicato
Nacional de Asistentes de Servicios de Salud(SINASS), Sindicato Nacional de
Empleados de Salud Pública y Afines (SINAESPA), Sindicato Nacional de
Enfermería(SINAE), Unión Médica Nacional (UMN), Unión Nacional de Empleados de
la Caja y Seguridad Social(UNDECA), Unión Nacional de Empleados Hospitalarios y
Afines(UNEHA)
Por
Representantes de los sindicatos: La Junta Directiva
de los Sindicatos debidamente acreditados y vigentes por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, sus Secretarios y Secretarias Generales y Presidentes,
todos y cada uno de sus miembros integrantes, las Juntas Directivas de las
Seccionales, Filiales y sus Representantes Delegados en sedes, unidades
programáticas, los asesores jurídicos y otros debidamente acreditados por las
organizaciones sindicales ante la Junta Directiva y la Gerencia Administrativa
de la Caja Costarricense de Seguro Social, sin perjuicio de las acciones de
carácter estrictamente individual, en cuyo caso se requerirá que al o a los
sindicatos correspondientes se les haya conferido la respectiva representación
por parte del trabajador.